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Deducción de la ia en el impuesto de sociedades

La deducción de la inteligencia artificial en el impuesto de sociedades es algo que se está pidiendo desde hace tiempo y parece que empieza a perfilarse como una posibilidad. La Comisión de Investigación e Innovación de la Cámara de Comercio de España advierte que las actuales deducciones por I+D+I han quedado obsoletas.

En su último análisis, establece una serie de medidas para actualizar la deducción en el impuesto de sociedades y darles un impulso. Sin duda, la que más interés ha despertado está la de incluir como deducción las inversiones en inteligencia artificial.

Para saber exactamente qué es lo que plantean y en qué tipo de deducciones se incluirían vamos a repasar la situación actual.

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

La ley del impuesto de sociedades permite reducir la cuota íntegra a pagar mediante los mecanismos de las deducciones y bonificaciones. Estas reducciones a la cuota suelen ser un instrumento con el que cuenta el Gobierno para tomar medidas fiscales atendiendo a la situación en cada momento, por lo que pueden sufrir muchas variaciones. En la actualidad encontramos estos tres grupos:

  1. Deducciones para evitar la doble imposición internacional
  2. Bonificaciones
  3. Deducciones para incentivar determinadas actividades

Dejando a un lado las dos primeras, para encontrar donde podríamos encuadrar una posible deducción por las inversiones en Inteligencia Artificial debemos centrarnos en el tercero. Las deducciones para incentivar determinadas actividades, se concretan en la actualidad en cuatro,  que pueden diferenciarse en dos categorías: la primera trata de fomentar determinadas actividades y la segunda trata de fomentar la creación de empleo.

1) Deducción por actividades de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

2) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

3)    Deducción por creación de empleo.

4)    Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

La posible deducción de la inteligencia artificial encajaría en el primero, las deducciones en I+D+I.

Deducción por I+D+I: situación actual

Esta deducción está regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014. Se justifica por querer  incentivar a las empresas para que aumenten sus inversiones en este tipo de gastos, que la administración entiende caros y arriesgados.

En realidad esta artículo distingue dos apartados, los referidos a investigación y desarrollo por un lado y los referidos a la innovación por otro.

a) Gastos de Investigación y desarrollo

Se incluyen dentro de las actividades de investigación y desarrollo:

b) Gastos de innovación tecnológica

Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de las ya existentes.

Puede suceder que la cuota íntegra del ejercicio no sea capaz de absorber la totalidad de la deducción a la que se tiene derecho por las inversiones realizadas en el período. En tal circunstancia se admite la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los siguientes 18 años.

Mejoras propuestas

La Comisión de Investigación e Innovación de la Cámara de Comercio de España señala que la inteligencia artificial y la transformación digital han dejado obsoletas las actuales deducciones por I+D+i,

Entre otras medidas se propone que:

La inteligencia artificial en el Impuesto de sociedades.

La inteligencia artificial y la digitalización de procesos están suponiendo cambios no previstos en el panorama empresarial que deben ser tenidos en cuenta a nivel tributario. Si queremos que las pymes sean competitivas hay que incentivarlas en todos los ámbitos para que sean capaces de invertir en estas tecnologías.

La Audiencia Nacional ha determinado en sentencias recientes que los gastos de desarrollo de aplicaciones y software no son deducibles, ya que no se pueden consideran ni «diseño industrial» ni, «ingeniería de procesos de producción». Esta limitación dificulta aún más el acceso a los beneficios fiscales para las pymes que se centran en proyectos de innovación digital.

Está claro que con la regulación actual  el acceso a los beneficios fiscales para las pymes que se centran en proyectos de innovación digital está muy limitado. Hace falta un cambio de mentalidad y de regulación que no deje atrás en su ánimo por competir a nadie.

Parece claro que la normativa fiscal en materia de deduciones ha quedado en poco tiempo obsoleta. Es preciso que se adapte a los avances tecnológicos para incentivar la inversión en aquellos sectores que están dispuestos a asumir riegos en la inteligencia artificial.

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