Ya hablamos en otras tribunas sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil (Veáse: “Plan de Garantía Juvenil: un buen comienzo”). Pues bien, el pasado sábado 5 de julio de 2014 salio publicado en BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia entre las que se encuentran la aprobación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, establece los aspectos más concretos de la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la atención que se proporcionará a los usuarios que acceden al mismo, obteniendo mayor beneficio el empresario que contrate a trabajadores inscritos en el mismo de aquellos que no lo estén accediendo al mismo tipo de contrato.
Dentro de las medidas acordadas de apoyo a la contratación hay que tener en cuenta, el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (y por tanto inscritas en el fichero), así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en este Real Decreto-Ley. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un saldo a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho saldo a favor del empresario se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
También afectará este Real Decreto-Ley a una mayor bonificación en cuotas a la seguridad social de trabajadores inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que accedan a contratos para la formación, contratos en prácticas o contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, aunque este último apartado ya lo trataremos en otra tribuna.
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