El pasado mes de marzo, el Consejo de ministros aprobó la reforma del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU). El objetivo es adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecía de regulación específica. Con esta Ley, el Gobierno transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216.
Nuevos derechos para los consumidores
Esta reforma ha supuesto un avance en derechos para los consumidores, ya que persigue la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad.
En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. El empresario tiene que garantizar que las reseñas proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considera práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
Además, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con esta modificación, los motores de búsqueda están obligados a mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos. Así, considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.
Nuevos conceptos en la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios
Se ha dotado al concepto de mercado en línea de neutralidad un punto de vista tecnológico para referirse a: “Un servicio que emplea programas (software), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el empresario o por cuenta de éste, que permite a los consumidores o usuarios celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores”.
Por otra parte, se considera proveedor de un mercado en línea “a todo empresario que pone a disposición de los consumidores o usuarios un mercado en línea”
A los mismos efectos, se entiende por clasificación: “La preeminencia relativa atribuida a los bienes y servicios, en su presentación, organización o comunicación por parte del empresario, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación”.
Además, esta modificación de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios incluye la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular.
En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.
Régimen sancionador: multas
La reforma de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios recoge un nuevo régimen sancionador competencia del Estado. Este tiene en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas.
La intención del Ministerio de Consumo es que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Así lo exige la normativa de la Unión Europea. La finalidad es proteger a la ciudadanía y evitar que las empresas tengan incentivos para cometer abusos.
Las sanciones máximas, que puede imponer el Estado, han subido hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros. También se fijan aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad.
Para la cuantificación de la multa se tienen en cuenta varios aspectos. Como la capacidad económica del responsable; el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad; el carácter continuado de la infracción; el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
Además, de forma adicional a la multa, existen sanciones accesorias. Algunas son el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Régimen sancionador: nuevas conductas sancionables
Entre otras cuestiones, son sancionables los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.
Igualmente, están sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.
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