En Tribuna INEAF les ofrecemos la tercera y última parte de nuestro ciclo de publicaciones sobre medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento, ocupándonos, en este caso, de los Incentivos en el Impuesto sobre la Renta.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se han introducido algunas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Exención de tributación en IRPF de las cantidades percibidas en concepto de pago único de la prestación por desempleo.
La Ley establece una exención del 100% para las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en esa norma. Anteriormente la exención estaba limitada. Esta disposición supone la eliminación de este límite.
La exención se condiciona al mantenimiento durante 5 años, bien de la actividad como trabajador autónomo o bien de las acciones o participaciones en caso de haberse integrado en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o haber aportado dichas cantidades al capital social de una entidad mercantil.
Igualmente, se suprime la regla especial de imputación temporal de las prestaciones percibidas en su modalidad de pago único. Dicha regla especial establecía que dichas prestaciones podrían imputarse en cada período impositivo en el que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Desde ahora, se aplicará la regla general de imputación temporal para rendimientos del trabajo, que es el de imputación en el período de exigibilidad.
2. Reducción del 20% sobre el Rendimiento Neto, los dos primeros ejercicios en que se obtengan rendimientos positivos, para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento por el método de Estimación Directa.
No podrá aplicarse si más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que se hubieran obtenido rendimientos del trabajo el año anterior a la fecha de inicio.
Los rendimientos netos obtenidos no podrán superar los 100.000 euros.
Esta reducción sólo es aplicable cuando el inicio de la actividad económica se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2013 y no se haya ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de inicio. A estos efectos no se consideran aquellas actividades en las que se hubiera cesado durante el año anterior a la fecha de inicio y no hayan obtenido rendimientos positivos desde su inicio.
Si, tras el inicio de una nueva actividad a la que le fuera de aplicación la anterior reducción, se iniciara otra nueva actividad, la reducción del Rendimiento Neto solo podrá aplicarse a ésta durante el primer periodo impositivo en que se obtengan resultados positivos y en el siguiente, contando desde la fecha de inicio de la primera actividad. Esto es, la reducción no se aplica separadamente a cada actividad, se aplicará durante dos ejercicios, en conjunto, desde que cualquiera de las actividades haya obtenido resultados positivos.
Si pincha en los dos enlaces siguiente podrá acceder a las dos publicaciones anteriores:
Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento (I de III): Introducción
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