La reforma de la Ley General Tributaria – Tribuna INEAF

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30/04/2015

El pasado 17 de abril, se aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria (LGT), que supone la guinda al pastel del proceso de reforma fiscal, que el pasado 27 de noviembre de 2014 dio sus primeros pasos con la introducción de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y diversas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e IVA, entre otros impuestos del ordenamiento tributario.

Los objetivos que motivan dicha reforma, son, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el de potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad, e incrementar la seguridad jurídica.

Siendo aún un proyecto en proceso parlamentario, las novedades que incorpora son las siguientes

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Por motivos de interés público y con afán de incrementar la lucha contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de un listado con aquellos contribuyentes que tengan deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a 1.000.000 de euros, no ingresadas en el plazo de ingreso en período voluntario, siempre y cuando no se encuentren aplazadas o suspendidas.

El ejecutivo tiene previsto publicar la primera lista de “morosos tributarios”, en el 4T de este año con respecto de aquellos contribuyentes que no cumplan con sus deudas tributarias a fecha 31 de julio de 2015.

No obstante, se concederá un trámite de alegaciones a los interesados previo a la publicación, siendo impugnable el acuerdo final en su caso vía contencioso – administrativo.

Antiabuso

Se toman medidas antiabuso contra las conductas artificiosas donde se incurre a menudo en fraude de ley, utilizando, con el único propósito de obtener un ahorro fiscal, normas tributarias que en su pretensión de norma se crearon con una finalidad concreta distinta a la anterior, o bien aprovechando “vacíos” o “espacios” legales.

De esta manera, se podrá sancionar la obtención de un ahorro fiscal conseguido a través de actos que ya han sido declarados por la Administración Pública como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Potenciación de la estimación indirecta

Se establecen aquellas fuentes de las que pueden proceder los datos para que la Administración Tributaria, aplique el método de estimación indirecta ante economías informales

  • Signos, índices y módulos establecidos para el método de estimación objetiva que se utilizarán sobre todo en aquellos obligados tributarios que haya renunciado previamente al mismo.
  • Datos económicos y de productividad que el propio obligado tributario haya comunicado
  • Estudios del sector llevados a cabo por organismos públicos u organizaciones privadas.
  • Datos muestrales obtenidos por órganos de inspección sobre empresas, actividades o productos con características similares a las del obligado tributario.

Ampliación de las potestades de comprobación e investigación

En relación a la potestad de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria, se regula la comprobación de las obligaciones tributarias de ejercicios prescritos, siempre y cuando estén relacionadas con las obligaciones de ejercicios no prescritos. Además, se fija un plazo de 10 años, para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otro lado, se aprueba el ya sonado procedimiento para la liquidación de deudas tributarias aun considerándose la posibilidad de que se haya incurrido en un delito contra la Hacienda Pública.

Nuevos plazos en el procedimiento de Inspección

Se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección, extendiendo el mismo a 12 meses, prorrogable por otros 12 meses más. En casos de especial complejidad, podrían prorrogarse hasta los 27 meses.

En favor del contribuyente, se adoptan medidas para agilizar las actuaciones y resoluciones de los Tribunales Económicos –Administrativos, mediante la utilización de medios electrónicos en las distintas fases del procedimiento.

Disposiciones interpretativas o aclaratorias (DGT)

Con el objetivo de reducir la conflictividad, se dota de una mayor relevancia a las disposiciones interpretativas o aclaratorias, mediante la vinculación de las mismas a los órganos de aplicación de los tributos, eximiendo de responsabilidad infractora a quienes se ajuste a estos criterios, siempre y cuando no haya afán defraudatorio.

Plan de Suministro Inmediato de Información

Se prevé la implantación del sistema SII (suministro inmediato de información), que verá la luz en 2017, de manera que la aportación o llevanza de los libros registro de IVA puedan llevarse a acabo por medios electrónicos.

La novedad principal, será la gestión del IVA basada en información en tiempo real de las transacciones comerciales, de manera que después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de facturas emitidas y recibidas cumplimentándose así, los libros de registro. De esta manera, la Agencia tributaria podrá facilitar al contribuyente una especie de “borrador” de la liquidación trimestral, o mensual en su caso.

Recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario

Por último y entre las novedades a destacar, se establece un nuevo procedimiento para la recuperación de las ayudas concedidas por el Estado en materia tributaria, cuyo plazo de prescripción será de 10 años.

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