En este artículo vamos a analizar la legislación sobre violencia de género existente en nuestro país, aprovechando que hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Veremos además la relación del marco normativo de la violencia de género con las políticas de igualdad que deben respetar las empresas y su papel esencial para hacer frente a estos casos.
Concepto de violencia de género
Antes de adentrarnos más en materia, ¿sabemos en qué consiste la violencia de género según la legislación española?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1, establece que la violencia de género a la que se hace referencia en esta norma, es a “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
Así como también comprende “la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad (…)” por parte de los hombres que hayan sido cónyuges o ligados a ellas por relaciones de afectividad.
Legislación de violencia de género
En la lucha de la sociedad contra la violencia de género, encontramos normas tanto de ámbito estatal, como europea e internacional.
Normativa estatal
En cuanto a la normativa estatal, destacamos además de la Ley comentada anteriormente sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
La ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres “tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer”.
Normativa europea e internacional
Respecto de la violencia de género en el marco europeo, es importante destacar varios elementos. Por un lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y, por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
En el ámbito internacional, la violencia de género se trata en la Declaración universal sobre los Derechos Humanos. Asimismo, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing.
Derechos laborales y papel de las empresas ante la violencia de género
Ya conoces de qué trata la violencia de género y las normas que la regulan. Por eso, ahora debemos conocer qué contienen estas normas en cuanto a derechos laborales de las víctimas de violencia de género se refiere. Y a su vez, conocer el papel de las empresas en estos casos, ya que también afecta al ámbito del empleo.
Derechos laborales en víctimas de violencia de género
En la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, vista en el apartado anterior, se regula en su Capítulo II, los Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social, concretamente, en los artículos 21 a 23.
También en las disposiciones adicionales 7ª y 8ª de dicha Ley. Esto da lugar a una modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social. Además, con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, se modifican estos derechos.
Para que estos derechos sean efectivos, las víctimas tienen que acreditar su condición de víctimas de violencia de género.
De entre los derechos laborales, se pueden destacar los siguientes:
- Derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo. Se podrá reducir proporcionalmente el salario y adaptar el horario de manera flexible o proporcionar facilidades en cuanto a movilidad geográfica o cambio del centro de trabajo.
- Derecho a la suspensión o extinción del contrato de trabajo. Se podrá suspender el contrato de trabajo con reserva del mismo, o si fuese necesario, extinguir la relación laboral.
- En caso de que la víctima tenga que ausentarse o tenga faltas de puntualidad al trabajo, derivado todo ello de la violencia de género, serán justificadas y remuneradas, según proceda.
En cuanto a los derechos relacionados con la Seguridad Social, se destacan los siguientes:
- Las empresas tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por las contingencias comunes. Derivado de los contratos de interinidad celebrados en sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género que tengan suspendido su contrato laboral.
- En caso de que estas víctimas cesen su actividad para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, se les considerará en cese temporal y tendrán suspendida la obligación de cotizar durante seis meses. Así, se dará una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y dichos meses se considerarán de cotización efectiva.
- Tendrán acceso a la modalidad de jubilación anticipada y al cobro de la pensión de jubilación a las mujeres, que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género cuando se separaron judicialmente o se divorciaron, aunque no cobren pensión compensatoria del ex marido.
El rol de las empresas con las víctimas de violencia de género
Las empresas son una pieza esencial para las víctimas de la violencia de género. Son quienes proporcionan oportunidades laborales necesarias para recuperar su vida anterior. Por ejemplo el autoestima, relaciones con otras personas y sensación de valía.
También las empresas les generan independencia económica y personal respecto de su agresor. Algo importante para poder eliminar su vínculo y escapar de la situación de violencia.
Para ello, ¿qué acciones llevan a cabo las empresas?
Principalmente llevar a cabo políticas de contratación a mujeres que han sufrido y sobrevivido a la violencia de género, proporcionándole bonificaciones para que las empresas también se beneficien de ello.
Concretamente, para empresas que contraten de manera indefinida a mujeres víctimas de violencia de género. También para contratación temporal tendrán una bonificación mensual, transformación de temporal en indefinido.
Acciones formativas y de sensibilización
Las empresas son responsables de fomentar y poner en marcha acciones formativas y de sensibilización en violencia de género, con la finalidad de prevenirla y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
Algunas empresas también toman la iniciativa de formar a trabajadoras/es para poder detectar posibles casos de violencia de género y ofrecer ayuda.
Implementación de planes de igualdad y protocolos
Además de lo anterior, las empresas también tendrán que implementar planes de igualdad, protocolos contra el acoso y protección de empleadas que sean víctimas de violencia de género, garantizando los derechos que hemos analizado anteriormente.
Por supuesto también se les garantizará una confidencialidad al respecto.
El Observatorio Estatal para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer
Estas dos entidades comenzaron en el año 2012 con una iniciativa denominada “empresas para una sociedad libre de violencia de género”. Las empresas que llevan a cabo este programa se comprometen a través de un convenio de colaboración. Para ello, desarrollan actuaciones de sensibilización y de inserción sociolaboral.
En este periodo de tiempo, desde que se puso en marcha, gracias a la iniciativa se han ido contratando a más de 6.000 mujeres que han sido víctimas de la violencia de género.
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