Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías

gastos en guarderías

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23/01/2019

Recordarán nuestros lectores la ampliación a la deducción  por maternidad que entró en vigor el pasado 5 de julio, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. Véase: “Deducciones en el IRPF tras la Ley de Presupuestos Generales 2018”

Se trata de una deducción de 1.000 euros adicionales, en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Para ello se requiere que se hayan producido por meses completos y que los importes no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Además, deberán de cumplirse los requisitos de aplicación de la deducción por maternidad junto con estos requisitos.

La aplicación de esta deducción conlleva una serie de obligaciones para las guarderías y los centros infantiles, según establece el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en su apartado 9 y 10. Veamos.

Modelo 233

En concreto, las guarderías y centros autorizados deberán de presentar el modelo 233 de Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Pueden así consultar la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo.

El plazo de presentación de este modelo es en el mes de enero pero para este año excepcionalmente podrá presentarse hasta el próximo 15 de febrero.

Deberá presentarse de forma electrónica para lo que será necesario certificado electrónico o DNIe o, para personas físicas alternativamente con Cl@ve.

Será presentación electrónica y la información a incluir en esta declaración será la siguiente:

  • Identificación de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva e identificación del otro progenitor.
  • Identificación del menor de tres años. Se incluye a aquellos inscritos que cumplan 3 años en el ejercicio. La información se amplía a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Se informará de los meses completos en el que el menor ha estado en el centro infantil.
  • Gastos anuales pagados al centro infantil. Se refiere al importe total, independientemente de la parte subvencionada o de que sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.
  • Importe subvencionado que se abone directamente al centro.

Hay que destacar que los progenitores, para practicar esta deducción estatal, no es necesario que aporten justificante alguno emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. Son los centros los únicos que tiene obligación de presentar el modelo anteriormente comentado.

Por otro lado,  la deducción tendrá como límite máximo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si son contribuyentes que cumplen los requisitos, consulten en sus centros infantiles o guarderías si han presentado el modelo 233.

 

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