Límite de los gastos financieros deducibles

Los gastos financieros deducibles

Existe una deuda generalizada acerca de la deducibilidad o no en el impuesto de sociedades de los gastos financieros que soporta una empresa. Debemos recordar que ante la ausencia de normativa fiscal específica, resultan de aplicación las normas y principios contables, por lo que deberán admitirse como fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades los gastos financieros contabilizados como tal. Nos referimos a los anotados contablemente en el subgrupo (66).

¿Qué se entiende por gastos financieros?

Los gastos financieros son aquellos que debe pagar una empresa por usar capitales ajenos. Si una sociedad acude a terceros en busca de financiación ajena (entidades financieras normalmente) deberá asumir el coste de pagar unos intereses. En definitiva, los gastos financieros se suelen originar en los préstamos. Las cuotas que la sociedad paga a la hora de amortizar dichos préstamos están divididas en dos partes. Una de ellas será la devolución del capital prestado y otra los intereses  pactados en la financiación. El pago de las cuotas de capital no supondrá un gasto para la empresa pero si el de los intereses.

Aunque estos son los intereses más habituales, también debemos incluir aquí otros intereses por las operaciones de leasing, por el pago aplazado de facturas, etc…

La duda que hoy nos planteamos es si esos intereses son o no deducibles.

Gastos deducibles y no deducibles en el impuesto de sociedades

Los gastos no deducibles en el impuesto de sociedades los delimita claramente la propia ley en su artículo 15 “Gastos no deducibles”. Los puede ver detallados en nuestro curso en Administración Fiscal. Se encuentran entre ellos los que se refieren a la retribución de fondos propios, multas y sanciones, pérdidas de juego, donativos y liberalidades, etc.. Entre ellos solo se mencionan a determinados gastos financieros derivados con entidades del grupo. La contabilidad de este tipo de gastos la hemos comentado ya en esta tribuna en el post “contabilidad de los gastos no deducibles

Según esto, y al no estar incluidos los gastos financieros dentro de la partida de “no deducibles” entendemos que si lo van a ser. El problema está en que no lo serán en su totalidad sino que están limitados.

Limitación de los gastos financieros en el impuesto de sociedades

Los gastos financieros no van a poder deducirse en su totalidad pues la ley del impuesto establece una limitación. El artículo 16.1 permite deducir los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Estos conceptos se definen de la siguiente forma:

  • Gastos financieros netos: el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros derivados operaciones realizadas con paraísos fiscales, los derivados de deudas con entidades del grupo o derivados de una extinción laboral.
  • Beneficio operativo: se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio (determinado de acuerdo con el Código de Comercio y la contabilidad):

Eliminando(-) =

  • La amortización del inmovilizado.
  • La imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
  • El deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

Adicionando(+) =

Los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que se cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • El porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%.
  • Dichas participaciones no hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15.1.h LIS.

Límite del millón de euros

El propio artículo establece que en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Es decir, el primer millón de euros es deducible y una vez superado, deberemos comprobar el límite antes indicado.

Si los gastos financieros superan el límite

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción, por superar el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, podrán deducirse en los períodos impositivos inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo límite del 30%.

Si los gastos financieros no superan el límite

El artículo 16.2 TRLIS, establece que, en caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30% del beneficio operativo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

Caso práctico

Vamos a comentar lo desarrollado en la normativa con un caso práctico.

Supongamos que nuestra sociedad presenta los siguientes saldos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos ejercicios.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Año 01

Año 02

Importe neto de la cifra de negocios

Variación de existencias de productos termin

Trabajos realizados por la empresa para inmov

Aprovisionamientos

Otros ingresos de explotación

Gastos de personal

Otros gastos de explotación

Amortización del inmovilizado

Imputación de subvenciones

Exceso de provisiones

Deterioro y resultado por enajenación

4.000.000

500.000

300.000

-2.000.000

500.000

-600.000

-100.000

-400.000

200.000

100.000

-300.000

5.000.000

600.000

100.000

-2.500.000

600.000

-800.000

-200.000

-450.000

150.000

 

-400.000

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN                         

        (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)

2.200.000

2.100.000

Ingresos financieros

Gastos financieros

300.000

-1.500.000

400.000

-800.000

B) RESULTADO FINANCIERO           

             (13+14+15+16+17) 

-1.200.000

-400.000

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS                 (A+B)

1.000.000

1.700.000

Impuesto de sociedades 

 

 

D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+18)

 

 

 

 Vamos a determinar los gastos deducibles en cada ejercicio. Trabajamos con un tipo impositivo del 25%

Vamos a calcular los dos conceptos que necesitamos (gastos financieros netos y beneficio operativo)

Año 01

            Gasto financiero neto: 1.200.000

            Límite del 30% sobre el beneficio operativo: 30% s/ 2.700.000 = 810.000

                Beneficio operativo: ……… 2.700.000

                        Resultado de explotación: 2.200.000

                        + Amortizaciones de inmovilizado: 400.000

                        – imputación de subvenciones:  -200.000

                        + Deterioros y resultados enajen. 300.000

            Como los gastos financieros están por encima del millón hemos calculado el otro límite. Cogemos el mayor de:

Límite de 1.000.000

– 30% sobre beneficio operativo: 810.000

Nos podemos deducir 1.000.000.  El resto, los otros 200.000, no los podemos deducir ahora, pero si en ejercicios posteriores por lo que surge una diferencia temporaria

Cálculo impuesto

01

Resultado antes de impuestos

1.000.000

Diferencias temporarias

por los gastos financieros

200.000

Base Imponible

1.200.000

Tipo impositivo

25%

Cuota integra

300.000

 

 

Apunte contable por la diferencia temporaria

50.000

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles (25%s/200.000)

 

(6301) Impuesto diferido

50.000

Año 02

            Gasto financiero neto: 400.000

            No es necesario calcular el límite del 30% sobre el beneficio operativo

            El gasto financiero será 400.000 más 200.000 del años pasado que teníamos pendientes.

Cálculo impuesto

02

Resultado antes de impuestos

1.700.000

Diferencias temporarias

por los gastos financieros

-200.000

Base Imponible

1.500.000

Tipo impositivo

25%

Cuota integra

375.000

 

 

 

Apunte contable por la diferencia temporaria

50.000

(6301) Impuesto diferido

 

(470) Pasivo por diferencias temporarias imponibles

50.000

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS