Cada vez está más cerca la Ley de paridad. Y es que el 7 de marzo se aprobó en primera vuelta, en el Consejo de Ministros, el anteproyecto de Ley, mientras que el pasado 23 de mayo se aprobó por el Gobierno, ya en segunda vuelta, esta Ley, incluyendo nuevas modificaciones.
La Ley de paridad es la trasposición de una Directiva europea del pasado 2022, que conllevará cambios en otras normas en vigor actualmente.
Grosso modo, incluye las “listas cremallera”, así como cuotas para garantizar una representación paritaria en grandes empresas y en órganos de decisión. A continuación, vamos a tratar en detalle qué se tratará en esta Ley de paridad.
Finalidad de la Ley de paridad
La principal finalidad de esta nueva Ley es que las mujeres representen la mitad de la sociedad, poder político y poder económico, garantizando así una igualdad efectiva entre sexos y haciendo que las mujeres rompan “techos de cristal”.
Se pretende garantizar con esta Ley la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, concretamente en puestos importantes, ya sean en el sector público como privado.
Este proyecto de Ley continúa lo establecido en Leyes de igualdad previas, que insertaban cuotas o sugerencias para la igualdad.
Estructura de la Ley de paridad
La Ley contiene una parte expositiva y otras dispositiva, desarrollada en 5 capítulos, con 6 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.
Los principales asuntos tratados en la Ley, pretenden conseguir la paridad en:
- El Consejo de Ministros.
- Los consejos de administración de grandes empresas.
- Juntas de Gobierno en los colegios profesionales.
- Jurados de reconocimiento público.
- Listas cremallera en la ley electoral.
Nuevas modificaciones introducidas
En marzo la Ley de Paridad afectaba sobre todo a las listas electorales, composición del Gobierno, consejos de administración de grandes empresas, juntas de gobierno de colegios electorales y jurados de reconocimiento público de personalidades, como hemos visto en los anteriores apartados.
Con la segunda vuelta, el Ejecutivo introduce alguna modificación para que también afecte a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial, para que también tengan representación paritaria.
Flexibilización del calendario
La flexibilización del calendario, es otro de los cambios añadidos, ya que los objetivos propuestos se implementarán entre 2024 (para el Ibex) y 2028 (para entidades de interés público).
Cuotas del 40% de mujeres en los órganos de Gobierno
Con esta Ley, se pretende establecer una cuota de mujeres para los órganos de Gobierno, es decir, en el Consejo de Ministros, en vicepresidencias, así como en los Ministerios.
Es por ello, que tendrá que existir al menos un 40% de presencia del sexo menos representado.
Esta cuota de al menos el 40%, tendrá un margen de tiempo para ser impuesta, de 5 años, por lo que, tanto la Administración General del Estado, como los órganos superiores y directivos de los Ministerios, o secretarías de Estado o subsecretarías, tendrán que cumplirlo en los próximos años.
¿Qué implicaciones tendría este cambio en la realidad?
Esta medida supondría que como mínimo 9 de los 22 ministerios actuales, deberán estar dirigidos por mujeres, así como la vicepresidencia.
Actualmente, el Gobierno cuenta con 14 carteras que son dirigidas por ministras, mientras que 8 son dirigidas por ministros. Por otro lado, en la vicepresidencia, se cuenta actualmente con 3 mujeres al mando.
Mujeres en la dirección de grandes empresas
No solo se regulará la presencia de las mujeres en los órganos de Gobierno, sino también en grandes empresas, ya que tendrán que garantizar en sus consejos de administración, la presencia del 40% de consejeras, previamente a julio de 2024, para las empresas del Ibex.
Actualmente, en España, según afirmó la vicepresidenta del Gobierno, las empresas cotizadas no alcanzan el 30% de presencia de las mujeres en los consejos de administración, y son menos del 20% en puestos de alta dirección.
Además de tener en cuenta las empresas cotizadas, en las empresas no cotizadas, con más de 250 personas empleadas y 50 millones de euros de volumen de negocio anual, también tendrán que cumplir con la cuota prevista del 40% de presencia de mujeres, con un plazo máximo establecido hasta julio de 2026.
Plazos modificados
Este plazo se amplía para empresas cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones, teniendo hasta junio de 2025 para lograr el objetivo de paridad.
En empresas cotizadas con capitalización bursátil inferior a los 500 millones, tendrán hasta junio de 2025 para lograr el 40% de mujeres en sus consejos de administración.
Para sociedades de interés público tienen que lograr el 33% de mujeres en los órganos directivos, antes de julio de 2026, mientras que llegarán al 40% antes del 30 de junio de 2028.
Discriminación positiva en los procesos de selección
Para poder lograr el objetivo de la cuota de presencia del sexo menos representado en las empresas, la Ley de paridad establecerá que en caso de empate entre varios candidatos para la dirección de la empresa, se escogerá a la persona del sexo menos representado.
“Listas cremallera” obligatorias en la Ley electoral
La Ley de paridad establece, además de lo anterior visto, la obligación de establecer unas “listas cremallera” en la Ley electoral.
Afectarán a las elecciones de miembros del Congreso, del Senado, del Parlamento Europeo, de asambleas autonómicas, de municipios y de consejos y cabildos insulares.
Esto significa que cada posición dentro de la lista, tiene que irse alternando entre el sexo femenino y masculino hasta su finalización. Es decir, candidaturas integradas por personas de ambos sexos, ordenados de forma alternativa.
Con esta medida se evita que en los partidos, cuando haya cuotas numéricas, se coloque a los hombres en los puestos de salida, llevando a un 40% de mujeres al final de las listas sin que salgan elegidas. De esta forma, se evitaría que se vacíen de contenido las cuotas, según comentó la directora general de participación ciudadana del Gobierno.
Juntas de gobierno de colegios profesionales y tribunales
Este principio de representación equilibrada deberá cumplirse, además, en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, así como en tribunales, jurados de premios y reconocimientos públicos.
Dada la importancia de las funciones en la actividad de los profesionales y con ello, en la actividad económica en general, se insertan por ello en estos ámbitos, medidas en materia de igualdad de género.
Además, en las memorias anuales o informes de gobierno, habrá que incorporar la explicación de los motivos y medidas correctoras que se adopten si no se alcanzase el porcentaje establecido del 40% del sexo menos representado.
Sanciones por incumplimiento de las cuotas establecidas por la Ley de paridad
Hasta el momento, únicamente se habían tratado recomendaciones para fomentar la igualdad de género en empresas u organismos, pero, con la Ley de paridad, se van a establecer además de las obligaciones para las empresas cotizadas, sanciones que sean adecuadas y proporcionales en caso de su incumplimiento.
Se modificará el artículo 292 de la Ley XXX de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, imponiendo sanciones en el marco de dicha Ley, a empresas cotizadas que no cumplan las obligaciones en materia de igualdad de género en sus consejos de administración.
En cuanto al incumplimiento de la presencia de mujeres que obliga la Ley, es más estricto en los consejos de administración, mientras que en los puestos directivos, la empresa explicará si no se cumple la Ley y elaborar protocolos y revisar sus procesos para garantizar que se cumpla.
El régimen sancionador será más estricto para grandes empresas cotizadas, intentando que haya un equilibrio y un régimen sancionador proporcionado sin derivar un impacto negativo para el funcionamiento de las empresas.
Leyes que quedarán modificadas
A lo largo del artículo hemos tratado las novedades que insertará esta Ley de paridad, y para que estas medidas sean efectivas, se modificarán distintas Leyes:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Ley XXX de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
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