Los días no dejan de contar, las empresas tienen apenas un mes y medio para preparar la liquidación e ingreso de la cotización a la Seguridad Social correspondientes a las primeras mensualidades afectadas por los cambios en las cotizaciones en especie.
En febrero de este año os hablábamos de la Polémica en la inclusión en las bases de cotización de las retribuciones en especie, hoy vamos a abordar estos conceptos desde otra perspectiva y es la liquidación de estos por las empresas.
El salario en especie sería cualquier remuneración a través de la cual el trabajador no percibe dinero, sino bienes, productos o servicios. Como sabemos los conceptos más usuales por los que se pagan los salarios en especie, son las aportaciones a planes de pensiones, pluses de transporte, cheques comida, seguros de salud, guardería, entrega de acciones o participaciones, etc.
La Seguridad Social ha propuesto un sistema en el que las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen a la nómina de sus trabajadores, haciéndose indiferente si cotizan por estos o no. En otras palabras, existe una obligación general de información de todos los conceptos.
- Vales comida. Hasta ahora el límite máximo exento de los vales de comida era de 9 euros, sin embargo ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización el importe íntegro de dichos vales o cheques comida.
- Plus de transporte. En la base de cotización también aparecerán los complementos que reciben los trabajadores para el transporte que se realiza entre su casa y la empresa.
- Planes de pensiones. Cualquier aportación que haga la empresa al plan de pensiones de su trabajador cotizará. De manera general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones a la Seguridad social (excepto las de incapacidad temporal).
- Guardería y colegios. La enseñanza que se le imparte a los hijos de los empleados de centros debidamente autorizados, también cotizará.
Además de los conceptos anteriormente referenciados, se habrá de tener en cuenta la cotización de algunos conceptos que ya cotizaban, tales como vivienda y automóvil, préstamos a los trabajadores, gastos de manutención y estancia.
Ahora bien, conceptos como la retribución de las horas extraordinarias se mantendrán exentas; así como las indemnizaciones por despido, las cuales están exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, y hasta una cuantía máxima de tres años y medio.
Hasta ahora el salario en especie se trataba de una fórmula de retribución flexible que resultaba ventajosa para las empresas, puesto que eran muchas las exenciones fiscales de que gozaban por estos conceptos. Incluir estas diferencias en las bases de cotización de los trabajadores es importante para poder cumplir con las obligaciones tributarias oportunas.
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