La reciente Ley 16/2012, de 27 de diciembre (BOE nº 312 de 28.12.2012 y entrada en vigor ese mismo día), conlleva una serie de modificaciones de la Ley del IVA.
Primero, y con un objetivo clarificador, se establece expresamente que constituye entrega de bienes “la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada en favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación” (artículo 8.Dos.2º segundo párrafo de la Ley del IVA).
En el ámbito de la base imponible, los apartados Cuatro y Cinco del artículo 80 de la Ley del IVA han sufrido varias modificaciones en los últimos años. La Ley 16/2012 dispone que, en las operaciones a plazos, “resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos [plazos] … para proceder a la modificación de la base imponible”. A primera vista se trata de una aclaración más: la doctrina ya venía entendiendo que en estos casos con una sola reclamación judicial o requerimiento notarial es suficiente para recuperar el total del IVA pendiente de pago. Eso sí, la Ley 16/2012 resuelve la controversia sobre si la reclamación o requerimiento debe individualizar todos los plazos pendientes de cobro o si basta con mencionar solo uno de ellos.
Por último, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales. Con esta modificación pretende el legislador que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del IVA que se entienda incluida en el pago realizado.
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