Una vez finalizada la campaña de la renta de 2013, los temas de actualidad fiscal que están de moda son la nueva reforma fiscal, y la declaración del impuesto sobre sociedades que tiene como fecha límite el día 25 de julio.
Hoy vuelve a ser el turno de la reforma fiscal, y concretamente vamos a hablar de cómo se ven afectados ciertos rendimientos de capital mobiliario en el IRPF por el anteproyecto de ley.
Como todo sabemos el Gobierno de Mariano Rajoy, introdujo con efectos de 1 de enero de 2013, una medida que tuvo una muy mala acogida, y es que trataba las plusvalías generadas en acciones y participaciones de capital, en función del tiempo de generación de dicha plusvalía, de manera que aquellas que se hubiesen generado en un período inferior a 1 año, tributaban en la base imponible general, pasando a un tipo máximo del 52%, en lugar de tributar en la base del ahorro con una escala de gravamen inferior.
Pues bien, el anteproyecto de ley de la reforma fiscal, elimina con efectos de 1 de enero de 2015 dicha medida, volviendo a tributar todas las plusvalías con independencia del período de generación en la base del ahorro, que será de un mínimo del 20% y máximo del 24% en 2015, y de un mínimo del 19% y un máximo del 23% en 2016.
Por lo tanto se elimina el castigo por la brevedad de la generación del beneficio, pero por otro lado, también desaparecen los coeficientes de abatimiento, que favorecían la tributación de aquellos activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 que permitía deducir la parte que debía tributar la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.
Además, y como compensación por esta ventaja, se elimina la exención de 1.500 euros por obtención de dividendos que supone un duro varapalo para el pequeño inversor.
En definitiva, se unifica la tributación de los rendimientos de capital inmobiliario, y consecuencia de ello desaparecen diferentes matices que compensaban la tributación en la base general de las plusvalías a corto, simplificando el impuesto. Este hecho favorecerá a algunas carteras y perjudicará a otras, pero lo que está claro, es que la orientación de la planificación fiscal a corto plazo en este tipo de rendimientos cambiará radicalmente.
Por otro lado, entra en escena otra gran novedad, y es que en la tributación de la base del ahorro, se podrán compensar los rendimientos de capital mobiliario, con ganancias y pérdidas patrimoniales, hecho que hasta ahora no se permitía de manera que las pérdidas patrimoniales en la base del ahorro acaecidas en un período, se compensaban con ganancias patrimoniales de la misma base en un período posterior.
A priori parece una buena medida. Se unifica el criterio de tributación del capital, simplificando el impuesto y eliminando ciertas reducciones y compensaciones que hacían difícil su liquidación, además de rebajar el tipo impositivo al tributar por el ahorro.
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