El pasado 29 de marzo de 2022 el consejo de ministros aprobó Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, un paquete de medidas destinado a mitigar los efectos de la guerra en Ucrania, apoyar a los colectivos más vulnerables. Entre las medidas más destacadas está el límite a la subida del alquiler, desvinculándolo del Índice de precios al consumo (IPC).
Esta medida tenía validez hasta el 31 de diciembre de 2022, pero el pasado 22 de diciembre el gobierno consiguió los apoyos necesarios para prorrogar esta medida durante un año más, hasta diciembre de 2023.
En qué consiste el límite a la subida del alquiler
Para reducir el impacto de la inflación el “Plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania” incluye una limitación extraordinaria de la actualización de la renta anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Salvo pacto en contrario, no podrá superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), actualmente situado en el 2%. Si el arrendador es un gran tenedor, en ningún caso será superior al 2%.
Todos los contratos de alquiler vigentes que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se desvincularán del IPC y se actualizarán de acuerdo con el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%.
¿Cómo funciona el límite a la subida del alquiler?
El IPC, índice que mide la inflación y por el que se rigen la mayoría de contratos de alquiler, ha ido subiendo sin precedentes desde comienzos de año. El pasado mes de noviembre se situó en 6,8% interanual.
Con estas cifras, un inquilino con un alquiler de 1.000€ que tenga vinculada la renovación al IPC vería que su renta incrementada 68€ al mes, lo que supone un incremento del precio de la vivienda de alquiler de 816€ al año.
Con la previsión de que esta subida no se estabilice en los próximos meses como consecuencia de la guerra, el gobierno aprobó esta medida con el objetivo de fijar un límite a la subida del alquiler. Con esta limitación extraordinaria, la subida del alquiler de los contrato de arrendamiento vinculados al IPC no podrá superar el 2%.
Las subidas de precios de los alquileres se desvincularán del IPC
De esta forma, el mismo inquilino con un alquiler de 1.000€ al mes, verá que tras la aplicación de esta medida su renta sólo se incrementará en 20€ al mes, los que supone un incremento anual de 240€, 5676€ menos al año que si se actualizase conforme al IPC.
Esta medida que en un principio se iba a mantener hasta diciembre de 2022, pero probablemente esta medida se prorrogará hasta finales de 2023, permitiendo que los inquilinos no tengan que afrontar grandes subidas en la cuota mensual de sus alquileres.
El Gobierno ha conseguido los apoyos necesarios para votar a favor de prorrogar el límite del 2% hasta diciembre de 2023. Aunque, hasta que se haga oficial, la fecha actual de finalización de esta medida termina en diciembre de 2022.
Índice de Precios al Consumo
El Índice de Precios al Consumo (IPC) hace referencia al nivel de precios de los artículos más consumidos por las familias españolas, siendo el indicador más frecuentemente usado para medir la inflación.
Entre los elementos que se incluyen para conocer el dato de IPC se incluyen más de 400 artículos que consumen las familias, clasificados en 12 grupos, cada uno de los cuales recibe una ponderación según el porcentaje del presupuesto familiar que se destina a su compra.
Según su presencia porcentual de mayor a menor, estos grupos son: alimentación y bebidas no alcohólicas, transporte, vivienda, horecas (hoteles, restaurantes y café), ocio y cultura, vestido y calzado, menaje, medicinas, comunicaciones, bebidas alcohólicas y tabaco, y enseñanza.
Ley de arrendamientos urbanos
El artículo 18 de la Ley de arrendamientos urbanos regula a actualización de la renta y establece que “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”
abril 1st, 2023
Qué IPC ó IGC es aplicable a la subida del alquiler en el que el arrendatario es una ONG? Y si es una empresa o autónomo para su actividad? Gracias