Todo lo que necesitas saber sobre la menstruación incapacitante secundaria

menstruación incapacitante secundaria

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3/07/2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo entró en vigor el pasado 1 de junio e introdujo nuevos derechos en salud menstrual que hasta el momento no habían sido cubiertos. Entre ellos, la baja por menstruación incapacitante secundaria, en la que vamos a profundizar en la tribuna de hoy.

El objetivo de esta baja es mejorar el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud de las mujeres durante la menstruación. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

¿Qué es la menstruación incapacitante secundaria?

La ley define la menstruación incapacitante secundaria como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Medidas en el ámbito laboral y de la seguridad social

Con la finalidad de conciliar el derecho a la salud durante la menstruación con el empleo, esta Ley reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de Incapacidad Temporal.

¿Qué tipo de IT es?

La baja por menstruación incapacitante secundaria tiene la consideración de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Periodo máximo de duración de la IT por menstruación incapacitante secundaria

Esta baja especial por IT tiene una duración máxima de 635 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

Normalmente computan para el cálculo de este plazo los periodos de recaída. Se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Obligación de cotizar del empresario

Durante la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria continúa la obligación del empresario de cotizar a la seguridad social.

Abono y cuantía de la prestación

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria el subsidio se abonará desde el día de la baja en el trabajo a cargo de la Seguridad Social, a diferencia del resto de contingencias comunes.

La cuantía de la prestación será igual al 60% de la base reguladora.

¿Cómo se pide la baja?

La mujer que se sienta incapacitada para cumplir con sus deberes laborales para pedir esta baja tendrá que acudir a su médico de cabecera y pedir esta baja como lo haría para pedir cualquier otra baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El médico determinará la duración de la baja, si em por horas o por días.

Lo habitual es que el médico consulte la historia clínica de la paciente en busca de cuadros menstruales dolorosas previos y conceder la baja en función de las necesidades de la mujer.

Ejemplo cálculo de Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria

Ana, trabajadora de la empresa Salud S.L. solicita la baja por menstruación incapacitante secundaria el mes de mayo ante la incapacidad para llevar a cabo su trabajo.

  • El día 08/05/20XX causa baja por enfermedad común que la mantiene de baja hasta el día 09/05/20XX.
  • La base de cotización por contingencias comunes de abril asciende a 1200€.
  • Tiene un salario mensual.

1º Calculamos la base reguladora.

La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se deriva de la base reguladora (BR).

BR= Base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja/ Nº de días del mes (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario).
BR de Ana:= 1.200/30= 40€/ día.

2º Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora.

Una vez calculada la BR el trabajador cobrará su prestación en función del siguiente porcentaje:

El 60% de la BR desde el primer día de la baja:

60% de 40 = 24€/día.

De esta forma:

El importe de la situación de IT por menstruación incapacitante secundara asciende a 48€ (24€/día x 2 días).

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