Un tema bastante peculiar en nuestro sistema tributario, y que siempre me ha llamado la atención es el de los gastos por atenciones a clientes y proveedores que suele generar conflictos entre Hacienda y contribuyentes, donde la Administración puede calificarlos de liberalidad, y el contribuyente justificarlo como gasto de relaciones públicas.
La normativa aplicable, hasta este año, es bastante clara en el artículo 14, e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre los gastos no deducibles:
“Art 14.1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”
En este sentido aquellos gastos en los que se incurran para la captación de clientes o para la consecución de una venta, o también para negociar contratos con proveedores serán calificados como gastos de relaciones públicas fiscalmente deducibles.
Ejemplo de ello son las cenas de empresas, regalos o viajes promocionales con clientes y proveedores potenciales.
Evidentemente, para su justificación, las empresas deben guardar los tickets o facturas de dichos gastos que aseguren la veracidad del mismo. No obstante, a Hacienda no le vale únicamente esto, necesitando además que exista una intención clara del fin perseguido, que no es otro, que el de relaciones públicas.
Es aquí donde en muchas ocasiones se genera el conflicto, bien por desconfianza de la Agencia, o bien por la extralimitación del contribuyente, poniéndose muy a menudo en tela de juicio la deducibilidad de estos gastos.
A partir de 2015, la reforma fiscal se encargará de dar carpetazo al asunto, estableciendo un límite del 1% del importe de la cifra de negocios para la deducción de gastos por invitaciones, comidas, obsequios etc., que tengan como objetivo, la consecución de las ventas, captación de clientes o contratos favorables con proveedores. No obstante, la promoción de productos no estará incluida en este concepto.
De todo ello concluimos, que si su empresa está persiguiendo el cierre de un buen contrato con algún cliente que pueda aportarle grandes beneficios, y se lo quiere ganar a pulso, hágalo en 2014, por que en 2015 será más difícil convencerlo.
Veamos el ejemplo de cómo computaría un gasto por relaciones públicas dependiendo del período en que se realice.
Su empresa se dedica a la exportación de vino D.O.Cigales, facturando anualmente 15 millones de Euros, debido a una estrategia de mercado “lowcost” con un variedad de tempranillo, que le permite posicionarse en el gran mercado Asiático. Un gran magnate de Macao, quiere distribuir su vino por los diferentes casinos de la ciudad, y cerrar este contrato, le permitiría aumentar su cifra de negocios en 30 millones de euros. ¿Cómo se gana a este cliente?.
Lo traslada a Valladolid en un avión privado, con todo lujo de detalles incurriendo en 200.000 euros. Su estancia en España, hace que se gaste 1 millón de euros en hoteles de lujo, y el turismo por el país así como el repertorio gastronómico de gastos le sele por otro millón de euros.
En total, se gasta 2.200.000 euros, y finalmente el magante queda prendado de su tierra y de su vino.
Pues bien, si lo hace antes del 31 de diciembre de 2014, se deducirá en el Impuesto sobre Sociedades, los 2.200.000 euros, (debidamente justificados), que representan una cuota en el impuesto de 660.000 euros aproximadamente.
No obstante, si lo hace a partir del 1 de enero de 2015, se deducirá en el Impuesto sobre sociedades, el 1% de 15 millones, es decir, 150.000 euros, ahorrándose únicamente una cuota de 45.000 euros, es decir, 605.000 euros menos.
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