En numerosas ocasiones, no nos planteamos la trascendencia de subir fotografías de menores a las redes sociales o no conocemos la repercusión que puede tener. ¿Alguna vez te has planteado la relación menores y redes sociales?
En este artículo, veremos si la publicación de fotografías de menores en las redes sociales es legal o de qué depende, según la normativa actual que rige este asunto. ¡Descubre qué ocurre con los derechos de imagen de menores y redes sociales!
Derechos de imagen del menor
Constitución Española
En la propia Constitución Española, concretamente en su artículo 18.1 se “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Reglamento General de Protección de Datos
En el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sobre la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales, se regula también para los menores de edad.
En el artículo 8.1 del RGPD se establece que “(…) el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.”
Ley de Protección de Datos
Aunque el RGPD establezca la edad de 16 años para que un menor pueda publicar algo en redes sociales, la Ley 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), rebajó la edad a los 14 años.
Con lo cual, a partir de 14 años, los menores podrán gestionar su privacidad en redes o internet en general de manera libre, sin consentimiento de los progenitores. Si por el contrario, son los progenitores los que quieren publicar la imagen del menor (mayor de 14 años), éste podrá negarse y no autorizar la publicación.
Ley de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Uno de los fines de esta Ley es garantizar la implementación de medidas de sensibilización de la violencia sobre la infancia y adolescencia, entre otras situaciones, de las redes sociales y de internet.
A su vez, se pretende garantizar la retirada de los contenidos ilegales en las redes que supongan también violencia sobre los menores.
Otras normas que protegen la imagen de los menores
Además de las mencionadas anteriormente, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 1/982 de Protección Civil de Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/996 de Protección del menor.
Decisión de los progenitores sobre la imagen del menor de catorce años
En el anterior apartado quedaba claro que los mayores de 14 años deciden sobre su derecho de imagen, pero, ¿y en los menores de catorce años?
En ese caso, los progenitores o los tutores legales son quienes tienen el poder de decisión sobre el o la menor, aunque éste se niegue.
Publicar fotos de hijos menores sin consentimiento de la ex pareja
Siempre que se cumpla el requisito de la edad inferior a 14 años, resulta ilegal publicar fotos de los hijos sin consentimiento de la ex pareja. Es importante tener el consentimiento de la ex pareja para publicar fotos de los hijos en común, menores de la edad referida anteriormente.
En el supuesto de que esta situación se produjera y una ex pareja publicase fotos del hijo/a sin que ambos progenitores estuvieran de acuerdo, se pueden llevar a cabo distintas acciones.
Qué hacer en caso de que la ex pareja publique fotos del menor sin consentimiento
En primer lugar se le puede pedir al otro progenitor que retire la fotografía publicada en redes sociales o internet.
Otra opción es denunciar ante la propia red social o denunciar la publicación no autorizada con la fotografía del menor.
Más allá de esto, ya se podría solicitar al Juzgado que se retirase la fotografía. Éste iniciará un procedimiento de jurisdicción voluntaria apercibiendo al progenitor que ha publicado a que no vuelva a realizarlo. En principio en este proceso no se requiere abogado/a ni procurador/a.
Por último, como último recurso, se podría denunciar a través de la vía penal, tanto en dependencias policiales como en el propio Juzgado, si ya se está atentando contra la imagen o derechos del menor.
En una Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, en 2020, se estableció que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.”
Cuestiones importantes a tener en cuenta
Tras esta información, pueden surgir dudas como si se pueden hacer fotografías aunque aparezcan menores. Respecto a esto, mientras que el uso de las mismas sea privado y no se publiquen en redes sociales, no se necesita ningún permiso ni consentimiento, al igual que si en la fotografía no se puede identificar al menor.
Consecuencias de publicar la imagen del menor sin consentimiento de éste
En distintos países europeos, incluyendo España, existen sentencias que han acabado sancionando a los progenitores de menores con multas de hasta diez mil euros como indemnización para los menores, por publicar fotografías de los hijos/as sin su consentimiento.
En la Ley de Protección de datos se recogen las multas aplicables por publicar fotografías sin consentimiento, de menores o mayores de edad, variando según la gravedad de la infracción.
Para los menores
Por infracciones graves, se aplicarán sanciones de 40.001 a 300.000 €.
Si se tratase de infracciones muy graves, entonces se aplicarían sanciones de 300.001 € a 20.000.000 €.
Estas sanciones serían impuestas por la AEPD, pero como se ha comentado a lo largo del artículo, se puede denunciar ante las autoridades o Juzgado competente en caso de vulnerar los derechos de imagen, honor o intimidad.
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