Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias – Tribuna INEAF

unión europea - INEAF

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28/01/2014

Ayer comentábamos la importancia del Modelo 347, y la proximidad de su presentación (febrero), pero igual de importante es el Modelo 349 que deberemos presentar antes del día 30 de este mes.

El Modelo 349 es una declaración informativa de operaciones que ser realizan con empresarios y empresas intracomunitarias, es decir pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea.

Las operaciones intracomunitarias se refieren a compras y ventas de bienes, y adquisición y prestaciones de servicios entre países unión europea - INEAFde la Unión Europea. En dichas operaciones, se produce una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación el encargado de repercutir el impuesto (y a la vez devengarlo).

¿Cómo sabemos que estamos realizando una operación intracomunitaria?

En primer lugar, si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, nos daremos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Por otro lado y cuando hagamos alguna adquisición de un bien, o un servicio, daremos a nuestro proveedor/acreedor nuestro CIF-IVA Intracomunitario por lo que dicho proveedor nos identificará y emitirá una factura sin IVA que nosotros autorrepercutiremos, y a la inversa, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos proporcionara su CIF-IVA intracomunitario y le emitiremos una factura sin IVA, ya que será él, el que tenga que autorrepercutir el impuesto.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el Modelo 349 de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aquellos sujetos pasivos de IVA, que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la Unión Europea conforme a las siguientes condiciones:

  • No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto
  • Estén gravadas por otro Estado miembro
  • Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero poseá un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo)

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¿Plazo de presentación?

Con carácter general, se informará de cada mes del ejercicio en curso durante los 20 días siguientes al mes inmediatamente posterior.

Excepciones:

  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.  (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  • Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

¿Cómo se cumplimenta?

Se realizará telemáticamente con certificado o firma electrónica, entendiendo las operaciones, realizadas en el momento en el que se expida la factura.

Hay que destacar que se asigna una clave por cada tipo de operación, a saber:

  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro.
  • Clave “T”: se consigna esta clave para declarar entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro cuyo destinatario es el declarante.213Capítulo 9. Las declaraciones informativas del IVA. Modelos 390 y 349.
  • Clave “M”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: se consigna esta clave para declarar entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del impuesto.
  • Gracias a este Modelo, las autoridades competentes de España y el resto de Estos Miembros de la Unión Europea, cotejan las diferentes operaciones intracomunitarias realizadas por empresarios y empresas, lo que facilita su persecución contra el fraude fiscal.

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Comentarios

  • Almudena (#)
    enero 29th, 2014

     tengo dudas de si hay obligación de presentar 349 siya haces  340 mensual, me lo puedes aclarar?gracias
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 30th, 2014

      Buenas Almudena. Pues es una buena pregunta. A mi nunca se me ha presentado el caso, ya que las empresas que llevo en el despacho, no estan acogidas al Régimen Especial de Devolución mensual, y por tanto no tienen que presentar el Modelo 340. No obstante, opino que si es necesario presentarlo. La obligación de presentar el modelo 349 surge siempre y cuando realicemos operaciones intracomunitarias, y sera necesario para la Administración cotejar esa información de nuestro proveedores o clientes de otros estados miembros con sus propias declaraciones. Por lo tanto, con total seguridad opino que si se debe presentar. No obstante si estuviera herrado y encontraras información diferente por favor Almudena comunícamelo. Muchas gracias

  • Antonio (#)
    febrero 3rd, 2014

    Hola, tengo dudas con esto de operaciones intracomunitarias, espero me lo podais aclarar. gracias.
    Las condiciones serian para facturar sin iva pero ¿tengo la OBLIGACION de hacerlo en estos casos?:
    1) no me lo piden, les he factura siempre con iva y no están registrados en el ROI
    2) me piden que les facture con IVA! No sé si estan en el ROI

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 4th, 2014

      Buenas Antonio. Si una empresa perteneciente a otro estado miembro contrata un servicio, pero no informa de su CIF-NIF IVA Intracomunitario, tu tienes que hacerle una factura con IVA, y soportará dicho IVA como mayor valor de la compra. A estos efectos, es como si se tratara de un particular de otros estado miembro de la Unión. Claro esta, para poder tener un CIF-NIF IVA debes estar dado de alta en el ROI. Por lo tanto si una empresa te piede factura con IVA al no estar en el ROI, se la puedes hacer. Cosa contraria es que no esten en el ROI y te la pidan sin IVA, eso no lo puedes hacer. Por lo tanto y en resumen:
      Factura a un cliente en el ROI: Factura sin IVA
      Factura a un cliente no en el ROI: Factura con IVA
      Espero haberte ayudado Antonio.
      Un saludo

  • claudio martin (#)
    marzo 24th, 2014

    buenas tardes,
    Soy empresario autonomo de rigimen simplificado, me estan solicitando presupuesto para una empresa alemana, quisiera saber si al venderles sin iva, ya que estan regitsrados como operadores intracomunitarios, tendriamos que declarar dicha venta tambien el 349 o en la declaracion trimestral con el resto de ventas? y si se declara con el 349 hacienda me abona el iva del material que hemos vendido el cual previamente hemos comprado con iva?
     
    un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 25th, 2014

      Buenas Claudio. Te comento. La problemática radica en que cuando vendes a un operador intracomunitario, se invierte el sujeto pasivo, siendo tu cliente (empresario comunitario), quien debe de soportar y repercutir el IVA, por lo tanto si te muestra su numero de operador intracomunitario, le emites la factura sin IVA, y la contabilizas como tal sin IVA. Por lo tanto las entregas intracomunitarias al estar exentas simplemente las tienes que declarar en el modelo 303 a modo informativo en la casilla 42. Por otro lado en el modelo 349, deberas informar del cliente intracomunitario, y de las operaciones que has realizado con el a lo largo del ejercicio económico.
      Espero haber podido resolver tu duda.
      Un daludo

  • Thomas Branders (#)
    abril 2nd, 2014

    Hola, 
    Intento encontrar el programa de ayuda para el modelo 349. 
    Si busco en el sitio de agencia tributaria, aparece esta pagina:
    Plataforma de informativas Windows para cumplimentación del modelo 347
    Muchas gracias con antemaño por su respuesta, 
    Thomas

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 3rd, 2014

      Efectivamente Thomas, debe usted descargarse el ejecutable. Tiene alguna pregunta?

  • María (#)
    abril 23rd, 2014

    Buenas tardes, tengo dudas sobre:
    He adquirido con mi cif habitual, no estoy dada de alta en el ROI, un servicio informático a una empresa ubicada en Francia. Me factura sin IVA, por estar exento según ellos, por el artículo 259B del Código General de los Impuestos.¿ Al contabilizar la factura debo devengar y repercutir iva? ¿este IVA lo declaro en los trimestrales del 303, en repercutido y soportado? ¿he de declararlo también en el 349anual?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 24th, 2014

      En la factura aparece su nif-iva intracomunitario (las siglas del VIES de su país en este caso FR) ?? Si es asi, declaralo repercutiendo y soportandolo en el 303 y declarandolo como operador intracomunitario en el 349. Justo cuando hagas la operación, da de alta tu empresa en el ROI. Normalmente para que un proveedor intracomunitario te facture sin IVA, tienes que enseñarle tu nif-iva intracomunitario que te lo otorga el censo en el ROI.

  • BARBARA (#)
    junio 30th, 2014

    Buenos días, me acaba de llegar un requerimiento por no haber presentado el 349 del 2013, periodo 0A. Mi pregunta es, lo debo presentar ahora fuera de plazo? Tiene algun tipo de sanción?
    Gracias!

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 1st, 2014

      Lo debes presentar fuera de plazo, y al ser un modelo informativo no tendrás que pagar nada. No obstante te sancionarán por el artículo 198 en el que se especifica: “Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”.
      Un saludo

  • RAQUEL (#)
    julio 18th, 2014

    Buenos días,
    En el Modelo 349, se declaran las compras realizadas a una empresa de la UE, pero he hecho compras en las que he pagado el “IVA” del pais y otras no, cuales tengo que declarar en el 349? Todas o solo las que no he pagado el “IVA” del pais?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 21st, 2014

      Si te han cobrado IVA es por que no has comunicado el NIF IVA Intracomunitario por lo que has sido un consumidor final que ha soportado el IVA del país donde has comprado. Compete a dicho país devolverte el IVA. Pero ya te tendrás que pelear con ellos. Es por ello que no debes declararlo en el modelo 349.
      Un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 21st, 2014

      Por lo tanto Raquel, solo figuraran en el 349 las compras en las que la factura venía sin IVA y tu te has autorrepercutido el mismo.

      Otro Saludo

  • Noelia (#)
    julio 21st, 2014

    Buenas, tengo una pequeña duda respecto al 349.
    Sólo he hecho una compra intracomunitaria, y no estoy dada de alta en el ROI. A mí me han facturado sin IVA, ¿pasaría algo al presentar el 349?
    Gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 22nd, 2014

      Buenas Noelia. El problema aquí es que si no estas dada de alta en el ROI no tienes NIF IVA Intracomunitario. Si no lo tienes, ni se lo comunicas al proveedor Intracomunitario, el no debería de haberte hecho una factura sin IVA, si no que te tendría que haber facturado con IVA de su país. Al no hacerlo no te preocupes porque la responsabilidad es suya con su país. Si por casualidad el comunicara en el 349 la venta realizada, al no estar dada de alta en el ROI, tu no tienes porque autorepercutir el IVA. Podría ocurrir que dicha factura estuviese exenta por la naturaleza de la operación… Si me especificaras un poco mas, podría ayudarte algo más, pero así a priori, no me complicaría.
      Un saludo

  • willy (#)
    julio 30th, 2014

    buenas he recibido 3 requerimientos para presentar 3 trimestres del año 2013,
    mi pregunta es la siguiente tengo que incluir en las declaraciones servicios que estan exentos de iva por si mismos (transporte maritimo de de mercancias) y servicios a buques afectos por la navegacion maritima internacional (tambien exentos de iva por si mismos)
     
    muchas gracias y un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      julio 31st, 2014

      Buenas Willy, descríbeme la operación en sí que realizas para saber si puede considerarse adquisición intracomunitaria y por lo tanto declararla en el 349. Un saludo

      • willy (#)
        agosto 1st, 2014

        Gracias por tu respuesta Jaime
        Trafico de merancias (roro) entre puertos comunitarios (no cabotaje que si que tiene iva) y prestacion de servicios de consignacion a buques afectos a la navegacion internacional.
         
