El Gobierno ha anunciado una modificación en el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos, o DTA en inglés, mediante una reforma del Impuesto sobre sociedades. Así, a través de una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cara a 2016, se plantea la tributación de estos activos por parte de las entidades financieras con la finalidad de cerrar la investigación que estaba llevando a cabo la Comisión Europea sobre el uso de los mismos y evitar que sean considerados como ayudas públicas ilegales.
Para ponernos en contexto, las entidades financieras tenían una serie de gastos que no podían deducirse en el Impuesto sobre sociedades como, por ejemplo, los que provenían de provisiones para cubrir riesgo de pérdidas de sus activos en el futuro, las aportaciones a los bancos de pensiones de sus empleados y las pérdidas de ejercicios anteriores.
Ante la problemática generada por estos gastos no deducibles, el Gobierno reconoció a estas entidades bancarias el derecho a guardarse estos gastos y a utilizarlos en un futuro para reducir los impuestos de posteriores sin límite temporal, generándose así los llamados activos fiscales diferidos.
Ya en 2013, el Gobierno decidió a través de un RDL, modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre sociedades para que determinados DTA pudiesen separarse de la evolución de las cuentas de la entidad bancaria, con la justificación de que podían convertirse en créditos fiscales ante los casos de insolvencia judicialmente declarada, liquidación y pérdidas.
Bien, ante el temor del Ejecutivo de las posibles consecuencias de la investigación de la Comisión Europea, se ha propuesto una reforma legislativa con la finalidad de eliminar cualquier posible incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento de los DTA en España con la legislación de carácter comunitario.
La propuesta legislativa propone que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016 que estuviesen cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 comentado anteriormente, la mantendrán en el futuro. No obstante, “si los beneficiarios de la garantía hubiesen pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual a favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes”.
En consecuencia, los bancos podrán seguir generando y computando estos DTA sin tributar por ellos siempre que en el año en el que se generen se haya pagado Impuesto sobre sociedades. Por el contrario, si la entidad está en pérdidas y, por tanto, no ha tributado por este impuesto, no podrá utilizarlos.
Si analizamos las implicaciones de esta tasa del 1,5% sobre estos créditos fiscales, las garantías a los bancos implicadas ascienden a unos 28.000 millones de euros, por lo que el sector bancario con la reforma deberá llegar a desembolsar la friolera cantidad de 420 millones de euros para mantenerlos.
Según un portavoz comunitario “la Comisión considera que los cambios propuestos, si se aplican en consecuencia, tienen en cuenta las preocupaciones de manera satisfactoria y permite a la Comisión concluir su evaluación sobre las medidas españolas sobre DTA, bajo las normas de ayuda de Estado”.
Aunque se trate de una solución consensuada entre el Ministerio de Hacienda y la Comisión Europea, la verdad es que las entidades bancarias ahora deberán pagar por una decisión del Ejecutivo en 2013 que ya, en su momento, era completamente discordante con las propuestas europeas. ¿Qué opinan? ¿Consideran suficiente enmendar el error? ¿O hubiese sido mejor hacer las cosas bien desde un principio?
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