Mayor protección para los trabajadores a tiempo parcial

Mayor protección para los trabajadores a tiempo parcial - INEAF

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13/08/2013

La pasada semana se aprobó el Real Decreto-ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, fruto del acuerdo en el diálogo social entre Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales.

Esta norma responde a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional, corrigiendo el modelo actual para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial.Mayor protección para los trabajadores a tiempo parcial - INEAF

Con este Real Decreto-ley se mantienen los principios de contributividad y proporcionalidad, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo, a través de las medidas siguientes:

  • Normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión:

El periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años, cuando el trabajador tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.

Por ejemplo, una persona que haya cotizado siempre con una jornada parcial de tan sólo el 30%, verá reducido el periodo de carencia a 4,5 años cotizados a jornada completa. Por tanto, todos los trabajadores verán cumplido el requisito para acceder a pensión de jubilación simplemente estando 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que trabajen.

– Respecto a la cuantía de la pensión se mantiene la regla del coeficiente multiplicador del 1,5 en los periodos calculados con el coeficiente de parcialidad.

Con ello, por ejemplo, se garantiza que los trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial que no trabajan todos los días, pero tienen un porcentaje de jornada del 66% o más, vean computado el año completo, a efectos de acreditar los 15 años necesarios para acceder a la pensión.

– El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social. De tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará en ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

En caso de trabajadores con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje será proporcional y equivalente a aquel que represente el periodo cotizado sobre 15 años.

Por ejemplo, una persona que al final de su vida laboral haya trabajado 12 años exactos al 50% de jornada, antes no tenía derecho a pensión porque se entendía que había cotizado el equivalente a 6 años a tiempo completo.

6 años a tiempo completo x coeficiente 1,5 = 9 años reconocidos como cotizados.

Ahora verá reconocido su derecho a pensión contributiva y se le reconocería una pensión equivalente al 30% de su base reguladora (si a 15 años se aplica un 50%; entonces 9 años –que es inferior a 15- se le aplicará x% => 30%).

Y además, podrá optar a complementos a mínimos en su pensión.

  • Pensiones mínimas:

Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65).

Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima, sin superar la pensión no contributiva.

Por ejemplo, una persona que haya cotizado 15 años a tiempo parcial, y genere una pensión de 500 euros tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la pensión que le corresponda, en función de su situación personal y familiar (631,30 euros/mes si es hogar unipersonal, ó 778,90 euros/mes si es con cónyuge a cargo).

  • Con respecto a las competencias en materia sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos, se pone de manifiesto la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.
  • En cuanto a los requisitos aplicables a aquellos que salen al extranjero y que perciben prestaciones y subsidios por desempleo:

En casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Como estaba establecido hasta el momento, la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o de traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.

De esta manera, el acuerdo alcanzado da respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de trabajadores cuya presencia en el mercado laboral tiene cada vez más relevancia, mejorando así las prestaciones sociales de más de 2,5 millones de personas, especialmente mujeres y trabajadores precarios, obligados a tener menos años cotizados y jornadas de trabajo menores.

Comentarios

  • inDignado (#)
    agosto 9th, 2013

    Creo que estas medidas que incitan a la contratación parcial y que tan sólo aparentemente benefician a los trabajadores, están destinadas, realmente, a una, todavía mayor, precarización del mercado laboral, incentivando a este tipo de contrataciones en detrimento de otras que proporcionan mejores condiciones de vida a los trabajadores

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