         
         
         
         

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          agosto 1st, 2014

          No considero operación Intracomunitaria willy, deberas informar sobre esas operaciones son asimilidas a las exportaciones y por ello gozan de exención plena en el IVA. Deberas informar en el 303 y 390 pero no en el 349 de operaciones intracomunitarias. Un saludo

  • alejandro (#)
    agosto 18th, 2014

    Hola.Soy autónomo, con menos de 10 empleados. Estoy dado de alta en el ROI, y no sé si estoy declarando bien las eventuales compras intracomunitarias.Únicamente utilizo el número intracomunitario para compras de bienes (ningúna venta), y en las facturas se me aplica el 0% de IVA, como creo que es correcto.El problema es cómo declaro las compras que hago. En el modelo 303, ¿debo incluirlas? ¿Con que IVA, ya que en España un artículo al 21%, en Francia tiene otro %?En el modelo 130, lo considero como un gasto más, sumando el importe en “Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de actividades ejercidas [02]“. ¿Es correcto?El modelo 349, ¿debo presentarlo, puesto que sólo compro, y no vendo? Si fuera que sí, ¿mensualmente o en otra periodicidad? Alguno creo que se me ha pasado, ¿qué he de hacer, para regularizar esto, y otros aspectos que pueda haber hecho mal?Otro problema son las facturas de Amazon, que son sin IVA, al haber indicado mi número intracomunitario. Pero el número intracomunitario de Amazon empieza por ES, y creo que estas facturas no he de considerarlas igual que, por ejemplo, las de una empresa italiana que me facture con su número empezando por IT.Son muchas dudas, que por mucho que busco por la red no encuentro solución, puesto que hay opiniones dispares, y en ninguna se justifica el porqué. Incluso preguntando a la AEAT, por teléfono, no saben que decir.Por último, indicar que, aunque haya puesto todo esto, realmente, el volumen de compras intracomunitarias anual que tengo no es muy elevado, en cantidad de facturas, y en importe de todas ellas (menos de 4000€ aproximadamente el último año). Pero quiero estar dentro de la legalidad, y corregir los fallos que haya tenido por desconocimiento.Siento la extensión de mi texto. ¿Pueden ayudarme? Muchas gracias por adelantado?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 26th, 2014

      Buenas Alejandro, voy a intentar explicarte lo mejor posible en que consiste las operaciones intracomunitarias.
      1- Adquisiciones intracomunitarias: Las facturas recibidas irán sin IVA, porque deberás realizar una inversión del sujeto pasivo, poniendo la base imponible en el IVA devengado, y la misma base imponible en el IVA soportado. La cuota ira al tipo general Español del 21% independientemente del tipo que haya en Francia. De esta manera anulas el efecto impositivo, pero dejas constancia de ello en el modelo 303.
      2- Entregas Intracomunitarias: En el Modelo 303, hay una casilla en la tercera parte del modelo, que pone entregas intracomunitarias. Aquí deberás señalar el importe total de las ventas intracomunitarias del trimestre, solo la base imponible, puesto que estas están exentas.
      3- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Deberas informar del proveedor (o cliente, aunque en tu caso no realizas entregas) y del importe total de operaciones realizadas con cada uno.
      4- Periodicidad: Tanto el 303 como el 349 es de periodicidad trimestral. Si no has presentado alguno en un trimestre donde SI has realizado operaciones intracomunitarias, deberás presentarlo aunque sea fuera de plazo. Si es un trimestre donde NO has realizado operaciones intracomunitarias no deberás presentarlo.
      5- Amazon: La sede en Europa de Amazon es Luxemburgo, por las facturas de las empresas que asesoro. Si el NIF IVA que te presenta Amazon es ES, a lo mejor es una filial en España que opera con sede Española, pero sin los datos formales a mano, no se decirte.
      Espero haberte ayudado. Un saludo

      • Alejandro (#)
        agosto 27th, 2014

        Buenas tardes.Primeramente, agradecerle mucho sus respuestas, pues me han sido de gran ayuda.En segundo lugar, hay algunos aspectos, que indico a continuación, que no tengo claros aún. Si le fuera posible ayudarme nuevamente, creo que ya tendría todas mis dudas solucionadas hasta el momento.1. – Respecto a los tipos de IVA en las compras intracomunitarias, he entendido que da lo mismo el porcentaje de IVA que tenga en cada país, pues lo único que he de tener en cuenta es incluirlas en el general, reducido o superreducido, según corresponda, con los porcentajes de España, independientemente de los porcentajes de cada IVA del país en el que compro. ¿Sería así?2. – En cuanto a las facturas de Amazon: (ocultando datos personales) emitida por Amazon con IVA, al no indicarles el número intracomunitario. Entiendo que debo declararla como cualquier otra compra realizada en España, pero como parece ser que no aparece el NIF de Amazon, sino un número intracomunitario (lo señalo en rojo). ¿Bastaría en este caso con declararla en el 303, como una factura de cualquier otro establecimiento en España, y no reflejarla en el 349? (ocultando datos personales), sin IVA, al haberles indicado mi número intracomunitario. En esta factura aparece el mismo número intraomunitario de Amazon. Entiendo que aquí, según lo que ya me ha dicho, debo incluir la base imponible en el soportado y en el repercutido del 303, además de lo que corresponde en el 349. ¿Es así?3. – El modelo 303 lo he presentado todos los trimestres, no así el 349. Los presentaré fuera de plazo, pues, pese a que no sé si seré sancionado por ello, supongo que será peor “si no digo nada” y me lo piden después, ¿no?4. – Por último, en el modelo 130, considero como un gasto más la base imponible de las compras intracomunitarias, sumando el importe en “Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de actividades ejercidas [02]“. ¿Es correcto?5. – Por supuesto, de ahora en adelante, espero poder declarar todo correctamente, en los plazos correspondientes, gracias a la ayuda prestada por usted.

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          agosto 28th, 2014

          Buenas Alejandro
          1- La Inversión del sujeto pasivo por la adquisición intracomunitaria, (devengar el IVA y soportarlo) lo harás siempre al tipo general (21%) independientemente del bien o servicio adquirido.
          2.1- Efectivamente, esta factura al no proporcionarles tu NIF IVA Intracomunitario, te hacen una factura como particular. La incluyes como un gasto corriente, y el IVA no te lo puedes deducir. Este IVA sería también gasto corriente, ya que puedes justificar que es un gasto de la sociedad 8 de tu actividad económica, pero al no tener tu nif, no puedes deducirte el IVA como tal, pero si como mayor gasto del ejercicio. Por lo tanto no debes declararla ni en el 349 ni en el 303. Repito, no sería factura de proveedor, sería gasto corriente. (de una cuenta de banco a gasto en contabilidad)
          2.2- En este caso, el NIF IVA Intracomunitario de Amazon no me cuadra con el que debiera ser (LU). Por lo tanto te aconsejo que llames al proveedor que te indique si su NIF es Intraocmunitario, o bien es uno que tienen en España, y por lo tanto sería una compra interior. SI es intracomunitario, efectivamente devengas y soportas en el 303 e informas en el 349.
          3- Si efectivamente has realizado operación intracomunitaria, si, presentalo fuera de plazo. Tendrás una pequeña sanción. También puedes hacerte el loco, dependiendo del importe, y jugartela, aunque la sanción no es muy elevada asi que a lo mejor te conviene pagarla y punto.
          4- Efectivamente
          5- De acuerdo, espero haberle ayudado.

          • Alejandro (#)
            agosto 28th, 2014

            Buenas tardes.Sus respuestas me han sido de gran ayuda. Muchas gracias.Saludos.

  • Monica (#)
    septiembre 2nd, 2014

    Hola, he facturado a una empresa holandesa sin IVA; pero la mercancia no ha salido del territorio nacional. ¿Tengo que incluir esta factura en el mod.349?Gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 2nd, 2014

      Buenas Monica. Por lo que me cuentas, tiene pinta de una operación triangular, pero necesitaría mas detalles. Donde estas tu establecida, ¿en España o en el lugar de donde ha salido la mercancía?. El lugar de donde sale la mercancia, ¿es un estado miembro de la comunidad europea?.
      Un saludo

  • Juan (#)
    septiembre 9th, 2014

    HolaTengo una SL y me planteo vender mis productos vía online a través de mi web.Es necesario el ROI para vender a particulares? ya sean de EU o fuera de EU..Los productos a vender son descargas (archivos multimedia), no son mercancía física.Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 10th, 2014

      Buenas juan. En principio no te hace falta. No estas operando con otras empresas de manera intracomunitaria. En este caso tu eres el sujeto pasivo, no existe inversión. Se trata pues de una prestación de servicios electrónicos donde la operación se localiza en España, territorio del prestador del servicio, y al tipo del prestador del servicio, es decir al 21%. Por lo tanto emitirás una factura como a cualquier otro particular. Distinto es el caso, si el particular es no residente en la Unión Europea. En ese caso, ira sin IVA, y ya que el servicio se considera realizado en sede del destinatario. Te dejo un enlace con una tribuna que creo te podría ayudar: https://www.ineaf.es/tribuna/el-iva-en-las-prestaciones-de-servicios-electronicos/Un saludo

