Lugar de realización del hecho imponible en el IVA

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4/03/2014

Conocer las reglas de localización del hecho imponible resulta fundamental para saber si las operaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y por tanto sujetas a IVA  y a no perder la visión de la coordinación que se produce en la Unión Europea para evitar dobles o nulas tributaciones. Si algo es cierto, es que a bien obrar, bien pagar y que en temas de tributos los bolsillos de una u otra forma resultlugar de realización - INEAFan perjudicados.

Por ello la  Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece reglas de localización según  se trate de entrega de bienes o prestaciones de servicios. A continuación vamos a analizar estas reglas con algunos ejemplos en aquellos aspectos que son más problemáticos.

Así se entienden realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto (España con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla)  las siguientes:

Para las entregas de bienes (Art. 68):

Regla general

Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte y que se pongan a disposición en el territorio. Una empresa española vende a un empresario alemán productos cuya entrega se ha realizado en España.

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Reglas especiales

–  Entrega de bienes cuyo transporte se haya iniciado en el territorio.

–  Entregas con instalación o montaje en el territorio, si su coste excede del 15%  de la total contraprestación.

–  Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el territorio.

– Entrega de un bien a bordo de un buque, avión o tren con salida y llegada dentro de la Unión Europea. Así imaginemos una entrega en un crucero que sale del puerto de Málaga con destino a la costa azul francesa. Durante todo el trayecto de ida esas entregas estarán sujetas a IVA. No así el viaje de regreso, que estará sujeto al IVA francés.

Para las prestaciones de servicios:

Regla general (Art. 69):

– Cuando se trate de prestaciones de servicios realizadas a empresarios con sede, establecimiento permanente, o domicilio en el territorio de aplicación del impuesto, siempre estarán sujetas a IVA.

–  Cuando el destinatario sea un particular y el que presta el servicio un empresario con sede o establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto, los servicios estarán sujetos a IVA salvo que el particular  resida fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios listados en el mencionado artículo.

Cabe destacar por ser objeto de estudio de esta Tribuna los servicios de asesoramiento, auditoría, consultoría de expertos contables y fiscales… que sean realizados a un particular fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta o Melilla y que tributarán en sede del destinatario.

Véase el caso típico de un asesor fiscal español que presta un servicio a un particular japonés sobre la tributación que obtendría en España.

Esquemáticamente, resulta aún más sencillo:

Destinatario

Localización

Empresario/Profesional Sede Destinatario
Particular (salvo excepciones) Sede Prestador
Excepciones-          Particular no UE, Canarias, Ceuta o Melilla

–          Servicios listados (Artículo 69.Dos)

Sede Destinatario

Reglas especiales (Art. 70):

–  Servicios relacionados con bienes muebles, donde radiquen los inmuebles. Si un arquitecto portugués realiza un proyecto de un edificio que se construirá en España para un promotor local, el IVA se devengará en España.

–  Los transportes, según porción de trayecto

–  Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, recreativas, juegos de azar o similares a empresarios en el citado territorio

–  Las prestaciones por vía electrónica a particulares por empresarios no establecidos. Ejemplo de un particular que recibe un servicio vía electrónica que le presta una empresa estadounidense

–  Los de restaurante y catering

– Cuando se presten materialmente en dicho territorio los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga y las ejecuciones de obra realizadas sobre bienes muebles corporales

–  Los de mediaciones en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional

–  Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión

–  Los servicios de arrendamientos a corto plazo de medios de transportes

Por último, un consejo que puede resultar útil: es conveniente que primero se tengan en cuentan las reglas especiales, ya que si la operación que se está tratando no está incluida en ellas, se podrá aplicar directamente la regla general. Al principio puede resultar complejo, pero si se hace una buena interpretación de estos artículos no supone más problema que encontrar el caso sobre el que se está trabajando.

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