Vamos a seguir resumiendo las principales deducciones de las Comunidades Autónomas en Renta, como continuación de la tribuna anterior “Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (I de III)” . Pasamos a ver las siguientes:
Cantabria.
- Arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales. En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros. Para ello, el contribuyente debe tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- 100 euros por cada familiar descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 , ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad.
- El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto alguno de los siguientes:
- Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
- La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
- El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE del 27) y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. La deducción será del 12% si son cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
- Por acogimiento familiar de menores: 240 euros con carácter general o 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo. Nunca podrá exceder esta deducción de 1.200 euros.
- El 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en alguna Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, que tenga la consideración de PYME y domicilio fiscal y social en la Comunidad además de otros requisitos.
Castilla- La Mancha
- La parte de la deducción para el fomento del autoempleo que el contribuyente no se pudo aplicar en el ejercicio 2012, por resultar insuficiente en el mismo la cuota íntegra autonómica, podrá aplicarse en el ejercicio 2013 y los dos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe restante de la deducción.
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción será de 100, 500 ó 900 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, dos hijos o tres o más hijos respectivamente.
- Deducción de 300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.
- Incompatible con la anterior es a deducción de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.La deducción por contribuyentes mayores de 75 años y la deducción por ascendientes mayores de 75 años son incompatibles, respectivamente, con la deducción por discapacidad del contribuyente y con la deducción por discapacidad de ascendiente, respecto de la misma persona mayor de 75 años.
- El 15 % de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.
- Deducción por familia numerosa: 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando sea de categoría especial.Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, la deducción será de 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 900 cuando sea de categoría especial.
- El 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial o entidades sin fines lucrativos son la misma finalidad.
- El 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica. Ambas están sujetas a límites.
- 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo. La deducción aumenta a 600 euros para el segundo y sucesivo menor acogido.
- 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando no exista relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado incluido.
- El 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. La deducción será del 20% con un máximo de 612 euros cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes o tenga su domicilio habitual en un municipio superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes y que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos, con el límite máximo de deducción de 5.000 euros anuales.
Castilla- León
- Deducción por discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si la discapacidad es igual o superior al 65% la deducción es de 656 euros. Si el contribuyente es igual o menor a 65 años y tiene discapacidad igual o superior al 65% también tiene una deducción de 300 euros.
- Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 km de la capital de la provincia. Base máxima de la deducción 9.040 euros.
- 10% de las inversiones que se realicen en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La inversiones serán en: instalación de paneles solares, mejora en los sistemas de instalaciones térmicas, mejoras en las instalaciones de suministra e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y obras e instalaciones de adecuación necesaria para la accesibilidad y comunicación sensorial para discapacitados.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes de menos de 36 años de edad: será del El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas cuya finalidad sea la rehabilitación o conservación de benes que se encuentre en la comunidad que sean patrimonio histórico o cultural cuando se realicen a favor de Administraciones Públicas, de la iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o fundaciones o asociaciones cuyo fines sean los expuestos. También donaciones destinadas a conservación o mejora de espacio naturales.
- Igualmente tendrán una deducción del 15% las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos siempre y cuando sean de interés cultural. También las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales.
- El 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2013 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre esté situada en la comunidad, sea la primera vivienda y que sea de nueva construcción.
- Deducción de 1.020 euros para los jóvenes menores de 36 años que inicien una actividad empresarial o profesional en la Comunidad. Si los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en núcleos rurales, la deducción será de 2.040 euros.
- 246 euros por tener la condición de familia numerosa. 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 710, 1.475 o 2.351 euros si se trata del primer hijo, segundo o tercero y sucesivos, respectivamente. Se duplicarán estas si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ambas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Por partos múltiples o adopciones simultáneas: la deducción será del 50% de las anteriores en el caso de dos hijos. La deducción será del 100% de las anteriores si el parto o la adopción ha sido de tres o más hijos.
- Los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia por meses completos.
- Deducción de 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Existen algunos supuestos excluidos. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa
- Deducción pos gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente. La deducción asciende hasta 3.625 euros en el caso de ser una adopción internacional. Esta deducción es compatible a la de nacimientos y adopción de hijos y a la de partos múltiples o adopciones simultáneas.
- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: será del 15% de las cantidades por ellos satisfechas con el límite máximo de 300 euros y será aplicable sólo pro los contribuyentes que a fecha de devengo tengan un hijo menor de 4 años.
Cataluña
- Deducción de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo. En caso de tributación conjunta será de 300 euros.
- Deducción del 15% de donativos a fundaciones y asociaciones cuya finalidad sea el fomento de la lengua catalana.
- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica: deducción del 25% de las cantidades donadas a los centros.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 300 euros anuales si el contribuyente tiene 32 años o menos, si ha estado en paro durante 183 días, si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% o si es viudo o viuda y tiene 65 años o más.
- Deducción del importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
- Si el contribuyente se ha quedado viudo en 2013, podrá deducir 150 euros con carácter general o 300 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Por rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda habitual. Base máxima 9.040 euros.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros, siempre y cuando sean empresas con domicilio fiscal y social en Cataluña. El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con sociedad.
- El 20% de las cantidades invertidas en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con el límite máximo de 10.000 euros, siempre y cuando la entidad tenga domicilio social y fiscal en Cataluña y no debe de tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes son 7,5% con carácter general y el 15%si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
Extremadura
- Por adquisición de vivienda para algunos colectivos: deducción del 3% de las cantidades satisfechas (sin intereses) para la adquisición por jóvenes (35 años o menos) de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas. Base máxima de deducción 9.040 euros
- 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
- Deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Por acogimiento de menores: 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. Si convive entre 90 y 182 días la deducción será de 125 euros.
- Deducción por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que conviva este con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto.
- 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria a cargo del contribuyente.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2013 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con el límite de 4.000 euros anuales siempre y cuando tenga domicilio social y fiscal en la Comunidad.
En la próxima tribuna, veremos el resto de comunidades autónomas.
Vease:“Manual Práctico sobre Deducciones Autonómicas de 2013 en el IRPF (III de III)”
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