El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (conocida como Ley Antifraude), establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, la cual entró en vigor el día 19 de noviembre de 2012, y resulta aplicable a todos los pagos efectuados desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de esta limitación.
En particular se establece que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera“.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende que supone pago en efectivo: el papel moneda y la moneda metálica, los cheques bancarios al portador, cualquier otro medio físico incluidos los electrónicos utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo (por ser superiores a 2.500 €), los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (plazo de prescripción de la infracción), para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa grave, sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento sobre la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo de importe superior a 2.500 ó 15.000 euros según el caso. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada, respondiendo ambos de forma solidaria frente a la infracción.
Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
En esta dirección encontrará el formulario de denuncia de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml
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