Ley de Bienestar Animal: Principales medidas que introduce esta nueva norma

Ley de bienestar animal

El Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, continúa con su tramitación parlamentaria.

La Ley de Bienestar Animal supera las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, Vox y PNV. Con 179 votos en contra, 9 abstenciones y 157 votos a favor.

En su camino parlamentario tenemos conocimiento actualmente de la enmienda parcial del PSOE sobre la exclusión de los perros de caza.

Principales medidas que introduce esta nueva norma:

  • Sacrificio cero.
  • Abandono cero.
  • Tenencia responsable.
  • Control de la importación y exportación de mascotas.
  • Creación de registros estatales.
  • Regulación y control de la cría.
  • Prohibición de la comercialización de perros, gatos y hurones en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.

Sacrificio 0

Se prohíbe el sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en la propia Ley de Bienestar Animal, siempre realizada por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.

El artículo 83 del Proyecto de Ley de Bienestar Animal recoge el sacrificio de animales no autorizado como una infracción muy grave, sancionable con multas de entre 150.001 € a 200.000 €.

Abandono 0

Introduce medidas destinadas a luchar y conseguir erradicar el abandono de animales. Como pueden ser la creación del Consejo Estatal de Protección Animal, el registro de Entidades de Protección Animal, el Plan Estatal de Protección Animal, Programas territoriales de protección animal.

Se considera el abandono, de acuerdo con las previsiones del artículo 82 del Proyecto de Ley de Bienestar animal como una infracción grave, que se podrá sancionar con multas de entre 10.000 a 150.000 €.

Registros estatales

La Ley de Bienestar Animal propone la creación de registros estatales, como herramienta de apoyo a las Administraciones Públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales. Se articula con la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, integrado por:

Registro de Entidades de Protección Animal

Registro para la inscripción de asociaciones o fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objeto la protección de los animales.

En este registro se incluirá información sobre las entidades que ejercen actividades relacionadas con la protección y bienestar animal en todo el territorio nacional, con el objetivo de:

  • Conocer el número de animales dados en adopción y facilitar la misma en condiciones de garantía.
  • La carga real que soportan las entidades protectoras y su distribución geográfica.
  • Obtener datos reales de abandono animal.
  • Determinar el estado de situación de colonias felinas, con el fin último de establecer las medidas protectoras necesarias.

Se incluirán en este registro la entidad, razón social y dirección postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha entidad.

Registro de Profesionales de Comportamiento Animal

Inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley de Bienestar Animal.

A estos profesionales se les exige estar en posesión de formación suficiente en comportamiento animal. Para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar la titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades, en la forma que se determine reglamentariamente.

Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados.

Se incluirán los datos identificativos, académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar sus cualificaciones.

Registro de Animales de Compañía

Se inscribirá cualquier animal de compañía que disponga de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.

Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado.

Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía

Registro creado para la inscripción de establecimientos que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.

Este registro tiene por finalidad tener constancia de los establecimientos que mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal.

Registro de Criadores de Animales de Compañía

Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a la cría de animales de compañía, en los términos establecidos en esta Ley de Bienestar Animal, con el objetivo de acabar con la cría incontrolada y promover la venta y adopción responsable.

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.

Inhabilitaciones

Para figurar inscrito en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal será requisito ineludible no encontrarse inhabilitado, penal o administrativamente, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para acreditar el cumplimiento de este requisito en el momento de solicitar la inscripción en cualquiera de los registros que forman parte del sistema.

Se establece la inhabilitación como una sanción accesoria, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

Tenencia responsable

De acuerdo con las disposiciones de la propia Ley de Bienestar Animal, se entiende por tenencia responsable: 

El conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.

El articulado de la Ley de Bienestar Animal y las medidas introducidas en la misma se encaminan a la consecución de este objetivo de tenencia responsable.

En este sentido:

La previsión recogida en el artículo 21, en relación al impulso del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la elaboración de convenios con otras Administraciones Públicas orientados a la sensibilización de la sociedad contra cualquier forma de maltrato animal.

En particular, refiere:

Letra d) “Educación en tenencia responsable de animales para titulares o futuros titulares de cualquier animal de compañía”.

Las obligaciones específicas respecto a los animales de compañía del artículo 26:

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.”

El capítulo V, del Título II, establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales. Además, el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.

Control de la importación y exportación de mascotas

En línea con la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021, sobre la «Estrategia de la Biodiversidad 2030».

Resolución que insta a los Estados miembros a desarrollar los Listados Positivos, listas blancas de especies permitidas para la importación, el mantenimiento, la cría y el comercio como animales de compañía sobre la base de una evaluación científica, solicitando su desarrollo a la mayor brevedad posible.

Se regula en el Capítulo I del Título III, la importación y exportación de animales de compañía para dar coherencia al listado positivo de animales de compañía.

¿Qué es el Listado Positivo de Animales de compañía?

Es un listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. De ámbito estatal y dependerá del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El artículo 44 de Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, se encarga de recoger los criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.

Solamente podrán introducirse en el territorio español los animales de compañía incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

Las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación previstas en esta Ley de Bienestar Animal se calificarán como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Cuando finalmente sea aprobada esta Ley formará parte del compendio legislativo “Código de Protección y Bienestar Animal” que la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado pone a disposición de los usuarios. 

Donde destacamos: 

 

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