Primera Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras

Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras

La Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears surge como iniciativa popular de los ciudadanos Baleares.

El artículo 87.3 de la Constitución Española prevé la participación de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500.000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa.

Son, por tanto, los ciudadanos baleares los precursores de esta Ley que finalmente se publica en el Boletín Oficial de les Illes Balears el 13 de abril de 2023.

El mundo afronta una crisis climática, es más, una emergencia climática y de pérdida global de biodiversidad sin precedentes, es por ello que la sociedad y las instituciones públicas deben empezar ya, con medidas aplicables en el presente y orientadas al futuro.

Objeto de la Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras

El objeto de esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras es el de:

Velar para que las actuaciones de las instituciones públicas garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras.

Es por esto por lo que es importante esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras, pues:

  • Incorpora la perspectiva intergeneracional.
  • La prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
  • Y, esto, tiene que orientar las políticas públicas.

Inspiran el texto de esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras los siguientes:

Formaliza el concepto de desarrollo sostenible definiéndolo como:

«El desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades».

  • La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, con ella, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Los ODS son objetivos interrelacionados de carácter ambiental, social y económico que se tienen que cumplir antes del año 2030.

  • El Acuerdo de París del año 2015, impulsado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que actualiza los objetivos del Protocolo de Kyoto.

Supuso el aumento de la conciencia medioambiental, además por los llamamientos constantes de movimientos ecologistas y científicos de todo el mundo, estados y regiones han aprobado declaraciones, leyes, planes y normas para luchar contra el desafío climático y el colapso ecológico.

Los informes del IPCC califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar.

Las medidas que se adopten en el presente determinarán la manera en que las personas y la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.

El IPCC pone énfasis en que sufriremos menos impactos del cambio climático si se toman medidas de mitigación.

Desarrollo sostenible y Medio Ambiente digno

Surge esta norma con la conciencia sobre la necesidad de contar con un verdadero desarrollo sostenible, que no deje a nadie atrás y que proteja los recursos naturales para asegurar un medio ambiente digno a las generaciones futuras.

Es un hecho claro ya que, el desarrollo sostenible y la acción climática están vinculados y ambos son fundamentales para el bienestar presente y futuro de la humanidad.

La Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras introduce un concepto nuevo: la justicia intergeneracional

Así como las decisiones y acciones tomadas en el pasado han afectado de forma negativa a nuestro presente, hasta el punto de la emergencia climática y ecológica en que nos encontramos, las acciones del presente condicionarán el devenir de las generaciones del futuro.

Con el objetivo de afrontar esta situación y poder reconducirla, se parte de la premisa de:

  • Resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de los ciudadanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional.

Bienestar de las generaciones presentes y futuras

El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible con la garantía de que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural:

  • Las externalidades negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas
  • El impacto de sus actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.

 Principios generales de esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras

Los principios generales de esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras parten de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992, donde se adoptó la Declaración de Rio sobre medio ambiente y desarrollo.

Son los siguientes principios:

  • Desarrollo sostenible
  • Participación ciudadana y transparencia
  • Precaución
  • Prevención
  • Dignidad de la vida.
  • Ecodependencia e interdependencia.
  • Diversificación.
  • Bien Común.
  • No regresión.

De estos principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, destacamos el principio de desarrollo sostenible, que implica:

a) El compromiso de que el logro de las necesidades a corto plazo no impida ni comprometa la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo.

b) La necesidad de adoptar un enfoque integral, considerando que el impacto de una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un perjuicio para la consecución de los otros.

c) La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemas en su implementación y evitar medidas que supongan que estos objetivos se conviertan en deficientes o supongan una deuda pública inasumible.

Objetivos de bienestar

Los objetivos de bienestar a lograr, recogidos en el artículo 4 de la Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras, son los siguientes:

  • Prosperidad social colectiva, donde la utilización de los recursos naturales debe realizarse de manera eficiente y sostenible.
  • Resiliencia, respecto al entorno natural, la biodiversidad y los ecosistemas.
  • Salud, orientada al bienestar físico y mental de las personas y de las buenas condiciones ambientales.
  • Igualdad, para la consecución de una vida digna.
  • Cohesión, como respeto mutuo dentro de una sociedad plural, diversa y equitativa.
  • Protección del patrimonio natural y cultural.
  • El último objetivo es el responsabilidad que implica asumir la repercusión de las acciones propias en el resto del planeta, buscando una contribución positiva en el bienestar global.

Destacable de este artículo es la referencia expresa a que se trata de:

“Objetivos de bienestar a conseguir, ahora y para las futuras generaciones”.

Vinculación a los principios y a los objetivos

Los principios y objetivos de esta Ley de Bienestar para las Generaciones Futuras vinculan la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la misma.

En especial, se encuentran vinculadas las actividades siguientes:

  • La elaboración normativa.
  • El diseño y ejecución de planes territoriales y planes directores sectoriales.
  • Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior a 5.000.000 euros.
  • Los planes estratégicos de subvenciones y, que contengan líneas cuyo presupuesto supere 1.000.000 euros.
  • Por último, los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general y el proyecto industrial estratégico o de interés autonómico previsto a la normativa sectorial correspondiente.

 

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