Las participaciones preferentes, su impugnación

participaciones - INEAF

Para poder entender cómo podemos impugnar el contrato de adquisición de participaciones preferentes, hemos de comprender qué son las participaciones preferentes y por qué pueden ser tan atractivas.

Las participaciones preferentes son valores que emite una sociedad, pero estas no otorgan el derecho de participación en el capital de la sociedad ni el derecho de voto. Suelen tener las características de perpetuidad, aunque su rentabilidad, normalmente variable no está garantizada.

Son instrumentos complejos y de riesgoparticipaciones - INEAF elevado, que puede generar gran rentabilidad pero eso hace que lleven aparejado un gran riesgo respecto del capital invertido. Las participaciones preferentes tienen una remuneración fija en un primer periodo pero tras este, su remuneración será variable.

El nombre de estas participaciones puede inducirnos a equivocación puesto que en caso de insolvencia de la sociedad emisora, no se cobra preferentemente, sino que se cobra por detrás de los acreedores comunes y subordinados, al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes  y por delante de las acciones ordinarias.

Una vez entendida el concepto de lo que son las participaciones preferentes, vamos a abordar la problemática que plantea su impugnación.

Vía extrajudicial

En este contexto encontramos el arbitraje de consumo. Para poder acudir a esta vía hemos de tener en cuenta que al firmar el convenio arbitral, renunciamos a acudir a la reclamación judicial, extrajudicial o administrativa. En los arbitrajes no se necesita la presencia de abogado ni procurador, aunque  en ciertos casos es aconsejable tener un asesor jurídico que nos guíe en el proceso.

Tras el arbitraje, si el laudo fuese estimatorio, la cantidad que puede ser restituida sería la cantidad máxima de la inversión. A este respecto, subrayar que todos los procesos arbitrales planteados en relación a las preferentes, los laudos han sido estimatorios.

Vía judicial

Nos encontramos con dos opciones, la vía civil y la vía penal.

  • Vía civil:

Al contrario que en el arbitraje de consumo, la presencia de abogado y procurador sí es necesaria, ya que nos encontramos en un proceso. Además, al ser un proceso judicial, se han de abonar las tasas judiciales  correspondientes.

Por otro lado y respecto de la cantidad que puede ser restituida, no hay límite, ya que se puede pedir la restitución de la inversión así como una indemnización de los daños causados. Hemos de tener muy presente la condena de costas.

  • Vía penal:

En estos casos estaríamos ante una denuncia o querella criminal, alegando una conducta ilícita penalmente.

Es cierto que la denuncia o presentación de querella, no asegura que el procedimiento se llegue a tramitar, ya que en consideración con la autoridad judicial podrá no estimarse que los hechos revistan carácter delictivo.

Una de las ventajas planteadas respecto de esta vía es que se pueden plantear conjuntamente las acciones penales, así como las acciones civiles que derivasen del delito para satisfacer los perjuicios sufridos por el inversor.

Entendidas las diferentes vías, nos trasladamos a la realidad, en nuestros días la problemática de las participaciones preferentes ha surgido tras la comercialización minorista de las preferentes ya que se han ofertado de forma masiva, sin haberse informado de su riesgo real y de que su rentabilidad en un segundo estadio no sería fija, sino variable.

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