¿Conoces los gastos navideños que un autónomo puede deducirse en IVA e IRPF?
Para responder a esta pregunta partimos de que la llegada de la navidad supone una época en la que son muchos autónomos quieren que sus empleados, clientes o proveedores sientan el espíritu navideño con algún detallito: regalos, cestas, lotería, etc. Evidentemente, estos obsequios suponen un gasto a afrontar por el autónomo.
Los gastos navideños que un autónomo puede deducirse en IVA e IRPF
Teniendo en cuenta que falta muy poco para la Navidad, queremos hablar de los gastos navideños que un autónomo puede deducirse en IVA e IRPF pudiendo reducir su factura fiscal.
¡OJO! El poder incluir los regalos navideños como gasto dependerá tanto del tipo de obsequio como del impuesto.
La cesta de Navidad
Si algo es tradición en nuestro país es que nuestro empleador nos felicite las fiestas dándonos un surtido navideño con turrones, vino y embutido, el cual presenta su peculiaridad fiscal.
Mientras que no va a ser deducible desde el punto de vista del IVA (art. 96 de la LIVA), sí que lo va a ser en el IRPF por ser gastos relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores, y que se repiten en el tiempo.
¡IMPORTANTE! La cesta de navidad es considerada retribución en especie para el caso de los trabajadores por lo que el autónomo tendrá que practicar la correspondiente retención e ingreso a cuenta de la retribución en especie.
Y es importante matizar, en este punto, que estos gastos se tienen que adecuar a los usos y costumbres de la empresa, por ejemplo, aportando facturas de años anteriores.
Además, no pueden ser productos que comercialice la propia empresa, es decir, si el autónomo tiene un comercio de vinos es importante que en la cesta no se incluyan productos del propio comercio a no ser que sean adquiridos de un tercero. Tiene que quedar claro que el producto no se está comercializando.
Ahora, pongamos un ejemplo, imaginemos que un autónomo, desde hace 10 años, regala a sus empleados perfumes, productos de belleza, electrónica, etc. En este caso, a pesar de ser productos poco usuales, sería posible deducírselos como gasto por formar parte de los usos y costumbres de la empresa.
Otro detalle para destacar son las empresas de nueva creación. Estas no podrán deducirse este gasto por no poder demostrarse habitualidad o costumbre.
La cena de navidad
Otro de los grandes eventos navideños es la comida de empresa. Ese momento en el que nos reunimos con nuestros compañeros/as saliendo del ambiente de trabajo.
Y sí, las cenas de navidad también son gasto deducible para el autónomo.
Su funcionamiento es similar al de la cesta de navidad pues tiene que justificarse como uso y costumbre habitual, es decir, si nuestro empresario todas las navidades nos invita a un buen chuletón, se lo puede deducir.
Al igual que con la cesta de navidad, la factura de la cena a efectos de IVA no va a ser deducible:
“No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización, entre otros, de los siguientes bienes y servicios (…):
- Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
- Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración:
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades” (Art. 96, LIVA).
La lotería
Un caso para destacar es la lotería dentro de la empresa. No es lo mismo que los trabajadores compren la lotería que trae el autónomo, que este compre lotería para los clientes.
Si la lotería se vende a los trabajadores no habría gasto que deducir porque los empleados ya estarían abonando la cantidad del décimo. En cambio, sí que sería gasto fiscalmente deducible si hablásemos de obsequio para sus clientes y se tuviese la correspondiente factura de compra, cumpliendo con los requisitos del artículo 15, apartado e), párrafo segundo de la LIS.
En este sentido, el límite deducible sería el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Véase la siguiente Consulta Vinculante: V2490-17
En el caso del IVA sería deducible previa demostración de que se trata de gastos por relaciones públicas.
Las tarjetas de felicitación o pequeños gastos corporativos
En este caso va a ser posible deducir los gastos tanto en IVA como en IRPF, siempre que estos estén relacionados con el negocio o profesión, con ánimo de mantener relaciones, es decir, se estaría hablando de un gasto de publicidad que se entregaría como obsequio.
¡IMPORTANTE! Tendrá que figurar el nombre de la empresa que lo entrega, es decir, deberán estar serigrafiados y, para ser deducible en el IVA, no superar los 200 euros anuales por destinatario.
Véase la siguiente Consulta Vinculante: V3818-15.
Por ejemplo, un autónomo compra 500 llaveros de Papa Noel con el logo de la empresa para regalar a sus clientes durante las fiestas navideñas. El coste unitario de cada llavero es de 8 euros.
En este caso, por aplicación del artículo 96.uno.5º.a LIVA, sí serán deducibles, ya que el coste unitario no supera el límite de 200 euros y se consideran muestras publicitarias.
¡OJO! Este caso no se asemeja a que compres el llavero y te regalen otro en la misma compra, es decir, un 2×1, puesto que, en este caso, ya no sería deducible.
Hemos visto como el espíritu navideño del autónomo puede disfrutar de ciertos beneficios fiscales tanto en IRPF como en IVA.
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