La inconstitucionalidad de la Amnistía Fiscal

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16/06/2017

amnistía fiscal

Hace unos años se instauró a través del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo  la llamada Amnistía Fiscal.

Como tal, se trataba de una declaración tributaria especial que permitía al contribuyente reconocer la titularidad de derechos procedentes de rentas no declaradas en periodos impositivos anteriores instaurando un gravamen nuevo, el 10%, de carácter temporal, naturaleza personal y directa, de sujeción voluntaria y alternativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades (IS) y el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

De este modo, la amnistía fiscal eximía al defraudador de la obligación de pagar las cuotas dejadas de ingresar, los recargos por la regularización, los intereses devengados y las sanciones previstas para las infracciones cometidas.

En este sentido, el  pasado 8 de junio el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la disposición adicional del Real Decreto-Ley que desarrollaba esta “declaración tributaria especial” (Amnistía Fiscal), como consecuencia final del recurso que interpuso el grupo socialista ante tal medida.

El Tribunal Constitucional, llega a la conclusión de que la amnistía fiscal  afecta a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que se establece en el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. De este modo, no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE.

Por ello, se declara la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.

Está claro que la amnistía fiscal ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a personas físicas y jurídicas, residentes o no residentes, al sustituir las cantidades que se hubiesen devengado por tales rentas por un gravamen único del 10% exento de intereses, recargos y sanciones, ya sean administrativas o penales.

Se puede decir que es más beneficioso para el defraudador que para el no defraudador, vulnerando así el principio de igualdad, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

Se acogieron a la misma 31.000 contribuyentes que afloraron casi 40 millones de euros, recaudando así 1.200 millones de euros, por lo que finalmente se tributó al 3% y no al 10% establecido originariamente.

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Pero aunque se considere inconstitucional esta medida, lo cierto es que no se van a ver afectados los actos firmes producidos al amparo del Real Decreto-ley 12/2012, aunque sí que será aplicable a los casos que no han adquirido firmeza.

Mientras tanto, el Ministro de Hacienda, asegura que se siente “concernido” por la sentencia y por su parte, el grupo socialista ya pide la dimisión de Montoro.

Sin duda, un asunto que sigue suscitando críticas y distintas posturas. Aun así, no hay que olvidar que esta no es la primera amnistía, sino que el gobierno socialista también propuso a los contribuyentes hacerlo en el año 1991 mediante el canje de activos financieros.

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