El tema de la prorrata, y la deducibilidad del IVA en función de la actividad que realicemos y su volumen, es uno de los asuntos mas complejos y que mas juego da a la hora de realizar planificación fiscal en este impuesto.
Pocas empresas son las que conocen a fondo esta materia recurriendo la mayoría a asesores fiscales y abogados especialistas.
La deducción del IVA tiene dos momentos clave: El primero atendiendo al IVA que soportemos antes de iniciar nuestra actividad y el segundo, durante el desarrollo de la misma. Por otro lado también ofrece peculiaridades cuando el IVA esta asociado a un bien de inversión.
Os dejamos tres tribunas que publicó el compañero y asesor fiscal y contable en MYL Abogados y Asesores Jaime Ávila, donde explica al detalle la problemática de esta materia.
Deducción del IVA antes del inicio de la actividad
Deducción del IVA durante el transcurso de la actividad
Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión
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