  • rafael (#)
    septiembre 17th, 2014

    Hola, necesitaria me aclararais una duda.Envio mercancia fisica a un operario intracomunitario y luego la factura la realizo a un cliente ruso, quien me paga la mercancia.Declaro esta operación en el Intrastat, como envio de la mercancia a un operario de la CEE y luego en contabilidad se hace la declaracion en el Mod. 349.Me podriais informar si esta bien realizadoGracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 18th, 2014

      El cliente ruso, te compra para que traslades la mercancía a un país intracomunitario. El primer punto a aclarar es si el cliente ruso reside en dícho país intracomunitario, o bien opera en Rusia. ¿Qué cif te da el cliente ruso? Detallame un poco más la operación y te comento. Un saludo

      • rafael (#)
        septiembre 19th, 2014

        El cliente es ruso y es un distribuidor de Rusia. El CIF al ser procedente de un tercer pais, no lo utilizamos, ya que no nos obligan a ello, por lo menos de momento. Nuestra venta es EXW, y nos envian un camion para cargar la mercancia, con destino a un pais intracomunitario, el cual cuando realizamos el EMCS ( documento de II.EE, para translado mercancias) si que en este documento se indica el VAT (cif) Intracomunitario y el nº de ACCISSA intracomunitario.Un saludo

        • rafael (#)
          septiembre 19th, 2014

          Perdona el VAT ( CIF ) asi como la ACCISSA es del receptor intracomunitario no del cliente ruso, que es a quien le extendemos la factura y procede al pago de la misma.Muchas gracias y saludos.  

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            septiembre 22nd, 2014

            Rafael, la verdad es que no me he encontrado un caso así en el despacho, por lo que te voy a dar mi interpretación del asunto. Por un lado, si nos remitimos al art. 68 .Uno de la Ley de IVA, vemos que el lugar de realización de las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impueso cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. En este sentido, deberías vender con IVA, ya que tu les das los bienes en España, y despues ellos lo transportan. En este caso el cliente es un empresario Ruso, y en principio se trataría de una exportación, ya que el propio cliente aunque reciba los bienes en España, los va a trasladar fuera de la comunidad Europea, por lo que estaría exento. Pero en este caso, no los traslada fuera de la comunidad, si no dentro, por lo que sería una entrega intracomunitaria ya que la mercancía no va a pasar por aduanas. Por lo tanto, la venta va sin IVA, eso lo tenemos claro. El problema principal radica en la facturación. Si le haces una factura al cliente Ruso pero entregas la mercancía a un operador intracomunitario, ¿Como declararas en el 349 la operación?. Mi consejo es que llames a Hacienda, a información tributaria 901 33 55 33. Explicales el caso a ver que te dicen de como declararlo. Siento no poder ayudarte mas Rafael.
            Un saludo

  • rafael (#)
    septiembre 22nd, 2014

    Hola Jaime, Por si se te presenta otro caso,, la declaración la hacemos como un envio INTRACOMUNITARIO, ya que la mercancia se queda en la CEE, por ello tambien hacemos la  Declaración deL INTRASTAT de II.EE, para estadisticas comunitarias. El tema del IVA es bastante engorroso y muchas veces intentado hacerlo bien, se aplica lo contrario. Esto fué consultado hace tiempo con II.EE, pero tampoco lo tenian muy claro. En fin ya veremos.De todas formas muchas gracias por todo y hasta la próxima. 

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 23rd, 2014

      Buenas Rafael. Ese es el tema que no me queda claro. Para hacer una entrega Intracomunitaria, tu cliente tiene que tener un NIF-IVA Intracomunitario que deberá figurar en la factura. Pero claro, la factura la haces a nombre del Ruso. La verdad es algo que puede ser muy común, pero no encuentro nada al respecto. Si veo algo en estos días te comento. Un saludo

  • Manuel Arenas (#)
    octubre 7th, 2014

    Buenas:Este verano hemos estado prestando un servicio de asesoramiento a una empresa portuguesa, nos desplazamos a Portugal.Tenemos que facturarle por dichos servicios, los cuales solo se prestan en verano.Nos hemos dado de alta en el ROI, mi duda es si los trimestres que no tengamos facturación tenemos que presentar el 349 o solo se presenta los trimestres en los que haya movimientos???Por otro lado el intrastat solo se presenta en la entrega de bienes..no??..para los servicios no hay que presentarlo.Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 8th, 2014

      Buenas Manuel. Efectivamente, el hecho de que estes de alta en el ROI no quiere decir que tengas que presentar todos los trimestres el 349. Solo deberás hacerlo cuando realices operaciones intracomunitarias en el trimestre en cuestión. Por otro lado, tambien estas en lo cierto, la comunicación al intrastat solo se realiza en al entrega de bienes.
      Un saludo

  • Iñigo Pinedo (#)
    octubre 13th, 2014

    Una duda, empresa española que presta un servicio de asesoramiento (represetación jurídica) en España a una empresa comunitaria, según hemos estado mirando es una operación no sujeta según el artículo 69 del IVA, ¿hay obligación de informar en el modelo 349? Hemos visto que se informa en la casilla 61 del modelo 303, pero nos queda la duda de si habría que informarlo también en el 349. Además la empresa española no está dad de alta en el ROI.Muchas gracias por tu atención.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 14th, 2014

      En primer lugar deberemos de matizar el artículo 69. Tu te estas refiriendo al art.69.Dos.d), donde dice que no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios de asesoramiento prestados a un sujeto que no sea empresario o profesional, pero actuando como tal estando establecido fuera de la comunidad. En este caso es una empresa establecida dentro de la comunidad, le prestamos un servicio de representación jurídica en España. Es una prestación de servicios intracomunitaria, exenta de IVA debido a que el cliente será quien autorepercuta el impuesto, y deberá declararse en el modelo 349.

      Un saludo

  • César (#)
    octubre 14th, 2014

    Buenos días, mi consulta es la siguiente:Pertenezco a una Compra y Venta de vehiculos desde el año 2008 con CIF intracomunitario y siempre hemos realizado alguna adquisicion de vehiculos de alemania o belgica por lo que habitualmente se han ido presentando los modelos correspondientes. Desde el año 2013 no hemos realizado ninguna adquisicion intracomunitaria hasta Julio de este año 2014 en el que hemos vuelto a realizar adquisiciones de vehiculos. Yo realice una consulta a traves de la web de la AEAT antes de realizar la compra y seguiamos apareciendo dados de alta como operadores intracomunitarios por lo que efectuamos la compra de dicho vehiculo y asi sucesivamente a lo largo del trimestre 3º. Las cuestiones son las siguientes:1ª El importe total de las operaciones de compra realizadas a lo largo del trimestre no han superado los 50.000€ por lo que supongo que no tengo la obligacion de haber realizado el modelo 349 de manera mensual, sino que he de realizarlo ahora junto con la declaracion trimestral. Estoy en lo cierto?2ª Todavia no se han presentado las declaraciones trimestrales pero he recibido una notificación referente al R.O.I. en el que me dicen que se inicia un proceso de baja en dicho registro por estar mas de 12 meses sin realizar adquisiciones intracomunitarias. ¿Que es lo que tengo que hacer?Gracias, un saludo  

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 16th, 2014

      En cuanto al ROI se refiere, puedes alegar en el procedimiento adjuntando las facturas de operaciones intracomunitarias, demostrando que puede seguir dado de alta en el ROI. Por otro lado efectivamente, al no superar los 50.000 euros en operaciones intracomunitarias en el trimestre, no estas obligado a realizarla mensual.
      Un saludo

  • javier (#)
    octubre 21st, 2014

    Buenos días, he presentado el modelo 349 del tercer trimestre, pero me he dado cuenta que se me ha pasado declarar dos ventas por importe de 3400 euros. Pasa algo si lo declaro en el ultimo trimestre del año???

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 22nd, 2014

      Buenas Javier. Pasar no pasa nada, porque las operaciones intracomunitarias totales del año te coincidirán con el 390. El problema es si de aquí a enero que vuelvas a presentar el 349, Hacienda se da cuenta y te reclama. De todas maneras, desde la AEAT (sede electrónica) puedes modificar el 349 informando de las ventas intracomunitarias exactas modificando el registro. Piensa que si no te entra una factura de una operación interior en un trimestre, la declaras en el siguiente y no hay problema ya que hasta que no declaras el 347 de operaciones con terceros (mayores a 3.000) Hacienda no puede cotejar proveedores/clientes, pero en este caso al presentar una declaración trimestral, puede darse cuenta. De ahí, que te ofrezcan la posibilidad de cambiarlo en la Aeat. Te recomiendo que lo modifiques.

      Un saludo

  • ANDRES (#)
    octubre 22nd, 2014

    Hola Javier, he tenido 3 requerimientos para que hiciera el 349 (3 trimestres). Se han pagado 3 sanciones. Y ahora al darme cuenta, creo que he equivocado algunos datos en algunos de ellos. ¿como puedo solucionar esto? ¿puede conllevar otra sanción ?  sería sancionar 2 veces la misma cosa y ensañarse demasiado conmigo. Ayuda.

  • ANDRES (#)
    octubre 23rd, 2014

    Gracias Jaime. Una pregunta más y perdona. Si lo dejo así, ¿Hacienda puede darse cuenta de que puede haber errores y requerirme para que los subsane?  Si esto ocurre, ¿hay sanción? ¿como puedo saber los datos que le constan a Hacienda para verificarlos con los míos?   Gracias por adelantado, y un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 24th, 2014

      No hace falta que verifiques nada con hacienda. Si lo que tu declaras, tienes demostrado que es lo correcto, eso será. Si lo dejas así, hacienda puede hacerte una comprobación y decirte que lo modifiques y dependiendo de como este el agente de turno, comunicará o no para que te giren la correspondiente sanción por el artículo 199 de la LGT, que será una multa pecuniaria fija de 150 euros. Así que te recomiendo que directamente lo modifiques y así te quitas un problema de enmedio. Un saludo

  • MANUEL (#)
    octubre 29th, 2014

    ¿ES OBLIGATORIA LA PRESENTACION DEL MODELO 349 SI NO SE HAN REALIZADO OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS DURANTE EL TRIMESTRE E INCLUSO DURANTE EL AÑO?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 30th, 2014

      No Manuel. Si no has realizado operaciones en un trimestre, no debes presentarlo. Y si tampoco lo has hecho durante el año, igualmente no tienes que presentarlo.

