En plena campaña de la renta 2014, desde INEAF queremos hacer un breve repaso a los errores más comunes que podemos encontrar en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Recordemos que la Agencia Tributaria llega a enviar más de 23 millones de borradores, muchos de ellos incompletos o con algún dato incorrecto.
No olvidemos que el borrador que nos facilita Hacienda no deja de ser una propuesta de liquidación y que la responsabilidad final de la liquidación es del contribuyente en todo caso. Si pagamos menos de lo debido, no podremos alegar que simplemente confirmamos el borrador que nos envió la Agencia Tributaria y tendremos que terminar pagando las sanciones correspondientes.
Por ello, es muy recomendable realizar una revisión exhaustiva del borrador en busca de posibles errores a fin de evitar requerimientos y sanciones innecesarias. Los errores más frecuentes que podemos encontrar en un borrador de IRPF son los siguientes:
- Modificaciones en la vida familiar: El hecho de casarse, tener hijos o, incluso divorciarse, conlleva efectos en la declaración y es probable que la Agencia Tributaria no los haya tenido en consideración cuando ha emitido el borrador. El nacimiento de un hijo, por ejemplo, no se incluye de forma automática, por lo que es muy probable que no aparezca en nuestro borrador.
- Subvenciones y ayudas públicas: Es bastante común que un contribuyente que ha obtenido alguna ayuda pública como, por ejemplo, una subvención autonómica por adquisición de vivienda o el dinero procedente del plan PIVE por la compra de un vehículo, no sepa que ello conlleve una ganancia patrimonial que no suele estar reflejada en el borrador. Tengan cuidado porque si no se incluyen este tipo de ayudas en la declaración pueden terminar recibiendo una notificación de la Agencia Tributaria indicando dicha omisión y su correspondiente sanción.
- Deducción por vivienda habitual: Aunque en 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, esta se mantiene para aquellos que realizaron la adquisición en una fecha anterior a su supresión. Si se encuentra en uno de estos casos, revise que el borrador incluye esta deducción y compruebe con su entidad bancaria los pagos realizados.
- Alquileres: No es habitual que el borrador no incluya los beneficios que un contribuyente obtiene por el alquiler de una vivienda o cualquier otro tipo de inmueble.
- Declaración conjunta: Aquellos contribuyentes que elijan la opción de presentar una declaración conjunta deben estar especialmente atentos a la supervisión del borrador para comprobar que las deducciones a las que tienen derecho se han aplicado correctamente.
- Deducciones autonómicas: Parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está cedido a las comunidades autónomas, que establecen deducciones y exenciones propias. Es muy posible que el borrador no las incluya, por lo que deberemos revisar si tenemos derecho a alguna de ellas y no nos la han incluido.
- Imputación de rentas: La imputación de rentas es el beneficio que se nos atribuye por ser titular de un inmueble que no está arrendado (por el simple hecho de tener un piso vacío a nuestro nombre, se supone que generamos un beneficio anual determinado). Cuando el inmueble pertenece a varios titulares, dicho beneficio se reparte en función del porcentaje de titularidad que corresponde a cada uno de ellos. Si a lo largo del ejercicio se ha producido algún cambio en el porcentaje de titularidad, es muy probable que el borrador no lo refleje. También hay que revisar el número de días que lo hemos tenido a nuestra disposición y el número de días que lo hemos tenido en alquiler ya que ello influye considerablemente en la renta imputada.
- Pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones generan una serie de reducciones en la base imponible del impuesto. Por ello, siempre se recomienda revisar si se han incluido estas reducciones en el borrador y, en caso afirmativo, si se han incluido correctamente.
Como podemos observar, hay numerosas circunstancias que recalcan la importancia de revisar los borradores. Pero, además de ello, hay un aspecto mucho más importante que debe decidirnos a revisar antes de confirmar: los borradores no vinculan a la administración y somos los ulteriores responsables de nuestra declaración. La molestia puede merecernos mucho la pena.
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