El 3 de septiembre de 2021, entraba en vigor la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
¿Qué ha conllevado esta ley de Medidas de apoyo y protección para las personas con discapacidad?
Esta ley ha supuesto un antes y un después, en lo que al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se refiere.
El alcance de las modificaciones ha afectado a distintos marcos normativos y ha supuesto la eliminación de lo que, hasta ahora, se conocía como incapacitación judicial, provocando la recuperación de la capacidad jurídica y la eliminación de la modificación de la capacidad de obrar que, a su vez, ha conllevado la desaparición de figuras sustituidas ahora por la institución de la curatela, como:
- La patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- La tutela sobre personas mayores de edad con discapacidad.
Normativa afectada por la Ley 8/2021 en relación con las medidas de apoyo y protección para las personas con discapacidad
Como se ha dicho, esta Ley en relación con las medidas de apoyo y protección para las personas con discapacidad, ha conllevado cambios en distintos cuerpos legales de los que conviene destacar los siguientes:
- El código Civil.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y como normas conexas:
- La Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- La Ley Hipotecaria.
- El Código Penal.
- La Ley del Registro Civil.
- Ley del Notariado.
- Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Código de Comercio.
¿Y cómo se va a gestionar esa autonomía de las personas con discapacidad?
Al reconocer esa capacidad jurídica y reconocerles a las personas con discapacidad el derecho a tomar sus propias decisiones, se ha hecho necesaria su protección integral en base a su personalidad, su capacidad para la toma de decisiones y su gestión del patrimonio.
Esa protección se centra en la idea de prestarles apoyo para que puedan desarrollar y ejercitar su capacidad jurídica, usando medidas de ayuda técnica.
Potencia el Código Civil, en el Título XI, denominado “de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, el uso de medidas voluntarias de apoyo de tipo informativo como puede ser, en la toma de decisiones.
Las medidas se van a aplicar de menos a más, reservando la implementación de medidas legales y judiciales para los casos en los que exista insuficiencia de voluntad.
Esto último nos lleva a mencionar que sí, realmente, hubiese imposibilidad para la toma de decisiones, se hará uso de la figura de la representación en apoyo de la persona con discapacidad que, como ya se ha mencionado anteriormente, se llevará mediante la curatela.
La naturaleza de las medidas de apoyo y protección para las personas con discapacidad
Además de las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, se han previsto:
- La guarda de hecho.
- La curatela.
- El defensor judicial.
En relación con las de naturaleza voluntaria, será la propia persona con discapacidad la que las establezca señalando, mediante escritura pública, quién le prestará el apoyo y hasta dónde.
En lo relativo a la guarda de hecho, solo existirá cuando no haya medidas voluntarias de apoyo ni judiciales, pero sea suficiente para salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad.
La curatela, por su parte, será una medida que requerirá resolución judicial.
Finalmente, se acudirá al defensor judicial en los casos en los que se requiera. Por ejemplo, cuando la persona designada para prestar apoyo no pueda hacerlo por haber tenido un accidente.
Por otra parte, las medidas de apoyo judiciales serán revisadas con carácter periódico, con un plazo máximo de 3 años o 6 años, para casos excepcionales, o ante la presencia de un cambio en la situación de la persona con discapacidad. (Art. 268 CC).
Régimen transitorio de las personas incapacitadas judicialmente
Establece la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, la revisión de las medidas ya acordadas:
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta.
La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
¿Y qué ocurre con los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley y no finalizados?
En estos casos, teniendo en cuenta los plazos comentados, estos procesos se adaptarán a la nueva ley conservando la validez de las actuaciones practicas hasta dicho momento.
A colación de lo anterior, y terminando este post, cabe mencionar la primera sentencia del Tribunal Supremo, nº 589/2021, de 8 de enero, aplicando la Ley 8/2021, de 2 de junio, en relación con un caso de Síndrome de Diógenes.
El Tribunal Supremo suprime una declaración de incapacidad dictada por el Juzgado de Primera Instancia y ratificada por la Audiencia Provincial, bajo la anterior normativa.
Cambia la figura del tutor por el curador y aporta las medidas de apoyo necesarias para esta persona con discapacidad.
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