      Un saludo

      • kunstudio17 17 (#)
        enero 28th, 2015

        Hola, tengo una duda: estoy inscrita al ROI, pero no he efectuado ninguna operación intracomunitaria en el ejercicio 2014, estoy obligada a la presentación del mod 349?Muchas gracias

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          enero 29th, 2015

          No no estas obligada. Pero cuidado, si estas 12 meses sin realizar una operación intracomunitaria, debes darte de baja.
          Un saludo

  • MANUEL (#)
    octubre 30th, 2014

    Muchas gracias, Jaime.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 31st, 2014

      De nada. A ti por tu comentario

  • EVA AIXAS (#)
    noviembre 3rd, 2014

    Apreciado Jaime, en primer lugar quería felicitarte por tus explicaciones sobre el modelo 349.Somos una S.L. que realizamos algunas compras de bienes de poco importe en la UE. El año pasado sólo declaramos las compras de todo el año en la declaración del 4T, tanto en el 303 como en el 349. Este año solo tuvimos tres facturas intracomunitarias el primer trimestre que ascendían a 666€ y dos el segundo ascendiendo a 515€ y no declaramos ninguna ni en el 303 ni hicimos el 349. En el tercer trimestre queríamos presentar las pasadas y las del trimestre correspondiente (las cuales ascienden a 2900€). Las incluimos en el modelo 303 que presentamos 4 días fuera de plazo pues se nos estropeó el certificado digital. A día de hoy todavía no hemos presentado el 349. Quería pedirte consejo sobre si: ¿Es mejor, presentar ahora el 349 o esperarse al cuarto trimestre? En caso que sea mejor presentarlo ahora, hacemos un 349 para cada trimestre (teniendo en cuenta que no lo pusimos en el 303 correspondiente) o hacemos sólo el del 3T? ¿Vamos a tener sanción?Agradezco de antemano tu respuesta.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 4th, 2014

      Buenas Eva, no te preocupes por que no es un caso tan grave. Piensa una cosa. El primer cotejo que hace hacienda normalmente es con el 390 y el 349 final que recopila todo el año, y es ahí donde debe cuadrar todo. Las facturas pueden llegar tarde y contabilizarse en un trimestre posterior. Es algo que pasa mucho (tienes 4 años para contabilizarla), pero en el tema de las intracomunitarias hay que tener cuidad puesto que tus provedores las estan contabilizando, e informáticamente a través de los CIF, es facil que crucen información. No obstante, el Modelo 349 es infromativo y las sanciones no son de gran magnitud (en el peor de los casos en los que cruzaran la info antes de presentar el ultimo trimestre, cosa que dudo). No te recomiendo que presentes los 349 del 1T ni del 2T, ya que en los 303 correspondientes no las declarastes. Si en el 3T has declarado en el 303 todas las operaciones intracomunitarias, es en el 349 del 3T donde deberías de informar de dichas operaciones. Me dices que no lo has presentado y que si mejor te esperas al 4T. Bien, si te esperas al 4T y lo declaras todo, el 390 cuadrára con los 303, y el 349 estará completo, pero no se corresponderá con sus trimestres. En este sentido, dudo mucho que una vez declarado te vayan a llamar. No obstante durante este trimestre pueden requerirte, y la sanción es mayor si te requieren, a si presentas fuera de plazo. Te comunico que si presentas fuera de plazo, podrán sancionarte con en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Al ser sin requerimiento previo, el mínimo baja a 150 euros y el máximo a 10.000 euros. En tu caso, imagino que los datos no ascenderán a mas de 150 euros, así que calcula que te podrán sancionar esa cantidad. Como ya te digo, puedes arriesgar y declararlo todo en el cuarto, pero… te juegas que te requieran. Aqui cada uno…. No obstante háblalo con tu asesor, a ver que te dice. Espero haberte podido ayudar. Un saludo

  • Isabel Martin (#)
    noviembre 9th, 2014

    Hola, soy autónoma, y este año 2014 he contratado los servicios de una empresa holandesa de publicidad on-line. En lo que va de año, dicha empresa me ha facturado sus comisiones en 6 ocasiones sin iva, poniendo la coletilla de “iva con mecanismo de inversión del sujeto pasivo” y  por un total de unos 300 € . Yo no estoy en el ROI, ni  he presentado el mod. 349 en ningún trimestre, pues no tenía ni idea de ello. ¿Qué obligaciones tengo con hacienda? ¿Me pueden reclamar algo?. Agradezco de antemano su ayuda.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 10th, 2014

      Buenas Isabel, al no estar encuadrada en el Registro de Operadores Intracomunitarios, no debes realizar la declaración del Modelo 349, por lo que entiendo en este caso, que Hacienda no puede reclamarte nada. Entiendo que tu proveedor esta realizando mal la factura. Debería facturarte como si fueras un particular más. No obstante si has declarado dicha factura, y en la misma pone Inversión del Sujeto Pasivo, te recomiendo que autorrepercutas el Impuesto. Así, te curas en salud. De todas formas habla con tu proveedor para aclarar el asunto.

      Un saludo

  • Isabel Martin (#)
    noviembre 10th, 2014

    Muchas gracias Jaime, Pero abusando de tu generosidad, permiteme que plantee otra duda: Las facturas que me cobra esa empresa (ya van 6 facturas) corresponden a su comisión por reservas que me hacen on-line de alojamiento. Tengo la intención de seguir trabajando con ellos. Entonces qué sería mejor hacer, ¿darme de alta en el ROI o seguir como hasta ahora, declarando esas facturas como gasto en el modelo 130 solamente sin incluir nada en el 303 del iva?.Un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 11th, 2014

      Te aconsejo que te des de alta en el ROI. Simplemente declararías las operaciones intracomunitarias en el 349, y autorepercutirias el impuesto en el 303. Es conveniente, porque si vas a ser continuado… dicho régimen esta para el efecto, aunque impositivamente desde el punto de vista de IVA no te va a afectar, no vas a pagar más ni menos, siempre y cuando tengas derecho al 100% de deducibilidad. Isabel cualquier cosa pregunta sin problema. Un saludo

  • Isabel Martin (#)
    noviembre 11th, 2014

    Muchisimas gracias Jaime, lo haré enseguida, has sido de gran ayuda. Te felicito por tu buen hacer.  Un afectuoso saludo

  • Verónica Sánchezq (#)
    diciembre 10th, 2014

    Buenos días Jaime.Trabajo en una Fundación que no puede deducirse el IVA, y contratan continuamente servicios profesionales en estados miembros de la UE, y dichos servicios profesionales por su naturaleza (escritores que realizan artículos en prensa) aquí no están sujetos a IVA. Cuando yo recibo la factura, que tratamiento le tengo que dar? Al ser una operación no sujeta, entiendo que no puedo declarar un IVA soportado y un IVA repercutido, y en cualquier caso, no podría ponerlo como soportado, ya que la fundación no puede deducir IVA.Este tipo de operaciones se declaran en el 349?Gracias por tu ayuda. Recibe un cordial saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 11th, 2014

      Buenas Verónica. Te comento un poco. Según me dices los servicios profesionales que te prestan son los recogidos por el artículo 20.Uno.26º de la Ley de IVA: ” Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”. En ese caso dicho servicio profesional estaría sujeto y exento. En este sentido, la entrega intracomunitaria que hace el profesional no es que este exenta por ser entrega intracomunitaria, sino por que es una operación exentea en si misma. En mi opinión la trataría como una operación interior mas, sin declararla ni en el 303 ni en el 349. El problema es que sean cantidades muy grandes. En este caso me aseguraría en hacienda de que procedes de la manera correcta. Esta es mi interpretación, pero no encuentro doctrina al respecto, habría que estudiarlo.

      Un saludo

  • juan luis (#)
    diciembre 10th, 2014

    Hola buenas tenia una empresa q durante el 1t hizo unas operación intracomunitarias sin estar dado de alta en el roi esta empresa ya la he cerrado tendria q solocitar el roi para realizar el modelo 349 anual gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 11th, 2014

      La primera cuestión es como declaraste la operación intracomunitaria???
      Un saludo

  • Bioy Felner (#)
    diciembre 18th, 2014

    Buenos tardes,

     

    Muchas gracias por el post. Al respecto, tengo la siguiente
    duda:

     

    Soy autonomo en España y me han contratado una asociación de Gran Breataña para un
    proyecto. Por ser una asociación sin animo de lucro, los que me contrataron no
    tienen numero de IVA. Tengo el numero de asociación de ellos como ´charity´ en
    Gran Bretaña, pero no constan con ese numero como operadores intercomunitarios.
    Por lo que entiendo, siendo ellos una asociación sin animo de lucro, no
    pueden declarar un IVA soportado ni un IVA repercutido. En ese caso, debo rellenar el modelo 349?
    Que debo hacer para estar excempto de pagar el IVA?

