La modificación de la base imponible tendrá que comunicarse por vía electrónica. Libertad de medios en la acreditación de la remisión de la factura rectificativa.
Al menos ese es lo que plantea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Proyecto de Real Decreto publicado en la página del Ministerio en el mes de junio.
Hasta ahora, la comunicación que debe realizar el sujeto pasivo que se acoge a la posibilidad de modificar la base imponible correspondiente a facturas emitidas pero no cobradas, en los términos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del IVA, no tenía requisitos formales específicos. La presentación de un escrito que cumplía los requisitos del artículo 24 del Reglamento del IVA era suficiente.
El Ministerio de Hacienda pretende extender las obligaciones formales que deben cumplirse a través de la sede electrónica de la AEAT. El artículo 24.2.a) 2º del Reglamento señala que el acreedor “tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada”. Además, prevé que “a esta comunicación deberán acompañarse los documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Una novedad interesante sería también la modificación del último párrafo del artículo 24.1 del Reglamento del IVA: como uno de los requisitos para modificar la base imponible, el acreedor debe expedir una factura rectificativa y remitir la misma al destinatario. En la práctica, para poder acreditar ante la Administración Tributaria que la factura rectificativa realmente haya sido remitida al destinatario, el sujeto pasivo interesado en reducir la base imponible suele enviar la factura rectificativa por medios fehacientes (por ejemplo, Burofax). Para evitar los inconvenientes (costes) y para ajustar la norma interior a una Sentencia del TJUE, asunto C-588/10, Kraft Foods Polska, S.A., el Ministerio de Hacienda propone ahora la posibilidad de acreditar la remisión de la factura rectificativa “con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos”. Sin embargo, esto se traduce en que el Ministerio de Hacienda quiere añadir al artículo 24.1., párrafo segundo del Reglamento, el siguiente inciso: “… debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión”.
Tal vez esa modificación podría dar lugar a nuevas dudas interpretativas porque lo único que hace es establecer, por primera vez, la obligación de acreditar la remisión de la factura (hasta ahora no está prevista reglamentariamente esa obligación), pero sin concretar la “libertad de medios” de la que habla el Ministerio de Hacienda en los motivos de la Propuesta del Real Decreto. Está claro que si la norma no concreta la forma, ninguna forma especial puede exigírsele al contribuyente, pero sería deseable, sin duda, una norma más clara para evitar controversias doctrinales futuras.
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