La letra pequeña del Plan PIVE: Tributa en el IRPF

plan pive - INEAF

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22/05/2014

Puede ser que algunos de ustedes o  conocidos hayan obtenido la llamada subvención del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, más conocido como Plan PIVE. Recordamos en qué consiste.

Se trata de un plan que subvenciona la compra de coches más ecológicos. De esta manera, se proporciona una subvención de 2.000 euros, o 3.000 euros en alguplan pive - INEAFnos casos, por la adquisición de vehículos nuevos o como máximo vehículos de un año que cumplan ciertos requisitos medioambientales a cambio de un vehículo de 10 años o más, o 7 años o más para vehículos comerciales. Este plan está subvencionado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por el 50% y por el fabricante o importador del nuevo vehículo, que subvenciona el otro 50%. Así, la cuantía de ayuda pública aportada por el Ministerio es de 1.000 por automóvil a los que se les sumará el descuento de 1.000 aportado por el fabricante.

Hasta aquí, podemos pensar que no está nada mal una ayuda de 2.000 (o 3.000) euros a cambio de un vehículo que no vale mucho. Pues me temo que no es oro todo lo que reluce ya que no hemos leído la letra pequeña de este Plan “estrella”. Nuestro Gobierno tenía guardado un “as” bajo la manga.

La pequeña sorpresa de este fabuloso plan es que una parte de esta ayuda ha de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Efectivamente. Si usted durante 2013 adquirió un vehículo nuevo a través del Plan PIVE, ha de incluirlo en su declaración de la Renta. Se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial, formando parte de la base imponible general y tributando pues al tipo marginal, cuyo tipo mínimo actualmente es del 24,75%, Es una ganancia patrimonial en toda regla. Pero tenga en cuenta que sólo se ha de declarar la parte subvencionada por el Ministerio, es decir, sólo los 1.000, ya que el resto se considera como una promoción del vendedor.

Hay quien puede pensar que puede imputarse una pérdida patrimonial por la diferencia producida entre la ayuda percibida y el valor del vehículo que se entregue, si éste último es mayor según los precios medios aplicables en otros impuestos. Para esto también tiene respuesta la Administración. Se ampara en el artículo 33.5 letra b) de la Ley de IRPF tratándose de un bien de consumo duradero y por tanto no procede computar pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.

Recordamos pues que no olviden incluir esta subvención en sus declaraciones de la renta, para este año y para próximos, puesto que en 2014 se está aplicando el ahora Plan PIVE 5 y se prevé posibles prórrogas de estas subvenciones. De no ser así pueden recibir alguna paralela o similar por no haber declarado esta ganancia.

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