El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objeto de este Real Decreto es incluir disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites regulados en el Estatuto de los trabajadores e introducir medidas para el fomento del empleo indefinido en colectivos especialmente sensibles.
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Registro de jornada
Este Real Decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores, añade un apartado al artículo 34 mediante el que introduce la obligación a las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, este registro debe incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
El registro se debe organizar y documentar mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa está obligada conservar este registro durante 4 años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, el Real Decreto modifica el artículo 7 de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción grave en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ)
Otra de las medidas introducidas por el Real Decreto 8/2019 es la modificación del Sistema Nacional de Garantía juvenil. Pretende dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes a la hora de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, introduciendo mejoras que permiten facilitar y simplificar las vías de inscripción y acceso al fichero del SNGJ en lo relativo a la edad. De esta forma, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil si se cumplen los requisitos establecidos, a propuesta del Servicio Público de empleo correspondiente.
Medidas para fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración.
El artículo 7 del Real Decreto articula el plan de conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos. Se fomenta que las empresas transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Espacial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social transformen en contratos de duración indefinida tendrán derecho, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato, a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes:
- Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con una base de cotización mensual inferior a 1.800€, la bonificación será 40€/mes, 53,33 €/mes para trabajadoras.
- Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con una base de cotización diaria inferior a 81€, la bonificación será 2€/día, 2,66 €/día para trabajadoras.
- Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización entre el 2 y el 11, con una base de cotización mensual inferior a 1.800€ y una base diaria inferior a 81,82€, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener contratado al trabajador al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato
Por su parte, el artículo 8 introduce la bonificación a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Desde la fecha de celebración del contrato tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la seguridad social de 108,33 €/mes (1.300€/año) por trabajador contratado durante tres años. La bonificación será de 125€/mes (1.500€/año) (cuando el contrato se concierte con una mujer.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener contratado al trabajador al menos tres años desde la fecho de inicio de la relación laboral y mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato durante dos años.
Por último, el artículo 9 introduce medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas vinculadas al sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que mantengan en alta durante dichos meses a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar durante dichos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social en todas las contingencias.
Propuesta legislativa
El Real Decreto-ley 8/2019 además recoge una propuesta legislativa, establece que el Gobierno constituirá, antes del 30 de junio de 2019, un grupo expertos y expertas que se encargarán de la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
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