     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 19th, 2014

      AL no tener ellos un NIF IVA Intracomunitario, es como si le estuvieses presetando un servicio a una empresa cualquiera. El problema es la regla de localización del impuesto, que será en función de el tipo de servicio que presetes (Art 69 y 70 de la Ley de IVA). Si no esta en el ROI, no debes presentar 349. Piensa que ellos no podrán cotejar con tu cliente la operación puesto que ellos no presentarían 349.
      Un saludo

  • Bioy Felner (#)
    diciembre 19th, 2014

    Muchas gracias por la respuesta. Entonces significa que tengo que cobrarles IVA aun si ellos realmente estan excentos de IVA por ser una ‘charity’ (una asociacion sin fines de lucro) en Gran Bretaña?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 29th, 2014

      Eso dependerá del tipo de servicio que prestes, atendiendo a las reglas de localización

  • Damián (#)
    enero 7th, 2015

    Muy buenasMe di de alta en actividades economicas y en el ROI en Noviembre.2014. He tenido una sola venta intracomunitaria. Se trata de un servicio de programación informatica a una empresa Alemana, y por lo tanto le facturé sin IVA. Estoy en regimen general.Ahora estoy rellenando el modelo 390 y no se donde poner el importe de la factura. No tengo ninguna otra operación de compra ni venta de productos o servicios, así que tengo que poner solo esto.Donde pongo el importe de la factura en el modelo 390? En que casilla? Hay que rellenar algo más?Muchas gracias de antemano

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 8th, 2015

      Solo has facturado una entrega intracomunitaria de bienes no?. Es obligación por tanto del adquirente del servicio autorepercutir el IVA. No obstante deberas informar en el modelo 349 de la operación intracomunitaria realizada, además de en el 390. El 303 no sería necesario. En cuanto a la casilla que me indicas del 390, deberás informar en la parte 10. Volumen de operaciones. (Modelo de 2013) el de 2014 ahora mismo no lo tengo delante, pero se informa en la sección de operaciones realizadas en el ejercicio, donde pone, entregas intracomunitarias exentas.
      Un saludo

  • Natalia (#)
    enero 8th, 2015

    Hola, Jaime. Llevo tiempo presentando el 303 y el 349 sin mayor problema. Ahora mi duda es otra: he empezado a trabajar para un cliente de fuera de la UE, y ellos mismos me generan la factura, libre de impuestos, a través de una herramienta online. Pero, ¿dónde declaro yo estos ingresos? ¿Solo en la declaración de la renta? Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 9th, 2015

      Buenas Natalia. La factura la generan ellos, pero quien es el emisor de la factura, y el receptor de la misma?. Es decir, si esos son ingresos tuyos, tu deberías emitir la factura y ellos serían los destinatarios. En este sentido, sería una entrega intracomunitaria exenta, que va sin IVA. Hay que tener claro eso en primer lugar. En ese caso, lo declararas en el 349 como operación intracomunitaria, en el 303 como entregas exentas intracomunitarias al final del modelo, y en el 390 en volumen de operaciones. Un saludo

      • Natalia (#)
        enero 9th, 2015

        Muchas gracias, Jaime, aunque me choca un poco a la lógica que una operación de fuera de la UE se deba de incluir en operaciones intracomunitarias, pero bueno, la lógica de Hacienda no sigue mi lógica. Tengo otra pequeña consulta que me ha surgido al presentar el 303 telemáticamente hace un momento: he cometido un error en el IVA deducible, debería ser más del que he puesto. ¿Cómo puedo rectificar esto dentro del plazo, si ya he mandado la orden de ingreso? ¿Y cómo repercute esto en el 390, que también lo ando rellenando?

        • Rocío García Martín (#)
          enero 12th, 2015

          Perdona Natalia, con las prisas no leí bien, y creía que el cliente del que me hablabas era un operador intracomunitario. En este caso lo que tienes es una exportación. A tal efecto tienen la misma consideración, ya que tanto exportaciones como entregas intracomunitarias, están exentas. En este sentido no tienes que presentar 349, y en cuanto al 303, justo debajo de entregas intracomunitarias tienes la casilla de exportaciones. Es a título informativo y no repercute en el importe económico de la declaración de IVA. Si te has equivocado, debes hacer una complementaria dentro de plazo, y posteriormente realizar una solicitud de ingresos indebidos, de manera que te devolverán la diferencia que has pagado, y la que deberías haber pagado. Un saludo

  • Ester (#)
    enero 9th, 2015

    Buenas tardes,antes de nada, agradecer lo útil que me está resultando este artículo. Soy traductora autónoma y trabajo para varias agencias de traducción de distintos países de la UE, por lo que no incluyo ni IVA ni IRPF en mis facturas. ¿Mi clave para incluir estas operaciones sería “S”?Un saludo y muchas gracias por su respuesta.

    • Rocío García Martín (#)
      enero 12th, 2015

      Buenas tarde ester. Efectivamente ni tienes que incluir IVA ni IRPF, debido a que no te tienen que retener. Es por ello, que no debes informar ningun modelo de retenciones y en tu caso en principio no te haría falta informar ninguna clave. Por otro lado, no se a que clave te refieres con la “s”. Por el momento solo tenemos hasta la “h”. Un saludo

  • ANTONIO (#)
    enero 9th, 2015

    buenas yo en el ejercicio 2014 no he realizado ninguna operación intracomunitaria pero estoy dado de alta, entonces tengo que presentar la declaración del 349. ya que sigo dado de alta como operador intracomunitario.Y por otro lado si la tengo que presentar como se hace ya que el programa no me deja presentarlo sin operaciones

    • Rocío García Martín (#)
      enero 12th, 2015

      Si no realizas operaciones intracomunitarias, aunque estes dado de alta, no tienes la obligación de presentar el modelo 349. Piensa que es una declaración informativa, y no tienes nada de lo que informar. Por otro lado, debes saber, que si estas 12 meses dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios sin realizar ninguna operación, debes darte de baja. Un saludo

  • Mar (#)
    enero 14th, 2015

    Hola buenos días, no estoy dado de alta en el ROI, lo he solicitado a finales de 2014, quisiera saber si tengo que presentar el 349. Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 16th, 2015

      Tienes que presentar el modelo 349 si realizas operaciones intracomunitarias donde hayas proporcionado tu NIF IVA Intracomunitario al proveedor, o bien al cliente si este fuera empresario o profesional en el ROI igualmente. En caso contrario no.
      Un saludo

  • Mer (#)
    enero 15th, 2015

    Buenas tardes y gracias de antemano. Mi consulta es la siguiente. Tengo una tienda online de productos informáticos y gran parte de mi venta es a través de Amazon Francia. Estoy en Recargo de Equivalencia. La compra de los productos se la efectúo a proveedores españoles ( con su recargo correspondiente) y la venta es tanto en España como en Francia casi siempre a particulares. Parte es de venta directa y parte a través de Amazon. Esta última parte de Amazon Francia me la pagan con un resumen mensual de ingresos en el que de los cargos por producto descuentan unas tarifas o comisiones y determinan un saldo que es lo que me ingresan. Son meros intermediarios pero no tengo sus facturas, sólo liquidaciones. No sé si tengo que darme de alta en el ROI y en caso afirmativo, liquidar el 309 y presentar el 349. 

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 16th, 2015

      Si le vendes a particulares tranquila. No es una operación intracomunitaria. La operación intracomunitaria la haces con Amazon. Ellos te deberían facturar una comisión por sus servicios. Creo que su domicilio fiscal es en Luxemburgo, por l tanto te esta prestando un servicio intracomunitario. Solicitales factura. Un saludo

  • Marga (#)
    enero 16th, 2015

    Quisiera saber como tratar las facturas de los auto-entrepreneur de Francia que por el artículo 293B du CGI no aplican IVA y no tienen NIF Intracomunitario sólo el número SIRET. Nosotros estamos dados de alta como operadores intracomunitarios y si las contabilizo como inversión del sujeto pasivo tengo problemas en la declaración del 349 precisamente por no tener NIF intracomunitario.Muchas grácias y un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 19th, 2015

      En teoría marga, el numero siret o siren, es el Nif de las empresas francesas. Introducelo en la siguiente página http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
      Si es reconocido como un NIF IVA Intracomunitario, te lo debería decir en esa página. Ese numero debería de estar dado de alta. Si no lo esta, deberías hablar con ellos y que te explicarán como funcionan con otros estados miembros. La verdad es que desconozco la regulación en Francia, asi que poco puedo ayudarte. En lo que a España se refiere, si informas de tu Nif iVa Intracomunitario, te emiten factura sin IVA y en dicha factura, aparece el Nif IVa Intracomunitario (que en este caso tendría que ser el SIRET) del proveedor.
      Un saludo

  • Víctor (#)
    enero 17th, 2015

    Hola, hemos recibido una factura de un banco holandés por comisiones de mantenimiento y viene sin IVA. Tanto el banco holandés como mi empresa española estamos dados de alta en el ROI y tenemos VIES. ¿Se trataría de una adquisición intracomunitaria de servicios? En caso afirmativo, ¿qué clave de operación hay que indicar en el modelo 340, operación habitual, inversión del sujeto pasivo (clave I), adquisición intracomunitaria de bienes (clave P) u otra? Y por último, ¿la clave para el modelo 349 sería la clave I (adquisiciones intracomunitaria de servicios localizadas en el TAI? Muchas gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 19th, 2015

      En primer lugar, si, sería una adquisición intracomunitaria de servicios.
      En segundo lugar, me imagino que te refieres al 347 y no al 340(REDEME). En el 347 son operaciones con terceros del territorio nacional. Para operaciones INtracomunitarias ya tienes el 349. En el 349, sería la clave l.
      Un saludo

      • Víctor (#)
        enero 19th, 2015

        Gracias por las respuestas a las preguntas 1 y 3. En la pregunta 2 me refiero al modelo 340 y no al 347. En nuestro programa de contabilidad, al contabilizar cualquier factura, nos aparece un desplegable para poner la clave de la operación. La primera opción es “operación habitual” y luego hay unas letras de desde la A hasta la Z. La clave A es “asiento resumen de facturas”, la clave B es “asiento resumen de tiques, etc. y así hasta la Z. Esas clases se corresponden las claves del modelo 340. Y mi pregunta es qué clave de operación hay que indicar en el modelo 340 para esa operación intracomunitaria de servicios: operación habitual, inversión del sujeto pasivo (clave I), adquisición intracomunitaria de bienes (clave P) u otra? Muchas gracias.

