El año pasado, pusimos sobre la mesa el debate sobre la nueva ley de mecenazgo y la propuesta que el PdeCat presentó en el año 2020.
Hoy, tras varios años, el Congreso ha dicho sí a la reforma de la Ley del Mecenazgo. Aunque está pendiente su trámite en el Senado, se espera su entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2024.
¿Qué beneficios fiscales incluye la propuesta de la Ley de mecenazgo?
De entre los beneficios fiscales que pretenden introducirse con la reforma se destacan:
- Incremento de los porcentajes de deducción.
- Cesión de uso de un bien mueble o inmueble.
- Incorporación de las donaciones de servicios.
- Ampliación de las explotaciones económicas exentas para las entidades beneficiarias del mecenazgo que apliquen el régimen especial.
- Inclusión del mecenazgo de reconocimiento o recompensa.
- Los seguros de responsabilidad civil en beneficio de patronos, representantes y gobierno.
Incremento de los porcentajes de deducción
Como adelantábamos en la anterior tribuna, se aumentan los porcentajes para la determinación de la deducción por donativos distinguiendo entre personas físicas y personas jurídicas, así como no residentes sin establecimiento permanente.
- Para el caso de que el donante sea una persona física estaremos hablando de un tramo del 80% a 250€ de donación. Para cantidades superiores la deducción es del 40%.
- En el caso de personas jurídicas es del 40% sin que la base de deducción pueda exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.
Asimismo, pasa de 4 a 3 años el tiempo en el que el donante o aportante tiene que realizar donativos a una misma entidad para beneficiarse de un porcentaje de deducción mayor, 45% para el caso de personas físicas y 50% para las personas jurídicas si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad y, al menos, por el mismo importe.
Cesión de uso de un bien mueble o inmueble
Por otro lado, se incorporan la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un período de tiempo determinado y sin contraprestación dentro de las casuísticas de donación.
Incorporación de las donaciones de servicios
Además, se incorporan las donaciones de servicios tales como el asesoramiento y consultaría entre otros, dentro del concepto de donativos y donaciones como un mecanismo nuevo de colaboración con las ONG, dejando atrás la necesidad de transacción económica para ser mecenas.
Ampliación de las explotaciones económicas exentas para las entidades beneficiarias del mecenazgo que apliquen el régimen especial
Otro punto de la reforma para destacar es el aumento de la relación de las actividades económicas exentas del Impuesto sobre sociedades, que sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro. Estas son:
- Las acciones de inserción socio laboral de personas en riesgo de exclusión social.
- La educación de altas capacidades.
También se incluye la innovación en materia de I+D+I concediendo la exención a las actividades que cumplan con las definiciones previstas en el artículo 35, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Inclusión del mecenazgo de reconocimiento o recompensa
Con la reforma se permite que el donante obtenga una contraprestación simbólica de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación y teniendo como tope máximo 25.000 €.
Los seguros de responsabilidad civil en beneficio de patronos, representantes y gobierno
La futura modificación del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deja patente que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por las entidades no lucrativas en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno, pero siempre que solo se cubran los riesgos derivados del desempeño es estos cargos dentro de la entidad.
Confesiones religiosas en la Ley de mecenazgo
Además de salir adelante esta iniciativa del PdeCat en beneficio de una reforma necesaria, también se ha sumado una enmienda transaccional del grupo Socialista que busca equiparar el tratamiento fiscal que reciben las diferentes confesiones religiosas en España.
En concreto “se añade que el régimen previsto en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a los Tributos locales será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España. Estas tendrán el mismo régimen que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, ya incluidas en la norma actual”.
Ampliando también la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a todas las confesiones religiosas y no solo a unas pocas.
Concluimos este post resaltando que la modificación pretende incrementar los incentivos al mecenazgo respondiendo a las peticiones realizadas, tanto por el sector no lucrativo como por los propios donantes.
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