Ley de contratos de seguro

ley de contratos de seguro

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9/06/2022

La Ley 50/1980, de Contratos de seguro recoge todas las condiciones generales que deben reunir los contratos de seguros ofrecidos por las entidades aseguradoras. Pero esta Ley no compete únicamente a las Aseguradoras, sino también a los asegurados.

Como podemos discernir, la Ley de Contratos de Seguro recoge todo aquello lo referente a las obligaciones que deben cumplir las entidades aseguradoras, pero también todas aquellas condiciones referentes a la modificación o baja por parte del asegurado.

Objeto de la Ley de contrato de Seguro.

Esta Ley tiene por objetivo estandarizar condiciones a las que podrán acogerse tanto los asegurados como las aseguradoras como puede ser la renovación automática de la póliza del seguro de hogar.

Pues, en su artículo 22, la Ley de Contrato de Seguro establece que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Así pues, para poder cancelar uno de estos seguros, tendremos que informarlo por escrito con una antelación de, al menos, un mes antes del vencimiento del mismo.

Derechos del obligado:

En el momento en que firmamos el contrato de seguro el asegurado adquiere una serie de derechos:

Derecho a elegir lengua de redacción

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice.

Derecho de resolución del contrato:

Existen determinadas situaciones en las que podemos resolver el contrato sin necesidad de cumplir con el plazo de un mes anteriormente comentado.

Por ejemplo, si cambian las condiciones del asegurado y disminuye el riesgo real y, esto hubiese supuesto una mejora en las condiciones del contrato antes de su perfeccionamiento, la entidad aseguradora debe reflejar la citada reducción en la renovación del seguro.

En caso de no cumplir con esta premisa, el asegurado podrá resolver el contrato, además, la compañía debe abonarte la diferencia entre lo satisfecho y lo que hubiese correspondido pagar desde el momento en que se hizo constar la disminución del riesgo.

Derecho a la libre elección de un abogado:

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

Principales obligaciones de las compañías aseguradoras:

Al mismo tiempo, la Ley de Contrato de Seguros establece una serie de normas de obligado cumplimiento para las entidades aseguradoras.

Obligación de cumplir con la proposición de seguro.

Previa contratación de una póliza, la compañía ha de realizar una proposición de seguro (Establecerá la prima, las coberturas, condiciones…), pues, el documento que finalmente se firme y en el que se formalice la póliza, debe reflejar todo lo indicado.

De no ser así el asegurado tendrá el derecho a reclamar a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la póliza para que pueda subsanar las diferencias existentes.

Obligación de entregar póliza al asegurado.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca

Obligación del asegurado en 40 días.

El asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocida, tal y como indica la LCS en su artículo 18.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

Obligación de subsanar una situación de sobreseguro (Art. 31 LCS).

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz.

Como vemos, no sólo es importante leer detenidamente las condiciones de los seguros antes de su contratación, pues es importante tener claros cuales son nuestros derechos para así evitar cláusulas abusivas.

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