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          enero 20th, 2015

          Buenas Victor. Perdona, ya se a que te refieres. No se que programa de contabilidad tienes. En mi despacho tenemos A3 Eco, y las adquisiciones intracomunitarias de servicios las estamos incluyendo en la clave I. La de bienes en la clave P. Cuando informamos en el modelo automáticamente nos lo coge como clave I. Un saludo

          • Víctor (#)
            enero 20th, 2015

            Gracias. Sólo para clarificar: en las adquisiciones intracomunitarias de servicios se pone la clave I (Inversión del Sujeto Pasivo) en el modelo 340 (que coincide con clave de la operación del programa de contabilidad), y la clave I (adquisiciones intracomunitaria de servicios localizadas en el TAI) en el modelo 349, ¿verdad? Sólo que me parece un poco raro poner la clave de inversión del sujeto pasivo para las adquisiciones intracomunitarias de servicios, pero seguro que será así.

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            enero 21st, 2015

            Efectivamente. Victor piensa, que la adquisición intracomunitaria es un supuesto de inversión del sujeto pasivo, por lo que tiene lógica. Lo normal hubiese sido que especificara “operación intracomunitaria de servicios” pero bueno, no nos compete a nosotros decidir nada asi que a apechugar con lo que hay.
            Un saludo

  • Patricia (#)
    enero 18th, 2015

    Hola:Tengo una duda acerca del modelo 349. Durante 2014 realicé algunas adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que declaré como tal en el modelo 303 correspondiente, y que estaban exentas de IVA al estar yo dada de alta en el ROI. Al hacer la declaración del modelo 349, me he dado cuenta de que algunos NIF de estas empresas empiezan con las letras ESN y EU, y si quiero presentar telemáticamente el modelo 349, no se pueden introducir estos códigos. ¿Tengo que presentarlo en mano?Respecto a las compras a NIF que empiezan por ESN (por ejemplo, Amazon.es), ¿debería haberlas declarado como compras en España aunque no llevasen IVA y la mercancía llegase desde otro país de la UE? En tal caso, supongo que tendría que hacer declaraciones rectificativas de los modelos 303 afectados.Saludos y gracias de antemano!

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 19th, 2015

      No. Debes declararlas como operaciones intracomnuitarias. ESN y EU son para NIF IVA Intracomunitarios para paises terceros, que se les otorga esa condición provisional. LLama a hacienda, y que te verifiquen el número para poder introducirlo. También podrías hablar con el proveedor, por si tiene un nif iva intracomunitario homologo.
      Un saludo

  • ALVARO (#)
    enero 24th, 2015

    Hola,No estoy dado da alta en el ROI ya que no realizo operaciones intracomunitarias, pero en el mes de Diciembre compre a través de Amazon y la factura me la emite amazon con el nif ESN y con IVA.¿Debo darme de alta y declararla en el 349?Tampoco se si es una operación intracomunitaria, no sé desde donde me trae la mercancias. Pero a ser de Luxemburgo la empresa ya es intracomunitaria??gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 26th, 2015

      Ese numero ESN es un número que le asignan a Amazon España como operador intracomunitario. Si le vendiese a un empresario frances el emitiría sin IVA, como entrega interior, pero Amazon opera con ese nif en territorio Español, por lo que sería una operación Interior. ES (España).

  • Diego Monge (#)
    enero 30th, 2015

    Buenas tardes, tenemos una tienda online de electrodomésticos en España y tenemos numero de Iva intracomunitario. Un cliente de Lituania, también con Iva intracomunitario, quiere compararnos mercancía, pero para que se la entreguemos aquí en España. Nos solicita factura sin Iva pero la mercancía no va a salir de España. ¿Como se facturaría en este caso?Muchas gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 2nd, 2015

      Este caso tiene mas implicaciones de las que parece. En primer lugar, al hacer la entrega dentro del territorio de aplicación del Impuesto, puede considerarse una entrega interior. Hay que ver si tu cliente opera a través de establecimiento permanente en España, o bien dichas mercancias van a ser objeto de expedición o transporte a lituania. Tienes que darme mas datos para poder maniobrar. Un saludo

      • Diego Monge (#)
        febrero 2nd, 2015

        Buenos dias, gracias por su respuesta, el cliente opera desde España y la mercancía se la tenemos que enviar a su cliente final que es también de España. El solo me dice que al ser una empresa Lituana, le debemos facturar sin iva, pero la mercancía en ningún caso sale de España.Un saludoGracias

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          febrero 2nd, 2015

          A ver Diego, te comento. El concepto adquisición intracomunitaria (y por tanto se da la definición de entrega)es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Por lo tanto es requsito indispensable la salida y entrade de los bienes. Si nos basamos en el tenor literal de la redacción, consideraremos la operación como interior y tu cliente deberá repercutir IVA. No obstante, y a efectos prácticos por la relación que tienes con tu cliente, primero comunicarle por que no debe ir sin IVA, y despues… pues juzga tu mismo. Lo correcto sería emitir la factura con IVA. Un saludo

          • Diego Monge (#)
            febrero 2nd, 2015

            Muchas gracias por su aclaración, ha sido de gran ayuda.Un saludo

  • Antonio (#)
    febrero 4th, 2015

    Buenas tardes, estoy creando una tienda online.La idea es vender productos de alimentación de proveedores Españoles en España y Europa a particulares. Entiendo que los tramites inmediatos que necesito son cubrir el impreso 036, sin necesidad de inscribirme en el ROI, y cuando los beneficios superen el smi darme de alta en la ss como autónomo,¿es correcto?
    Si además realizase alguna venta a negocios de algún pais europeo, necesitaria inscribirme en el ROI?
    En principio la tienda la llevaré yo solo, es posible que con el tiempo se añada otro autónomo (familiar) a la gestión de la tienda o habría q crear una sociedad?
    Muchísimas gracias, un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 5th, 2015

      Buenas Antonio. En primer lugar la regla del SMI para darte de alta como autónomo no es una norma legal. Es un supuesto indicativo. Normalmente las empresas se dan de alta censal previa en el 036, para poder deducirse las cuotas de IVA soportado. El hecho de darte de alta de autónomos o no, deberías de hacerlo con el alta censal definitiva, pero la Tesorería General de la Seguridad Social no entiende de barcos y puede reclamarte las cuotas desde la primera alta censal previa. No obstante hay sentencias que demuestran que te debes dar de alta en autónomos cuando comienzas efectivamente a realizar la actividad. En este caso, desde la primera venta deberías de estar de alta en autónomos. En cuanto al Roi, si solo vas a vender a particulares en europa, no necesitas darte de alta en el ROI, pero si vendieras a empresarios o profesionales situados en otro estado miembro si deberías darte de alta.
      Un saludo

  • Mundodigital (#)
    febrero 15th, 2015

    Hola buenas tardes.

    Quisiera hacer una consulta , soy autónomo y estoy dado de alta en estimación directa simplificada en la actividad como venta minorista , régimen de IVA sería el de recargo de equivalencia.

    Por lo tanto, trimestralmente tan solo presento liquidación de IRPF declarando las facturas por el total.
    También declaro y pago el IVA trimestralmente de adquisiciones de productos a proveedores intracomunitarios.

    La cuestión es que estoy dado de alta como Vendedor Profesional vendiendo en Amazon y usando el servicio de Logística de Amazon .

    Amazon envia dos facturas por dos servicios diferentes , una factura es por las tarifas que cobran por cada venta y otra por el servicio de Logística ambas las envía sin IVA .

    Ya me han llegado las primeras facturas tanto del servicio de Logistica como la de la Tarifa de Vendedor , como tengo el NIF registrado para operaciones intracomunitarias ambas facturas me las han enviado sin IVA.

    Mi pregunta es ¿ debo de declarar y pagar el 21% de IVA de estos servicios de Amazon , Tanto el de Logistica como el de las Tarifas de Vendedor?

    Espero vuestra respuesta.

    Un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 16th, 2015

      Deberás hacer inversión del sujeto pasivo por adquisición intracomunitaria. Anulas el efecto impositivo, simplemente informando del la operación. en el 303, y después en el 349.
      Un saludo

      • Jose Jordan (#)
        febrero 16th, 2015

        Buenos días.

        Ante todo agradezco tu pronta respuesta.

        Perdona mi ignorancia en  estos términos , si no he entendido mal , rectifícame si me equivoco, lo que he entendido con  “Anulas el efecto impositivo”  es que no tengo que pagar el IVA por estos servicios , y que tan solo  tengo que “informarpresentando el 303 y 3l 349.  ¿ Es correcto ?

        Muchas Gracias por tu ayuda.

        Saludos Cordiales.

         

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          febrero 18th, 2015

          Buenas Jose. No, no es así. El sujeto pasivo del IVA, es aquel que realiza la venta. Lo que pasa es que en las adquisiciónes intracomunitarias, se produce inversión del sujeto pasivo, de manera que el que compra (tu), soporta el impuesto, y a la vez es sujeto pasivo (devenga el IVA). Como ves en el modelo 303, tienes una parte de IVA devengado (el iva de tus ventas) y el IVA soportado (el iva de tus compras). Cuando haces una adquisición intracomunitaria, esa operación tiene que ir en los dos sitios, en el devengado y en el soportado, y si tienes derecho a deducir el 100%, lo devengaras, pero también los soportaras, por lo que se anulará el efecto. En el 349, informarás del provedor, y de la cantidad total de operaciones que realices con el.

