Las retenciones e ingresos a cuenta, son aquellas cantidades que se abonan a la Hacienda Pública a cuenta de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y por ello se detraen de la cuota resultante de la autoliquidación, para obtener la cuota diferencial.
Las retenciones e ingresos a cuenta más variables son las que nos practican por la percepción de rendimientos del trabajo, ya que en función de la renta obtenida y las circunstancias personales y familiares, aplicando la escala de gravamen correspondiente, da como resultado el tipo de retención aplicable por el cual, al hacer la declaración, debe compensarse o ajustarse lo máximo posible a la cuota diferencial.
La ley 26/2014, modifica el artículo 101 de la Ley de IRPF por el que se calculan los importes de los pagos a cuenta.
Relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos
“1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se determinará con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se aplicará la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
Base Para calcular el tipo de retención –Hasta euros | Cuota de Retención–Euros | Resto base para calcular tipo de retención–Hasta Euros | Tipo 2015 | Tipo 2016 |
0 € | 0,00 € | 12.450,00 € | 20,00% | 19,00% |
12.450,00 € | 2.365,50 € | 7.750,00 € | 25,00% | 24,00% |
20.200,00 € | 4.225,50 € | 15.000,00 € | 31,00% | 30,00% |
35.200,00 € | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 39,00% | 37,00% |
60.000,00 € | 17.901,50 € | En adelante | 47,00% | 45,00% |
A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento, salvo que resulte de aplicación los porcentajes previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo”
En este sentido, al bajar la escala de gravamen, el tipo de retención se reducirá también progresivamente según los rendimientos del trabajo obtenidos.
Administradores
“2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley”
En comparación con la legislación anterior, se mantiene el porcentaje del 35%, añadiendo la excepción de aquellos rendimientos del trabajo que procedan de entidades con una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, donde el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19%
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
“3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”
Por lo tanto, se reduce del 19% anterior, al 18% a partir de 2015.
Rendimientos del Capital Mobiliario
“4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.”
Con la legislación anterior, se indicaba explícitamente que para calcular la base sujeta a retención no debía tenerse en cuenta la exención de los 1.500 euros en dividendos y participaciones en beneficios. Ahora, con la eliminación de dicha exención, no hay que tenerlo en cuenta de manera implícita debido a que se deroga, y por tanto el legislador elimina dicho contenido en este apartado.
Rendimientos de Actividades Económicas
“5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
a) El 18 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, el porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
b) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1 por ciento.
c) El 2 por ciento en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.
d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.”
La principal modificación es la posibilidad de reducir al 15% el porcentaje de retención cuando el volumen de rendimientos íntegros de las actividades económicas correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
No obstante, con carácter general se reduce a un 19% en 2015 y a un 18% en 2016, debido a que para los períodos impositivos iniciados en 2012, 2013 y 2014 el porcentaje de retención subió al 21%.
Derechos de suscripción preferente
“6. El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19 por ciento.
No se aplicará retención cuando no proceda computar la ganancia patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) de esta Ley.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan, será del 19 por 100.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento”
De esta manera las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente será del 19% en 2015.
Para tener un resumen de lo que será la tributación de las retenciones o ingresos a cuenta durante 2015 y 2016, la Agencia Tributaria presenta el siguiente cuadro.
Fuente de Renta | Procedencia | Tipo 2015 | Tipo 2016 | |
Trabajo | Relaciones laborales y estatutarias en general | Variable según proc general por escala de gravamen | Variable según proc general por escala de gravamen | |
Pensiones y Haberes Pasivos del sistema Público (SS y Clases Pasivas) | ||||
Pensiones de sistemas privados de previsión social | ||||
Pensionistas con dos o más pagadores: Proc Especial art.89.A. Reglamento IRPF | ||||
Prestaciones y subsidios por desempleo | ||||
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único | ||||
Consejeros y administradores (entidad cifra de negocios superior a 100.000 euros) | 37% | 35% | ||
Consejeros y administradores (entidad cifra de negocios inferior a 100.000 euros) | 20% | 19% | ||
Premios Literarios, artísticos o científicos no exentos | 20% | 19% | ||
Cursos, conferencias, seminarios | 19% | 18% | ||
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas | 19% | 18% | ||
Atrasos (art.. 101.1 LIRFP) | 15% | 15% | ||
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art 93.2.f LIRPF)Hasta 600.000 euros…………………………………………Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador……………………………………………………………… | 24%
47% |
24%
45% |
||
Actividades Profesionales | Con Carácter General | 19% | 18% | |
Determinadas actividades profesionales | 9% | 9% | ||
Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes) | 9% | 9% | ||
Si Rtos Íntegros de Actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 euros (dicho importe mayor al 75%de RT + RAE) | 15% | 15% | ||
Otras Actividades Económicas | Actividades agrícolas y ganaderas en general (art.95.4RIRPF) | 2% | 2% | |
Actividades de engorde de porcino y avicultura | 1% | 1% | ||
Actividades Forestales (art 95.5 RIRPF) | 2% | 2% | ||
Actividades forestales (art 95.6 RIRPF) | 1% | 1% | ||
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) | 1% | 1% | ||
Rendimientos del art. 75.2b): cesión derecho de imagen (art.101.1. RIRPF) | 24% | 24% | ||
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art.101.2. RIRPF) | 20% | 19% | ||
Imputación Rentas por cesión derechos imagen | (Art 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art 107 RIRPF) | 20% | 19% | |
Ganancias Patrimoniales | Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA | 20% | 19% | |
Aprovechamientos forestales en montes públicos | 20% | 19% | ||
Otras Ganancias Patrimoniales | Transmisión de Derechos de suscripción (at 101.6 LIRPF) | A partir de 2017, al 19% | ||
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) | 20% | 19% | ||
Capital Mobiliario | Derivados de la participación en fondos propios de entidades | 20% | 19% | |
Cesión a Terceros de capitales propios | 20% | 19% | ||
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales | 20% | 19% | ||
Propiedad Intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica | 20% | 19% | ||
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas | 20% | 19% | ||
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica | 24% | 24% | ||
Capital Inmobiliario | Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos | 20% | 19% | |
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