Los doce supuestos de No sujeción de IVA – Tribuna INEAF

No sujeto a IVA

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22/08/2013

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que grava el consumo, imponiendo un tipo impositivo según la operación de entrega de bienes o prestación de servicios que se haga.

Como excepción, existen dos artículos en la normativa reguladora del impuesto, que determinan una serie de supuestos que un caso, no suponen hecho imponible del mismo y por lo tanto no están gravados, y por otro lado, operaciones que siendo hecho imponible de IVA, la ley los exime de tributar.

En esta tribuna, vamos a centrarnos en el primero de los casos: Supuestos de no sujeción”

Según el artículo 7 de la Ley de IVA, no estarán sujetos al impuesto:

1-       “La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando Parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.

A este apartado en concreto, me gusta llamarle “El cambio de cabeza”.  Este apartado define la típica operación en la que una empresa como unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por su cuenta, es transferida por su propietario en su conjunto, con todo su sistema de personal, local,  maquinaria etc. Es decir, que lo único que se produce en esa operación, es que cambia la cabeza de la empresa, de ahí el término asignado. Cuando se produce dicha transmisión, esta no está sujeta a IVA.

2-      “Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, coNo sujeto a IVAn fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales”

Vamos a asociar a este apartado el mundo de los perfumes. ¿Cuántas veces hemos abierto una revista, y se nos ha caído al suelo una barrita pegada a un cartón? Efectivamente, con el fin de promocionarse, cuando una marca de perfumes contrata un servicio en una revista para publicitar sus productos, les ofrece una serie de muestras gratuitas para que los clientes las prueben. Puesto que son con fines exclusivamente publicitarios y de promoción, esta entrega de bienes no quedará sujeta a IVA.

3-      “Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales”

Análogamente al apartado anterior, en este se hace referencia a la misma idea pero ubicada en el ámbito de la prestación de servicios. Por ejemplo una empresa de SPA, se promociona dando masajes gratuitos en un centro comercial de corta duración, proporcionando un servicio publicitando su negocio, y por tanto no sujeto a IVA.

4-       “Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario

Bolis, llaveros, toallas, estuches, gorras, pen-drives, mochilas, carteras, libretas, folletos etc. Todo tipo de artículos o impresos que lleven nuestra marca, logo, o carta de servicios o productos y que entreguemos a nuestros clientes potenciales y clientes consolidados no estarán sujetos al impuesto, siempre y cuando el coste total de un mismo artículo durante el año no exceda de 90,15 euros.

5-     “Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”

Un ejemplo concreto sería el de un trabajador contratado por una empresa, el cual presta servicios derivados de ese contrato a la misma. Evidentemente dicha relación no está sujeta a IVA.

6-      “Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo”.

El ejemplo de este apartado viene explícito en el mismo.  Servicios prestados por los socios de las cooperativas a las mismas cooperativas.

7-     “Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.”

Las operaciones de los artículos a los que se refiere este apartado, son operaciones asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos. Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador, no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente manera.: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.

8-    “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Telecomunicaciones.

b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

c) Transportes de personas y bienes.

d) …”

En este apartado, la ley de IVA deja fuera de tributación las operaciones realizadas por los entes públicos que no sean las determinadas en el mismo  y aquellas que se realicen sin contraprestación o que dicha contraprestación.

Es decir, un ayuntamiento presta un servicio al municipio. Por ejemplo recogida de basura por el propio ente público. Dicho servicio se paga a través de tasas e impuestos locales, es decir una contraprestación de naturaleza tributaria. Por lo tanto esta prestación de servicios no está sujeta al impuesto.

9-      “Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:

 a)      Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.

b)      Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.

c)       Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.

d)      Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”

Cualquier tipo de concesión que no contemple este artículo no estará sujeta a IVA. Por ejemplo, la concesión para abrir un “bar” dentro de un organismo público.

10-   “Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia”

 El artículo 12. 3º se refiere a los autoconsumos de prestaciones de servicios. Es decir, si una norma jurídica obliga a una empresa o empresario realizar dicho autoconsumo, dicha operación no estará sujeta a IVA.

11-   “Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas”

Ya que el aprovechamiento de un pozo por una comunidad de regantes, no devenga IVA, las cuotas soportadas para el mantenimiento no serán deducibles. Operación no sujeta a IVA.

12-   “Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago”

Aquí nos encontramos con el caso típico del pago de intereses. Es decir, si como contraprestación por el servicio de préstamo de un banco, pagamos unos intereses (entrega de dinero) dichos intereses no están sujetos a IVA.