          Un saludo

          • Jose Jordan (#)
            abril 8th, 2015

            Hola buenas tardes.
            Estoy en el régimen de IVA de recargo de equivalencia.
            Las adquisiciones de productos a proveedores intracomunitarios (estoy registrado como operador intracomunitario ) las hago presentando el modelo 309
            En mi caso ( Recargo de Equivalencia ) ¿Puedo presentar el modelo 303?
            De esta forma según comentas anularía el efecto impositivo, simplemente informando de la operación en el Modelo 303, y después en el Modelo 349 .
            .
            Un saludo.

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            abril 9th, 2015

            Buenas Jose. Presentarías un modelo 309 no períodico para declarar la operación intracomunitaria. En definitiva, no puedes presentar modelo 303, solo el 309 y el 349.
            Un saludo

  • Mateo (#)
    febrero 16th, 2015

    HOla, en primer lugar muchas gracias por tu ayuda.

    Tengo la siguiente cuestión, a ver si me puedes ayudar.

    Empresario español en módulos, no de alta en el ROI, presta un servicio a una empresa francesa, que sí está de alta en el ROI. La empresa indica al empresario español que le tiene que facturar sin iva, y el empresario, así lo hace. Al estar en módulos, piensa que esto no tiene mayor importancia, que no afectaba a la simplicidad de su sistema de tributación. Todo esto, a principios de 2014.

    Ahora se entera de todo: que se tenía que haber dado de alta en el roi, presentar la declaración correspondiente, o sino, facturar con iva español, cosa que no ha hecho.

    A estas alturas teniendo en cuenta que la operación era de unos 300 euros… no va a hacer nada.

    ¿Cual sería la sanción si le pillan? Entiendo que sería por no estar de alta en el ROI y por no presentar el 349.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 18th, 2015

      Para operaciones excepcionales, no es necesario darse de alta en el ROI, emitiendo la factura con IVA correspondiente. En este sentido deberías rectificar la factura que hiciste y emitirla con IVA y ese IVA ingresarlo en Hacienda. No tendrías sanción alguna si lo hicieses así y ademas al rectificar la factura, la pondrías con fecha 2015, por lo que lo ingresarías en plazo, aunque te pueden discutir que el servicio se presto en 2014, por lo que tendrías que hacer complementaria del año anterior. Es un poco complejo y habría que analizarlo detenidamente. No obstante si no haces nada y te pillan, te obligarán a Ingresar el IVA correspondiente a los 300 euros + intereses de demora, y te sancionaran por dejar de ingresar en hacienda el iva repercutido. Te digo esto, porque el alta en el ROI no tiene carácter retroactivo por lo que no te van a llegar y decir que te des de alta y presentes el 349. Vamos o eso pienso yo. Lo que pasa Mateo, es que el cliente no debió nunca declarar una factura intracomunitaria de un proveedor sin NIF IVA Intracomunitario, que te lo otorga la inscripción en el ROI.
      Coméntalo con tu asesor.
      Un saludo

  • borja de la corte (#)
    mayo 10th, 2015

     
    Buenos ías a todos. Veran, tengo una gran problema con este caso práctico de tributario, no se por donde cogerlo para resolverlo. Si me podrían echar una mano tendrían  mi gratitud eterna. Pareceis unos craks por lo que he estado leyendo, haber si me podeis ayudar.
    Muchisimas garcias.
    Un cordial saludo.

    CASO PRÁCTICO TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
     

     
    Los hermanos Tomás y José van a iniciar una negocio consistente en larepresentación de una marca productos dietéticossuecos para España, Portugal e Italia.Acuden a nuestro despacho para que les asesoremos en materia tributaria, y nos plantean una serie de cuestiones relativas a la necesidad de constituir o no una sociedad para el desarrollo de su actividad.
     

     
    En principio, la sede administrativa del negocio va a estar situada en la ciudad de Barcelona y existe la posibilidad de que además de los hermanos se incorpore como sociola entidad productora suecaque representan.Las previsiones de ventas de los cinco primeros años de actividad serían de unos 300.000 Euros, siendo el margen bruto(Ingresos por ventas –compras de mercaderias) de un 40 %. En el mismo estudio,los gastos correspondientes a esos mismos años ascenderían a unos 40.000 Euros.
     

     
    La empresa sueca, dependiendo de los resultados, encargará a la empresa española unos estudios de mejora de las cualidades de los productos y de la elaboración de los mismos, para ello, realizará una aportación de 46.000 Euros anuales y podría encargar le parte de su fabricación. Para evitar riesgos existiría la posibilidad de dividir la actividad comercial y la de fabricación en dos entidades. La inversión inicial será de unos 400.000 Euros,Tomás dispone de liquidez suficiente para poder constituir la sociedad, José después de la crisis tiene más dificultades para poder reunir su parte de inversión inicial y posiblemente optará por realizar una aportación de una nave industrial que rescato de un quebranto societario anterior, dicho inmueble tiene un valor de 180.000 Euros y se encuentra gravada por una hipoteca de 35.000 Euros.
     

     
    Una vez expuesto el planteamiento, a los hermanos José y Tomás, nos realizan las siguientes cuestiones que deberemos de contestar mediante un informe:
     
    a)¿Podrán realizar la actividad como personas físicas y de momento no constituir ninguna sociedad?Justificar la respuesta.
     

     
    b)Desde la casa sueca les han planteado la posibilidad de abrir un Establecimiento Permanente, donde ellos dos serían los representantes del mismo ¿será interesantepara ellos la apertura de EP?¿Cómo tributa las rentas obtenidas en España por el EP? ¿El EP podría soportar la representación de los productos en Italia y Portugal?
     

     
    c)Con los datos que nos aportan sobre la previsión del negocio, ¿Cuál sería latributación de los beneficios en el caso de que los obtuviesen tanto como personas físicas como por una persona jurídica?
     

     
    d)¿Será conveniente la constitución de dos sociedades?
     

     
    e)En el caso de que finalmente se optase por la constitución de la sociedad, de que manera o maneras pueden obtener sus rendimientoslos socios, de igual modo si ellos fueran administradores de la entidad.
     

     
    f)¿Quéconsecuencias tributarias tiene para Don José la aportación no dineraria a la entidad?
     

     
    g)Sin realizar la aportación de la nave industrial, puede arrendar dicha nave a la entidad que constituirá con su hermano, ¿cuál deberá de ser el importe del mismo?.
     

     
    h)¿Puede entrar la entidad sueca en el capital de la sociedad? En caso de percibir dividendos qué consecuencias tendrá a efectos del IRNR? Si el reembolso se hicie se desde un EP que consecuencias podría tener
     

  • Sonia Gomara (#)
    agosto 26th, 2015

    Buenas tardes.

    Me concedieron el nif-iva en noviembre de 2014. Al finalizar el año no presenté el modelo 349 porque no realicé este tipo de operaciones, pero ahora recibo un requerimiento de hacienda solicitándome que presente dicho modelo, ya que exponen que “estoy obligada a ello según los datos y antecedentes que obran en esa oficina”. ¿Qué debo hacer si no hay una opción para presentar el modelo sin actividad?

     

    Gracias.

     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 27th, 2015

      Buenas Sonia. Efectivamente no estas obligada a presentar el modelo 349 debido a que no has realizado ninguna operación. Puede ser que si te han requerido, algun operador intracomunitario te ha declarado y a ti se te ha pasado. No obstante si no es el caso, lo mas probable es que al estar dedo de alta, crean que has realizado operaciones y no las has declarado. Simplemente debes contestar el requerimiento, aportando la información justificativa del del asunto
      Un saludo

  • Miguel Castro (#)
    septiembre 7th, 2015

    Hola Jaime, buenos días, y enhorabuena por tu labor. Sé lo ingrato que a veces resultan estas iniciativas, pero por otro lado también lo reconfortante que pueden llegar a ser, por lo que GRACIAS de antemano por tu dedicación y ayuda.

    Te escribo desde una Agencia de Aduanas, a nivel frontera, es lo mío, me defiendo, pero un cliente portugués No-Residente nos ha pedido que nos hagamos cargo del mod.349, y tenemos alguna dudilla.

    Antecedentes: Empresa portuguesa, con ROI, VIES, y NIF-IVA español. Única actividad, despachar mercancías de importación por España a Libre práctica para trasladarlas acto seguido a Portugal (país de consumo). No tienen más actividad que esa. Obligación tributaria de auto-presentarse el modelo 349 entre su NOI y su PT.

    DUA a través de Aduana española. Factura nuestra como agentes de Aduanas, repercutiendo gastos asociados a la importación + Aranceles + n/servicios a la empresa Portuguesa (NIF-PT). Nuestra Agencia ya tiene obligación de presentar el 349, y entiendo que la empresa portuguesa en su país, ídem.

    Entiendo que la obligación de presentar el mod.349 reza sobre el NIF-IVA español (NOI) La cuestión es, qué base imponible es la que hay que declarar en estos casos?

    Gracias nuevamente por tu tiempo.

    Un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 8th, 2015

      Buenas Miguel. Primero quiero comprender bien la operación. Estamos hablando de una empresa portuguesa que opera con establecimiento permanente en España. Dicha empresa que opera en España por lo tanto con NIF IVA Español, importa mercancias de paises terceros (y comunitarios también???). Dichas mercancías las vende en portugal operando desde España, pero… ¿A particulares o a empresas?. Aclarame esas dudas y te digo algo. Un saludo

      • Miguel Castro (#)
        septiembre 8th, 2015

        Hola Jaime. Te situo: Una empresa de otro estado miembro que quiera importar por España para trasladar la mercancía a su país de residencia y consumo (u otro estado miembro), debe tener NIF-IVA español. Por tanto aunque explícitamente esta sea la única actividad y el único tipo de operativa, debe tenerlo. Y este es el caso; es decir, que solamente se emite el NIF-IVA para importar a libre práctica, nada más. No hay facturaciones, nada.

