Ley de la Memoria Democrática

Ley de la Memoria Democrática

El pleno del Senado ha aprobado de forma definitiva la Ley de Memoria Democrática, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días.

Esta Ley, impulsada por el Gobierno de coalición PSOE y Unidas Podemos, se aprobó el 5 de octubre de 2022, con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, tras un arduo debate entre los Senadores. Con las posiciones más críticas a las propuestas PP, Vox, Ciudadanos y UPN.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Félix Bolaños García, realiza las siguientes declaraciones a los medios de comunicación:

Pasamos definitivamente página de la etapa más negra de nuestra historia, de la Dictadura y de la Guerra Civil, y abrazamos y reivindicamos lo mejor de nuestra historia, a las personas que lucharon por la democracia, por la Transición, por la Ley de Amnistía y por la Constitución”.

La Ley de Memoria Democrática está compuesta por cinco títulos estructurados en relación al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado Español.

Se resumen a continuación cuestiones destacadas de cada título.

Título preliminar

Este título contiene disposiciones generales. Establece junto con el objeto de la Ley de la Memoria Democrática, los principios y valores democráticos en los que se asienta la misma, que busca fomentar, promover y garantizar el conocimiento de la larga historia por las libertades y la democracia en España.

De acuerdo con las previsiones del artículo 1, del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, la misma, tiene por objeto:

1. La presente ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

3. Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.

Los principios generales en los que se fundamenta la Ley de Memoria Democrática son los de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

De acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución Española, los poderes públicos interpretarán esta ley de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España, sin perjuicio de su aplicación directa cuando correspondiera.

Título I. Sobre las Víctimas

Define el Título 1 el concepto de víctima.

Establece que se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a las víctimas.

Se declara el carácter radicalmente nulo, poniendo de manifiesto así la injusticia de las sentencias y la ilegitimidad de los órganos que dictaron, de todas las condenas y sanciones efectuadas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual.

Se establecen días de recuerdo y homenaje:

  • El 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.
  • El 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

Se crea el registro y censo estatal de víctimas.  

Título II. Políticas Integrales de Memoria Democrática

Consta de cuatro capítulos y se inicia con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de una larga lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la Ley de Memoria Democrática.

Esta mención especial se realiza además por haber sido objeto de persecución por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados.

Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, por haber sido represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional.

Muy destacable es también el hecho de que esta Ley de la Memoria Democrática incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

La articulación de estas políticas se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones y, en el ámbito territorial, con la creación de un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Capítulo I. Del derecho de las víctimas a la verdad

Se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos. Estos hechos, ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

La Administración General del Estado impulsará la investigación de todos los aspectos relativos a la Guerra y la Dictadura y, asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones.

Incluye este capítulo dos secciones:

La sección primera, sobre localización e identificación de personas desaparecidas:

Incluye medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y relativas al mapa de fosas, protocolos de exhumaciones, régimen de autorización y distintas recomendaciones de organismos internacionales.

Destacable en esta sección es la creación del Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

Sección segunda, sobre archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática.

Regulando el acceso a los fondos y archivos públicos y privados y la creación de un censo de fondos documentales para la Memoria Democrática.

Capítulo II. De la justicia

Establece la creación de una Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática en la Fiscalía General del Estado como instrumento de la investigación.

Capítulo III. De la reparación

Junto a las medidas que se han venido desplegando desde la Transición, y que permanecen en el ordenamiento jurídico, se incorporan actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura. Para ello, mediante la realización de una auditoría e inventario de los mismos y en consecuencia la implementación de las posibles vías de reconocimiento a los afectados.

Se incluyen un supuesto de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación publica en su página web un anuncio que refiere:

  • Plazo establecido por ley de dos años para poder presentar las solicitudes. 
  • Hasta la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática no se publicarán instrucciones sobre el procedimiento y documentación necesaria.

Capítulo IV. Del deber de memoria democrática

Este capítulo, se refiere al deber de memoria democrática como garantía de no repetición. Se articula en torno a cuatro secciones.

Sección 1.ª.

Contiene las medidas específicas sobre símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática.

La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial, fundamentan la introducción de estas medidas, para evitar situaciones de cualquier naturaleza o actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes.

Estas medidas tienen por objeto prevenir y evitar situaciones de división entre la ciudadanía.

Los símbolos deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio.

Los símbolos deben ir siempre en consonancia con los principios, valores y libertades constitucionales.

Sección 2.ª.

Se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o supresión de títulos nobiliarios, que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura.

La sección 3.ª.

Bajo el título conocimiento y divulgación recoge, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, investigación, divulgación y otras formas de sensibilización, con el objetivo común de fomentar, promover y garantizar en la ciudadanía valores democráticos y de convivencia. Así como acciones dirigidas a la capacitación en materia de derechos humanos y memoria democráticas de los funcionarios públicos.

La sección 4.ª.

Regula los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.

En cuanto al Valle de los Caídos, además de mantener las normas ya recogidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que permitieron la salida de los restos del dictador Francisco Franco del mausoleo:

  • Se enfatiza su nueva significación como lugar de memoria democrática con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes.
  • Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, disponiendo que se establezca por real decreto el nuevo marco jurídico aplicable.
  • Se prevé que la denominación tradicional del llamado Panteón de Hombres Ilustres pase a ser Panteón de España. Con la finalidad de mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española. Así como de quienes hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos o el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.

Título III. Movimientos memorialistas

Reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un registro de entidades memorialistas.

Por otra parte, se crea un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades, que podrá crear un grupo de trabajo que elabore un informe para sistematizar la información existente sobre las violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, y proponer un plan ordenado de investigaciones.

Título IV del Régimen Sancionador

Incorpora este título un régimen sancionador que regula las infracciones y sanciones, en garantía del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Memoria Democrática.

Este régimen sancionador como medio para:

  • Evitar la humillación que pudiera sentir cualquier víctima de la guerra o la Dictadura.
  • Defender la dignidad de los principios y valores constitucionales en el espacio público.

Parte final de la Nueva Ley de la Memoria Democrática

La parte final de la Ley de Memoria Democrática tiene catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Destacamos de esta parte final:

Disposición adicional quinta, sexta y séptima

Regulan supuestos de extinción de fundaciones, disolución de asociaciones y revocación de la declaración de utilidad pública de asociaciones que  supongan apología del franquismo, ensalzamiento del golpe de Estado y la dictadura, o enaltezcan a sus dirigentes, que menosprecien y humillen la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las víctimas.

Disposición adicional octava

Sobre adquisición de la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Disposición adicional undécima

En relación con el deber de memoria democrática.

Recoge como reconocimiento institucional y moral de la sociedad democrática a la justa demanda de verdad que reivindican los afectados por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que sufrieron las consecuencias de decisiones, carentes de cualquier mecanismo de transparencia o control social y democrático, de un régimen dictatorial que tenía el deber legal de actuación y las competencias necesarias para hacer frente a la pandemia de la poliomielitis. 

Comentarios

  • María Isabel Morales Herrera (#)
    octubre 20th, 2022

    Se publica en el BOE de hoy 22/10/2022 la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, con entrada en vigor el 21/10/2022.
    A continuación os dejo el enlace a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, donde se puede consultar la norma:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099

  • María Isabel Morales Herrera (#)
    octubre 26th, 2022

    Se publican en el BOE de hoy 26/10/2022 la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
    Se recogen las directrices sobre el ejercicio y alcance del derecho de opción a nacionalidad, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470

  • María Isabel Morales Herrera (#)
    octubre 31st, 2022

    /Se publica en el BOE de 27/10/2022 la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17470

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS