El régimen de impatriados más conocido como Ley Beckham, es un régimen fiscal especial para aquellos extranjeros que trabajando y teniendo residencia fiscal en España pueden tributar como no residentes, permitiéndoles tener un tributación inferior.
La importancia de este régimen, como ya nos vaticina su nombre coloquial, parte del futbolista David Beckham durante su tiempo de residencia en España como jugador del Real Madrid.
No es que el régimen se creara para el futbolista, sino que fue una de las personas pioneras y conocidas en beneficiarse del mismo.
Antes de continuar con este régimen es importante señalar que desde 2015, este beneficio fiscal queda fuera del marco de los deportistas profesionales.
¿En qué consiste esta ley?
El régimen de impatriados es un régimen especial del IRPF al que pueden acogerse los trabajadores desplazados a territorio español.
Por este régimen, las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España tras haberse desplazado por motivos laborales a territorio español, pueden tributar por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.
Requisitos de la Ley Beckham
Este régimen en base a lo establecido por el art. 93 LIRPF y los arts. 110 a 120 de su Reglamento, se mantiene durante seis períodos impositivos, es decir, durante el período impositivo en que se efectúa el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes siempre que se cumplan con los siguientes criterios mínimos:
Residencia |
No haber sido residente en España durante los últimos diez períodos impositivos. |
Contrato de trabajo |
Que el desplazamiento a España se produzca por un contrato de trabajo que tenga que ser ejercido en España, y que exista un empleador en territorio español o que el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este. |
Condición de administrador |
Si no es el desplazamiento por contrato de trabajo, tiene que ser como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada. (Véase art. 18, LIS). |
Obtención de rentas |
Las rentas no pueden ser obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España. |
Requisitos formales
Para poder optar por este régimen se exige la comunicación formal a Hacienda mediante el modelo 149, en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad donde conste el alta en la Seguridad Social.
Por otro lado, este mismo modelo se usa para la renuncia o la exclusión del régimen por no cumplir algún requisito.
Finalmente, la declaración del impuesto se hará mediante el modelo 151, en el mismo plazo de presentación general establecido para el IRPF.
Beneficios fiscales de la Ley Beckham
Una de las ventajas en la tributación es el ahorro por permitir un tipo fijo de un 24%, por los ingresos generados solamente en territorio español hasta 600.000 euros.
En caso de superar los 600.000 euros, la tributación pasaría al tipo fijo del 47%.
Gracias a este régimen se paga una tarifa fija en lugar de un régimen progresivo como ocurre con el IRPF.
Por tanto, en caso de obtener ingresos en el extranjero como por ejemplo. por un arrendamiento, no tributan.
Otra de las ventajas fiscales es el no tener que presentar el modelo 720 por los bienes situados en el extranjero o solo tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por las propiedades que se tengan en España.
Aunque son muchas las ventajas también existen desventajas como el no poder aplicar los convenios de doble imposición, por considerarse no residente a la persona que se acoge a este régimen fiscal especial.
Conclusiones
Sin ninguna duda, la finalidad de este régimen es establecer más atractivo fiscal para atraer trabajadores extranjeros, por lo que los contribuyentes que cumplen los requisitos para su aplicación en función de su situación personal y laboral, deben analizar las ventajas y desventajas de la Ley Beckham para saber si les es o no conveniente.
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