Supongamos que una persona adquiere un piso en el centro de su localidad, que destinará a su vivienda habitual. Entre otros trámites, y como tributación más importante, esa persona se encontrará con el pago de impuestos indirectos a la compraventa. Esta persona podrá asumir el pago de IVA o el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo básicamente de si el inmueble constituye una primera transmisión (venta directa desde el promotor) o segunda transmisión. En este último caso, el comprador soportará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, por una Transmisión Patrimonial Onerosa. Este tributo, cedido a las Comunidades Autónomas, tendrá un tipo de gravamen diferenciado por cada región, que puede oscilar entre el 3% y el 10%, dependiendo también de algunas reducciones.
Pues bien, supongamos que esta persona adquiere un inmueble por un precio pactado entre vendedor y comprador por importe de 150.000 euros. El inmueble se encuentra en Andalucía, tributando la operación de compraventa al tipo de gravamen del 8%. Por tanto, el comprador tendrá que satisfacer un impuesto de 12.000 euros (ITP). Pero, en muchas ocasiones, contribuyentes como esta persona recibirán las muy comunes liquidaciones “paralelas”, en las que las administraciones regionales elevan el valor “real” de compra del inmueble, exigiendo así un pago complementario del impuesto.
En el ejemplo planteado, la Agencia Tributaria de Andalucía entiende, según un Informe que se acompaña a la Propuesta de Liquidación provisional que emite, que ese inmueble, por sus características o en base a un cálculo “normalizado”, tiene un valor real de 200.000 euros, por lo que la compraventa debe tributar por un impuesto de 16.000 euros (8% sobre el nuevo valor); dado que el contribuyente ya ingresó la cantidad de 12.000 euros, la liquidación “paralela” exige el ingreso de la cantidad adicional: 4.000 euros, más intereses de demora.
Tales liquidaciones llevan años convirtiéndose en habituales. Tras la recepción de esta Propuesta de liquidación, el contribuyente dispondrá de una fase de audiencia en la que podrá conocer el expediente y plantear las alegaciones oportunas en el plazo habitual de 10 días. Tras esta fase, la Administración tributaria dictará la Liquidación provisional; en caso de confirmarse la Propuesta anterior, el contribuyente podrá plantear un Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto o bien una Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes. Cabe destacar que si el contribuyente se reserva el derecho a promover una tasación pericial contradictoria, el ingreso de la deuda tributaria quedará suspendido hasta que se dicte resolución.
Si el contribuyente accede a los tribunales, puede encontrarse con que su recurso sea estimado; en muchos casos, los informes de valoración que son utilizados por las Administraciones tributarias son calificados como carentes de motivación por los tribunales. Un caso reciente lo encontramos en el TSJ de la Comunidad Valenciana: dicho Tribunal ha declarado “contrario a derecho” el método utilizado por la Administración tributaria valenciana para determinar la base imponible del impuesto en estos casos. Según la reciente sentencia, la Administración regional ha estado utilizando un método de valoración confuso (una mezcla entre la estimación de valores incluidos en registros oficiales, y el dictamen de peritos), que según el Tribunal sería improcedente.
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