El proceso de liquidación de una sociedad tiene distintas implicaciones: fiscales, laborales, mercantiles y contables. La complejidad a la hora de dar una solución a éstas dependerá de la situación previa a la liquidación en que se encuentre dicha sociedad y de los motivos de la disolución: puede deberse a que la sociedad hubiera sido constituida por un tiempo determinado estatutariamente; por el devenir propio de la actividad de la misma; por acuerdo de los socios; o por cualquier otra situación, especialmente en estos duros tiempos de crisis económica.
Los artículos 360 a 400 inclusive del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital regulan el proceso de disolución y liquidación y las causas o motivos que pueden dar lugar a la misma. En unos casos la disolución será de pleno derecho, pero en la mayoría será necesario el acuerdo de la Junta General, comenzando el periodo de liquidación en el momento en que se considere disuelta y nombrándose unos liquidadores que serán quiénes realicen la liquidación y el reparto del patrimonio social entre los socios. Estando obligados a llevar la contabilidad de la sociedad, los libros y demás documentación durante el proceso.
El tema que tratamos de abordar presenta una amplia casuística, no obstante se pueden describir una serie de operaciones comunes a la hora de abordar su tratamiento.
- En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
- Concluirán las operaciones pendientes y realizarán las nuevas que sean necesarias para la liquidación, entre ellas:
- La enajenación de los bienes sociales.
- El cobro de créditos pendientes.
- El pago de las deudas que la sociedad tenga pendientes.
- Además, ha de realizarse el proceso contable de cierre, con la consideración de que no se continuará con la actividad económica. El proceso contable incluye, entre otros:
- La amortización de los bienes.
- Amortizaciones anticipadas de créditos u otros que hubiere pendientes.
- Los ajustes de las existencias.
- Los ajustes por valor razonable que correspondan y posibles depreciaciones o deterioros.
- La regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9, si las hubiere.
- La liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
- Presentando, al final de todo el proceso de cierre contable, un balance de liquidación ante los socios.
“Los liquidadores someterán a aprobación un balance final, un informe completo y un proyecto de división del activo resultante“
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, que trataremos en una próxima publicación de Tribuna INEAF.
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