Lucha contra los Falsos Autónomos: Aprobación de Real Decreto-Ley

falsos autónomos

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10/08/2018

El consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley, mediante el que se garantiza la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social. Trata de evitar así que las empresas obstruyan la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Inspección de trabajo detecta altas irregulares.

En aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena, es decir son falsos autónomos, la Inspección de la Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que se de alta a estos trabajadores de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.

Es habitual que las empresas o trabajadores afectados tramiten la baja para anular el alta practicada de oficio por la TGSS, que actúa a instancia de la Inspección de trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por esta.

Bajas fraudulentas

Tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en  el Fichero general de afiliación, los propios trabajadores o las empresas tramitaban la baja de estos trabajadores por estos mismos periodos a través del Sistemas RED (remisión electrónica de datos). La medida aprobada trata de evitar estas incidencias en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo, que distorsionaba el procedimiento.

Un ejemplo del volumen de gestión es que para uno de los supuestos afectados el número de movimientos realizados es de 14.500 (altas, bajas y variaciones de datos) que afectaban a 5.500 trabajadores y a 21 Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. La finalidad de este Real Decreto es aflorar cerca de 40.000 empleos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Este Real decreto modifica los artículos 31 y 35 del Reglamento General de sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Reglamento modificado

 A partir de ahora los informes de la inspección de trabajo y Seguridad Social serán preceptivos para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto de los mismos trabajadores a instancia de la propia inspección. Estos informes, hasta ahora, eran potestativos.

Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la inspección de Trabajo y Seguridad Social que motivaron la tramitación de oficio del alta y variación de datos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.

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