Los Neuroderechos

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¿Qué son los neuroderechos?

No podemos hablar de neuroderechos sin mencionar al neurobiólogo Rafael Yuste, ideólogo e impulsor del proyecto BRAIN y profesor de ciencias biológicas en la Universidad de Columbia.

El Proyecto Brain

El proyecto BRAIN (Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies, Investigación del Cerebro a través del Avance de Neurotecnologías Innovadoras) a grandes rasgos, es una iniciativa de investigación neurológica impulsada por la administración Obama para el desarrollo colaborativo de técnicas que permitan mapear la actividad completa de los circuitos neuronales.  

El fundamento de este proyecto es que la inversión en tecnología que nos permita desentrañar nuestra organización cerebral se podrá traducir en el futuro en beneficios científicos, médicos y económicos.

El propio profesor Yuste, explica en las múltiples entrevistas que hay disponibles, que nuestro cerebro utiliza diariamente complejos algoritmos de computación con un gasto energético mínimo.

Imaginen traducir estos algoritmos, entender cómo funciona el cerebro, descifrar la maraña que conforma cerebro. Supondría una revolución tecnológica y económica. Pero además incluiría avances clínicos que permitiría curar enfermedades.

La complejidad principal, no es descifrar el cerebro humanos, reside en la ética y la necesidad de regulación aplicable a estos desarrollos.

Vamos a ponernos en contexto. Pensemos que se va a “mapear el cerebro” que se podrá registrar la actividad cerebral de forma detallada, para poder cambiarla. En definitiva, se podrán manipular los circuitos cerebrales para poder por ejemplo solucionar un problema médico como puede ser el alzheimer o la esquizofrenia.

Este desarrollo, esta capacidad de manipulación no siempre responde a unos fines éticos o que para la generalidad pueden ser éticos.

Efectivamente, se conseguirá solucionar un problema de alzheimer alterando el cerebro del paciente que lo necesite, pero también se podrá alterar y modificar el cerebro de una persona que no padezca ninguna enfermedad.

Controlar la repercusión de la alteración del cerebro humano

Vemos con este ejemplo que el problema surge pues en que los avances tecnológicos que se desarrollen se pueden utilizar de forma fructífera para el bien común o no hacerlo, poniendo de manifiesto así la necesidad de controlar la repercusión y los problemas éticos, sociales y jurídicos que esta alteración del cerebro humano puede suponer.

Necesidad de los neuroderechos

Surgen los neuroderechos (derechos cerebrales) por afinidad con los valores de Derechos Humanos.

Surgen por la necesidad que llevan aparejados estos avances neurotecnológicos, para proteger el cerebro de la ciudadanía de posibles usos indebidos de los métodos y técnicas que se desarrollen.

Pretenden garantizar un control de uso de los avances tecnológicos, acorde con un modelo que garantices los valores de derechos humanos.

Pensemos que se podrá alterar la esencia del ser humano, su cerebro, tanto el pensamiento, como la consciencia e incluso el subconsciente. Se desarrollarán comunicaciones de ida y vuelta con un sistema de computación que accederá a nuestro cerebro.

Reto ético, social y jurídico

Se plantea un enorme reto ético, social y jurídico para la sociedad.

La última evolución de los derechos basados en la dignidad de las personas, son los neuroderechos, que van más allá de los derechos digitales.

Los 5 Neuroderechos

Se identifican 5 áreas que hay que cubrir y con las que se identifican los neuroderechos:

  • Privacidad de la actividad mental
  • Identidad Personal
  • Libre albedrío 
  • Acceso equitativo
  • Protección frente a los sesgos

Privacidad de la actividad mental

Proteger que el contenido de nuestra actividad cerebral no pueda ser descifrado sin tu consentimiento.

Identidad personal

Es la conciencia del yo que genera nuestro cerebro. Proteger la consciencia e integridad psicológica. Puesto que si se accede al cerebro y manipulamos estos circuitos, modificamos la identidad personal.

Pacientes con neurotecnología implantada por motivos médicos, para por ejemplo aliviar síntomas del parkinson, adicciones, depresión profunda, a los que se instalan dispositivos para realizar una estimulación cerebral profunda para aliviar estos síntomas, en algunos de ellos se ha manifestado un cambio en su personalidad. Puede esta situación servirnos de ejemplo y poner de manifiesto que sí se puede modificar la identidad personal.

Libre albedrío – Libertad de decisión

Cambiar la capacidad y la toma de las decisiones de los humanos con la modificación de los circuitos cerebrales.

Teniendo en cuenta la aplicación social de las neurotecnologías, se fundamentan los restantes neuroderechos.

Acceso equitativo a las mejoras de las capacidades intelectuales y cognitivas de las personas

Cuando se produzca estas mejoras de capacidades intelectuales y cognitivas, tendremos dos tipos de humanos, los aumentados tecnológicamente y lo que no. El argumento de esta protección se basa en el principio universal de justicia, no orientarlo a criterios políticos o económicos.

Protección frente a los sesgos de información

Protección frente a los sesgos de la neurotecnología, pensemos que esa información sesgada la tendríamos directamente en el cerebro, la procesaría directamente como “esto es lo que pienso yo” no sabríamos que nos lo han implantado.

Es necesaria esta protección para evitar encasillar a una persona en una categoría específica y no limitar la información que recibe a las preferencias marcadas o que se le sugieren, pues pueden socavar la libertad a la hora de elegir.

Regulación de los Neuroderechos

La propuesta de los expertos para la regulación de los neuroderechos es apostar por un Tratado Internacional.

Una regulación internacional, en la que se desarrolle el concepto de Dignidad de la Persona a nivel internacional y desde una perspectiva médico-científica y jurídica.

Ya en la Agenda común de la ONU se plantea la necesidad de actualizar la Declaración Universal de los DH, incluyendo los neuroderechos.

Carta de Derechos Digitales

En España la Carta de Derechos Digitales ya contiene los neuroderechos. En este sentido el apartado XXVI Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías:

1.Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías podrán ser reguladas por la ley con la finalidad de:

    • Garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad.
    • Garantizar la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones.
    • Asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos.
    • Regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica.
    • Asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados.

2. Para garantizar la dignidad de la persona, la igualdad y la no discriminación, y de acuerdo en su caso con los tratados y convenios internacionales, la ley podrá regular aquellos supuestos y condiciones de empleo de las neurotecnologías que, más allá de su aplicación terapéutica, pretendan el aumento cognitivo o la estimulación o potenciación de las capacidades de las personas.

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