La “Última” en el Paro: 5 Motivos de Despido bajo el muérdago

5 Motivos de Despido en la Cena de Empresa

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4/12/2023

Llega la Navidad y se acerca toda una serie de eventos sociales entre los que se encuentra la cena anual de empresa. Embriagados por el ambiente navideño, el alcohol o la atracción física, en la cena de Navidad de empresa pueden producirse situaciones inesperadas con consecuencias terribles a nivel laboral.

Más allá de convertirse en la anécdota que recorrerá los grupos de Whatsapp de la oficina o el café de la resaca del día siguiente en la oficina, puede acabar con la trayectoria de los trabajadores en una empresa. En este post se analizarán 5 motivos sorprendentes que pueden hacer que la última copa acabe en la oficina del SEPE en lo que podría ser su particular Pesadilla en la Cena de Navidad. Y si, con una trama más macabra que la película de Tim Burton.

La cena de Navidad de empresa sin venganzas

No es momento de venganzas ni de emplear la violencia con ese compañero/a con quien alguien no se lleva bien. Al contrario, la cena de Navidad de empresa tiene como objetivo limar asperezas y fomentar un ambiente distendido.

Ahora bien, el exceso de alcohol unido a comentarios desafortunados, bromas pesadas o agresiones físicas o psicológicas que pueden tener consecuencias desastrosas. En este caso, el despido por liarla en la cena de Navidad de empresa por este motivo dependerá de las circunstancias y la gravedad de los hechos.

Concretamente, será motivo de despido cualquier escándalo, insulto o pelea cuando existan otras faltas anteriores o que los comportamientos sean de nivel grave o muy grave.

Cartas de amor vs Carta de despido

El ámbito personal de quienes trabajan en una empresa escapa del área de dirección y gestión de recursos humanos, por lo que, su trascendencia es solo personal. Ahora bien, existen dos supuestos en los que, tener relaciones en la cena de Navidad de empresa puede acarrear el despido.

Las personas que tienen relaciones en estos eventos con quien guarda una relación de dependencia o verticalidad pueden iniciar el año con una carta que, lejos de ser romántica, puede ser de despido. Lo mismo sucede, en caso de que algún/a trabajador/a sufriese acoso sexual.

Asimismo, hay empresas que recogen cláusulas en sus políticas internas que prevén el cese o el traslado de centro en caso de que dos trabajadores/as formalicen sus relaciones dentro de la compañía.

Subir fotografías a Instagram y penas de prisión

Habitualmente los asistentes a estos eventos cuelgan fotografías o vídeos con los compañeros/as en redes sociales. Ahora bien, hay que tener cuidado con qué contenido se comparte en estas plataformas y su consentimiento.

En el caso de un evento corporativo, hay que extremar precauciones. Para ello, se debe contar con la aprobación de las personas que aparezcan en ese contenido antes de reenviarse a otros contactos o subirlos a las redes sociales. Esto se debe a que, puede contarse con el consentimiento de la persona que se entiende “posa” para la foto, pero puede no aprobar su difusión. Incluso aún contando con su consentimiento, este puede ser revocado para su retirada.

Otro de los casos sucede cuando los trabajadores se insultan, agreden o muestran situaciones inaceptables y estas son grabadas. En este caso, el despido sería inminente puesto que los actos cometidos tendrían la consideración de “infracción muy grave” y causa de despido disciplinario.

El caso más grave de todos y que, podría conllevar penas de prisión de 4 años y multa conforme el art. 197 Código Penal, se produce cuando se captan imágenes fuera del alcance de la mirada de terceros. Por ejemplo, imágenes o vídeos grabados en un baño público.

Demasiadas copas y un mal trago

La tan aplaudida “barra libre” de cualquier cena de Navidad de empresa puede dar lugar a personas ebrias por los efectos del alcohol. Al deterioro de la reputación de estas personas, se puede acumular un motivo de despido en caso de repetirse en varias ocasiones y obstaculizar el desempeño de su puesto de trabajo.

En cambio, la famosa “copa de más” de un trabajador en una reunión empresarial trae consigo tan solo una situación bochornosa. Y es que, el despido en este caso tendría la consideración de desproporcionado y, por consecuencia, improcedente.

Resaca y bajo rendimiento

El día siguiente de la cena de Navidad de empresa habitualmente es motivo de humor por parte de la plantilla de trabajadores. Sin embargo, la sonrisa puede tornar en llanto si se conoce el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, el mencionado artículo regula el poder disciplinario del empresario, y según recojan los convenios colectivos correspondientes, el número de ausencias categorizadas como faltas leves, graves o muy graves pueden ser motivo de sanción como amonestación, suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario. Al respecto, la acumulación de faltas puede ser motivo de despido.

Consecuentemente, acudir ebrio al trabajo al día siguiente es un comportamiento sancionable y puede ser considerado como falta muy grave cuando es habitual e incide en su trabajo de forma negativa.

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