Ley Rider Europea: en qué consiste y sus objetivos

Ley rider europea

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15/03/2024

Los ministros de empleo de la Unión Europea aprobaron, el lunes 11 de marzo de 2024, la Ley rider europea, con la abstención de Alemania y el voto en contra de Francia, confirmando el acuerdo provisional del 8 de febrero.

¿Qué es un Rider?

Los rider son repartidores de entrega a domicilio mediante plataformas digitales.

¿Qué se considera trabajo en una plataforma digital?

Será el que se realice en su totalidad o en parte a distancia por medios electrónicos, llámese teléfono móvil, ordenador, etc., y bajo demanda, esto significa que el cliente solicitará en principio el servicio que con posterioridad realizará el empleado, percibiendo una remuneración bien al recibirlo o al entregarlo

 ¿Qué finalidad tiene la ley Rider?

Básicamente, la Ley Rider pretende aclarar el estatus laboral de los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio con la finalidad de garantizar las condiciones laborales de los considerados falsos autónomos

¿A qué empresas puede afectar la nueva ley?

Las empresas más conocidas a las que pueden afectar son Uber Eats, Just Eat, Glovo o Deliveroo y afectan a más de 28 millones de trabajadores en la Unión Europea, y ya existen sanciones sobre su incumplimiento, que podemos ver en este artículo sobre una multa a Glovo por incumplir la Ley Rider.

Aunque este tipo de empresas las relacionamos básicamente como repartidores de comida a domicilio, se podrán incluir aquellas que ofrecen sus servicios a través de aplicaciones que conectan directamente con servicios que se necesitan realizar en domicilios como arreglos, cerrajerías, paquetería.

Según la ley, ¿hay que diferenciar entre asalariados y autónomos?

Por defecto, la ley considera a los trabajadores de plataformas digitales como asalariados contratados. En el supuesto de que la app quiera considerarlo autónomo, deberá justificarlo ante la autoridad laboral del país en cuestión

¿Qué es la transparencia algorítmica que contempla la ley europea?

La directiva europea obliga a las plataformas digitales a explicar a sus trabajadores con independencia de la consideración de autónomo o asalariado, el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones sobre su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos.

Prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para datos personales como datos biométricos, estado emocional o psicológico.

¿Cómo comprobar que se cumple la transparencia algorítmica?

Cada 2 años como mínimo, las plataformas digitales estarán obligadas a realizar una auditoría algorítmica que medirá los efectos que han tenido las decisiones efectuadas por procesos automatizados, estando presentes los representantes de los trabajadores.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Rider?

Los estados miembros dispondrán de 2 años para la incorporación de las disposiciones de la directiva a la legislación nacional de su país

¿La ley europea conllevará cambios sobre la ley rider española?

Partiendo de la base de que la ley rider española en principio solo atañe a los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio, tendrá que incluir la presunción de laboralidad a todos los trabajadores de plataformas que oferten este tipo de servicios, aunque ya exista jurisprudencia sobre falsos autónomos.

También deberá incluir la obligatoriedad de efectuar la auditoría algorítmica cada 2 años que en la actual ley no se contempla y extender las obligaciones de transparencia algorítmica que ahora son más limitadas

La Ley Rider española: en detalle

Encontraremos su regulación en la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

¿Qué organismo se encargará del seguimiento y sanción en caso del incumplimiento de la ley?

La Inspección de Trabajo ya ha emitido sanciones relacionadas con falsos autónomos relacionados con plataformas digitales y presunción de laboralidad en distintas Comunidades Autónomas.

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