Con este último apartado, acabamos la redacción de casos que no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido.

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Comentarios

  • Salvador Escribano (#)
    agosto 22nd, 2013

    Gracias por el artículo. La verdad es que habia supuestos que no entiendía leyendo la ley. Con estos ejemplos me ha quedado bastante claro.
    Un saludo, os sigo bastante. Seguid así, enhorabuena!

  • Fernando (#)
    agosto 24th, 2013

    Y las clases? Los profesores particulares no tienen que emitir IVA, o los conferenciantes… ¿no?

  • Jaime Ávila Pozuelo (#)
    agosto 26th, 2013

    Efectivamente Fernando, tanto profesores como conferenciantes se encuadran en “formación y enseñanza”, con lo cual, ¡SI! están sujetos a IVA, pero exentos del mismo. Es decir que las facturas que emitan, irán sin IVA.
    En futuras publicaciones comentaremos los supuestos de exención de IVA.
    Un saludo Fernando

  • Silvina Tizzone Oneto (#)
    noviembre 13th, 2014

    Muchas gracias por el artículo. Está muy bien explicado, muy prácticos los ejemplos. Un saludo.

  • MANUEL CASTELLON CRESPO (#)
    diciembre 29th, 2014

    Las operaciones de autoconsumo esta exentas y sujetas al IVA?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 30th, 2014

      Depende Manuel. A lo que se refiere el artículo 7.7 en lo referente al autoconsumo de bienes, es que si cuando se adquirió no se dedujo nada, o se dedujo en parte (ya sea por prorrata o bien por realizar una actividad exenta), cuando realizas el autoconsumo, tu al haber sido el consumidor final y soportar un IVA que no dedujiste, cuando lo desafectes a la actividad por la cual lo adquiriste no estará sujeta a IVA, y por lo tanto no deberás repercutirlo.
      Un saludo

  • David Calderon Fernandez (#)
    enero 30th, 2019

    Hola buenos dias,

    Si un socio dona a su sociedad un terreno, ¿debe repercutir IVA? ¿se considera autoconsumo? ¿estaría sujero a ITP y AJD?

    Gracias de antemano.

     

  • Alberto Ortega Díaz (#)
    febrero 7th, 2019

     
    Buenos días,
     
    En relación con este asunto quisiera consultarles sobre la declaración de operaciones no sujetas conforme al artículo 7.8. apartados C),  D) y E). En concreto su no comunicación en el modelo 303 , ya que en las instrucciones para la cumplimentación de dicho modelo que figuran en la web de la AEAT, detalla las operaciones a incluir en la casilla 061:
     

    Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84,
    apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se
    refiere el artículo 140 de la misma Ley.

    Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión
    Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.

    Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.

    Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de
    las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).

     
    Las operaciones realizadas en virtud del artículo 7.8 de la LIVA no quedan encuadradas en ninguno de los supuestos detallados y por lo tanto entendemos que no hay obligación de
    declararlos en los modelos de autoliquidación o resumen anual de IVA.
     
    Por otra parte, el artículo 121 de determinación del volumen de operaciones a efectos del
    IVA, incluye las operaciones sujetas a IVA (“excluido el propio impuesto sobre el Valor
    Añadido”), las operaciones exentas (“incluidas las exentas del Impuesto”) pero en ningún caso
    incluye de manera expresa las operaciones no sujetas y por lo tanto no formarían parte del
    mismo.
     
    A ver si nos pueden confirmar nuestro planteamiento.
     
    Gracias y saludos
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 7th, 2019

      Al ser una operación realizada por una Administración o Ente público, sus operaciones están no sujetas al impuesto. En este caso no informarían dichas operaciones. Lo normal en las administraciones, es que debido a que no generan derecho a la deducción de IVA, no se deduzcan el IVA soportado y por tanto no presenten declaración 303. Imagino que las administraciones están bastante fiscalizadas y existe información transparente respecto de sus ingresos y gastos. No obstante entiendo que si están obligados a realizar la declaración 303 y 390 en algún momento, las operaciones realizadas deberían informarse. No obstante es una mera opinión, basada en el sentido propio que tienen a nivel informativo las declaraciones mencionadas.

      Saludos

  • Esperanza (#)
    agosto 26th, 2022

    Buenas tardes, un organismo extranjero que participa como expositor en una feria en España, tiene la obligatoriedad de pagar IVA por su participación o al ser un organismo público extranjero esta exento.
    Gracias.

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