Cuando un socio aporta a una empresa en el transcurso de una ampliación de capital social un inmueble hipotecado, asumiendo dicha empresa el pago de la deuda garantizada por dicho inmueble aportado, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se producen dos convenciones gravables:
a) Una ampliación de capital por el importe neto aportado, es decir, el valor del inmueble menos la deuda que garantiza. Dicha operación se encontraría actualmente exenta de liquidar el 1 % de “Operaciones Societarias”.
b) La asunción de la deuda del socio por parte de la sociedad, ya que en este caso la sociedad paga una contraprestación por una parte del inmueble (la hipoteca que deja de pagar el socio), por lo que la sociedad debe satisfacer el ITP por la deuda asumida.
Pues bien, este mismo planteamiento es el que viene utilizando la Administración Tributaria en los supuestos de liquidación de una sociedad en el que uno de los socios recibe un inmueble hipotecado. Según Hacienda, dado que en estos casos el socio que recibe el inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad también asume el pago del préstamo que antes pagaba la sociedad, además de pagar el 1% por “Operaciones Societarias”, queda obligado a pagar “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” por la deuda asumida. Es decir, debe presentar dos autoliquidaciones Modelo 600: una por la disolución de la sociedad (OS) y otra por la asunción de la deuda (TPO).
Sin embargo, el Tribunal Económico – Administrativo Central (Resolución de fecha 14 de noviembre de 2013) estima que la anterior operación (liquidación de una sociedad por la que uno de los socios se adjudica un inmueble asumiendo el pago de la hipoteca que grava la finca) constituye una única operación y que debe tributar sólo por “Operaciones Societarias” al 1 %. Según el Tribunal, a diferencia de las ampliaciones de capital, en las liquidaciones de sociedades la base imponible sobre la que se liquida el 1 % no es el valor neto que recibe el socio, sino el “valor real de los bienes y derechos recibidos, sin deducción de gastos ni deudas” (art. 25 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Por consiguiente, dado que el socio debe tributar por todo el valor del inmueble en la liquidación de la sociedad (Operaciones Societarias al 1%) Hacienda no le puede exigir que nuevamente vuelva a liquidar por la parte correspondiente a la deuda, ya que supondría hacer tributar dos veces la misma operación.
Por tanto, y partiendo de la anterior Resolución, en una liquidación de una sociedad, cuando el socio se adjudique un inmueble hipotecado asumiendo el pago de la deuda, solo debe tributar dicha por “Operaciones Societarias” al 1 % (una única operación), a diferencia de los supuestos de ampliación de capital social en la que existen dos convenciones cuando se aporta a la sociedad un inmueble hipotecado.
abril 27th, 2014
Deseo saber lo siguiente.- He comprado un piso a mis padres de segunda mano, por importe de 72.000, el piso tiene un valor de 125,832 euros.- El resto ha sido donado.-He hipotecado el piso por importe de 86374 euros.-El banco me ha cobrado el 1,68% del impuesto del valor de la hipotec y el 6% del valor del piso.
Yo pienso que es ilegal.-Alguien me podía contestar.-Le estaré sumamente agradecido.