Inmersos en la campaña de la declaración de la renta de 2017, comentábamos en una tribuna anterior (véase: “Reducción por tributación conjunta sin matrimonio en el IRPF”), los beneficios fiscales que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba en determinadas situaciones familiares. Concretamente la posibilidad de practicar la reducción por tributación conjunta en el caso de que no mediara matrimonio en la “unidad familiar”. Precisamente vimos, que solo podría realizarse tributación conjunta si no existe matrimonio, cuando se realice entre uno de los padres y un hijo, es decir, familias monoparentales donde el descendiente convive con uno solo de los padres.
Hoy en INEAF, veremos la aplicación del mínimo personal y familiar por descendientes cuando no hay matrimonio. En este caso, el concepto de unidad familiar con o sin matrimonio, es exactamente el mismo.
El mínimo personal y familiar por descendientes a cargo consiste en dejar exenta una parte de la base liquidable que se entiende se destina al cuidado de los mismos.
¿Qué cantidades puedo aplicar por cada descendiente?
- 2.400€ anuales por el primer hijo
- 2.700€ anuales por el segundo hijo
- 4.000€ anuales por el tercer hijo
- 4.500€ anuales por el cuarto hijo y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo personal y familiar correspondiente se incrementará en 2.800€ anuales.
En caso de descendientes con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, podrán aumentar 3.000 euros el mínimo anterior. Si la discapacidad es de más del 65%, se aumentará en 9.000 euros por cada descendiente discapacitado.
¿Qué requisitos debe cumplir el descendiente?
- El descendiente debe ser menor de 25 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% independientemente de su edad.
- Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos.
- Qué el descendiente no haya obtenido en el ejercicio, rentas superiores a 8.000 euros.
- Qué el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La clave de todo está en el apartado b. El descendiente debe convivir con el contribuyente. En caso de que no exista vínculo matrimonial, si el descendiente convive con los dos padres, estos deberán prorratear las cantidades determinadas anteriormente. De esta forma se nos dan los siguientes casos principales y más usuales.
- Matrimonio que convive con el descendiente: 1/2 cada contribuyente
- Matrimonio separado legalmente con custodia compartida: 1/2 cada contribuyente
- Matrimonio separado legalmente con custodia determinada por convenio regulador: Entero el contribuyente que tenga la custodia
- Padres sin mediar matrimonio legal pero que conviven juntos: 1/2 cada contribuyente
- Padres sin mediar matrimonio legal que no conviven juntos: Entero para el contribuyente que conviva con el descendiente.
Con esto terminamos de abordar la problemática con respecto a los beneficios fiscales existentes para familias en las que no existe vínculo matrimonial.
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