        De ahí la duda de qué bases declarar en el 349, de obligada presentación también para estos casos.

        Por otro lado, la empresa portuguesa no tiene establecimiento permanente, es no residente. Su NIF-IVA se obtiene con el NOI, que previamente se obtiene en base a un NIE que el administrador portugués debe expedir en España para vincularlos. Y un establecimiento español sólo a efectos de notificaciones.

        Y no, con el NIF-IVA español solamente  importa de terceros países a través de España para acto seguido trasladarlas a Portugal. La compras comunitarias ya las realiza directamente desde Portugal con su PT (exentas).

        Lógicamente el sentido de todo esto es que si importa directamente a Portugal con su PT, estaría adelantando el IVA de importación. De esta forma no se descapitaliza y lo compensa después en su país.

        Las mercancías se importan con un NIF-IVA español vinculado a su PT, por lo que realmente el importador es la empresa portuguesa a través de España, por eso después no hay facturación de una a la otra. Y efectivamente después allí en Portugal, vende a otras empresas.

        Hasta hace unos años, se importaba directamente con el NIF de la empresa comunitaria, sin más. Pero ahora exigen que para poder despachar a libre práctica se obtenga un NIF-IVA español (nuevas medidas fiscales ante evasión de impuestos). Ya para complicarlo más, exigen la presentación del 349 entre el NOI (declarante) y su propia empresa Portuguesa; pero qué bases se declaran y qué clave si no hay transacción? Esa es mi duda.

        Espero me puedas ayudar.

        Un saludo.

         

         

         

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          septiembre 9th, 2015

          Buenas Miguel, la verdad es que es un caso un tanto complicado. Nunca me había encontrado este supuesto. He estado investigando y he sacado las siguientes conclusiones. Lo que se hace es atribuir a una mercancia no comunitaria, las condiciones de mercancía comunitaria. En este sentido la empresa PT con el NIF IVA Español no residente, soportará un IVA a la importación del cual podremos solicitar su devolución. Posteriormente presentaremos un modelo 349 español, donde declararemos la entrega intracomunitaria de bienes del NIF Español al NIF Portugues. A su vez en Portugal, la empresa portuguesa debera declarar el modelo análogo al 349 español, declarando la adquisición intracomunitaria de bienes autorepercutiendo el IVA portugues. En cuanto a la Base, esta sera el precio de adquisición de los bienes mas los impuestos pagados en aduanas (aranceles). Sobre esta base es sobre la que se aplica el IVA. Espero poder haberte ayudado.
          Un saludo

  • Maria Pilar Blasco Lopez (#)
    septiembre 24th, 2015

    Buenas tardes Jaime.

    Enhorabuena por tu labor.

    Tengo una duda respecto a la declaración 349. Le compramos a un proveedor español que es habitual y nos factura con su CIF español y aplica IVA,  pero la mercancía llega de un país intracomunitario. Nosotros estamos dados de alta como operadores intracomunitarios. Tenemos que declararlo en el modelo 349 y en el mod. 303?

    Muchisimas gracias por tu ayuda.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 25th, 2015

      Buenas Pilar.
      Este caso puede llegar a asemejarse a una operación triangular, pero no lo es puesto que es una operación interior, ya que tanto tu, como tu proveedor, estáis situados en España. En este caso tu proveedor declarará la operación intracomunitario con el que le trae la mercancía de un país intracomunitario. Tu simplemente declararás la operación interior con tu proveedor en el modelo 303.

      Un saludo

  • Miguel Aranda Sánchez (#)
    octubre 5th, 2015

    Buenas tardes Jaime:

    Soy Autónomo y tengo pensado comprar un coche en Alemania coincidiendo con la feria internacional de vehículos en Stuttgart, mi pregunta sería ¿si puedo deducirme el IVA?, y si para ello tendría que darme de alta de manera puntual en el registro de operadores intracomunitarios, o hubiese otras opciones para ello.

     

    Muchas gracias de antemano y por su tiempo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 6th, 2015

      Buenas Miguel,

      En primer lugar, salvo vehículos determinados (por su características objetivas), solo podrás deducirte el 50% de IVA siempre y cuando puedas acreeditar que lo utilizas en tu actividad económica. Puedes arriesgarte y si tienes medios suficientes de prueba, podrás deducirte un porcentaje mayor, pero como ya he dicho tendrás que probarlo.

      En cuanto al IVA que te repercutan dependerá de varios factores. Si no te das de alta en el ROI, actuarás como particular. En este supuesto habrá que ver si el coche es de segunda o de primera mano. Si es de primera mano, soportarás el IVA Aleman. Si es de segunda mano estará exento de IVA, pero pagarás transmisiones patrimoniales en España. Si te das de alta en el ROI, te emitirán una factura sin IVA, donde deberás autorpercutir el Impuesto. IVA devengado e IVA soportado. Normalmente en las operaciones intracomunitarias se anula el efecto impositivo, pero como en los coches solo puedes deducirte el 50%, devengarás el 100% y solo te deducirás el 50%.

      Un saludo

  • Andrea Perez (#)
    octubre 9th, 2015

    Buenos días Jaime,

    Antes de nada muchas gracias por todos sus comentarios, son de gran ayuda. Revisando los datos del año me he encontrado con la siguiente cuestión. En el 2T me pidieron un abono de una factura intracomunitaria que emití en el 1T. Hice el abono correspondiente, y cuando presenté el 349, lo modifiqué en  la sección de rectificaciones de periodos anteriores.  En ese caso, el operador intracomunitario, que en el 1T tenía una base imponible x en el 1T, pasó a tener una base imponible 0. En este trimestre, he vuelto a tener algo parecido, me  han pedido emitir unas facturas intracomunitarias con fecha de junio con el 2T ya liquidado, y pensaba hacer lo mismo en este modelo 349 del 3T; modificar a esos operadores en el 349 del 3T en las rectificaciones. Mi duda es, que al hacer esto, estoy cambiando el importe de las entregas intracomunitarias exentas que he declarado en los 303 anteriores (1T y 2T). En la liquidación anual, el total de entregas intracomunitarias exentas sólo va  a coincidir con los 349, pero no con los 303.  No veo que se puedan hacer “correcciones” del 303, salvo que afecte al resultado de la liquidación, que no es el caso. ¿Es suficiente con que coincida el total de  modelos 349 trimestrales y sus correcciones, o podría dar problemas (sanciones) el que no coincida con el 303?¿ Habría alguna forma de subsanarlo?

    Por otra parte, acabo de descubrir el umbral de 50.000 € al final del segundo mes; y sí que lo he sobrepasado y he liquidado trimestralmente, desconocía la modalidad de liquidación bimensual, espero que no traiga muchas consecuencias.

    Gracias de antemano por su tiempo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 13th, 2015

      Buenas Andrea,

      En primer lugar, cuando emites una factura intracomunitaria rectificativa, debes informar tambien en el modelo 303. Es decir, que en el apartado de entragas intracomunitarias, al total del trimestre le deberías haber restado la rectificativa intracomunitaria, para que así en en el modelo 390 final, tengas el total de operaciones intracomunitarias totales. Te aconsejo que en el de este tercer trimestre regularices quitándole a la cifra total, las rectificativas correspondientes. Si superas el umbral, empieza a declararlo bimensualmente. Puedes rectificar las de periodos anteriores (mod 303) incluidos para regularizar fielmente tu situación. No hay perjuicio económico para Hacienda, y asi lo tienes todo bien informado. Consulta a tu asesor fiscal, y en función de ello toma una decisión.
      Un saludo

  • SONIA RAMOS AGUILERA (#)
    noviembre 2nd, 2015

    Hola Jaime,

    Muchas gracias por todas tus respuestas, se aprende mucho leyéndolas ya que aunque quizá no sea la duda de uno, nunca sabes cuando te puede pasar. Yo quería hacerte una consulta…

    Nosotros en una de nuestras empresas llevamos un total de adquisiciones intracomunitarias (tanto de productos como de servicios) durante el año 2015 de 111.838,28€ y no hemos presentado en ningún trimestre el modelo 349 ya que tenemos intención de hacerlo a final de año en una única presentación. En el segundo trimestre dudé en presentarlo o no pero leyendo los requisitos de presentación en la AEAT, cuando hablan de límites solo hacen referencia a las ENTREGAS intracomunitarias independientemente del valor de las adquisiciones.  Textualmente dicen:

    La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta y un días naturales del mes de Enero siguiente a dicho año cuando:

    – El importe total de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS y prestaciones de servicios, excluido IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000€

    Y en nuestro caso en esta empresa NUNCA hemos hecho una entrega intracomunitaria.

    ¿Ves correcto hacerlo así?

    Muchas gracias de antemano y gracias por el foro en general!!!

    Un saludo,

    Sonia

     

     

     
     
     
    1)      Si l’import de les entregues y serveis intracomunitaris és inferior a 35.000 €, la presentació pot ser anual.
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      noviembre 3rd, 2015

      Esta es la posición de la AEAT
      La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 100.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superase, la periodicidad será mensual.
      Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
      Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no superase los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

      A partir de 2012, el umbral de 100.000 euros se fija en 50.000 euros.

      Por lo tanto podrías presentar una declaración anual. No obstante te recomendaría que lo hicieses trimestral. Te obligas a llevar un mejor seguimiento.

      Un saludo.

  • miren edurne (#)
    abril 19th, 2016

    Buenos días,

    Muy buen trabajo, y muchas gracias. Interesantísimo.

    Tengo la siguiente duda respecto al 349. La empresa realiza asesoramiento técnico y percibe un % sobre los pedidos que consiga para proveedores intracomunitarios. Ellos no piden factura por esta comisión. Se deben incluir estas operaciones en el 349??

    Mil gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 25th, 2016

      Buenas Miren. No me queda claro el caso. Sitúame las empresas intervinientes, el servicio que presta cada una, y la nacionalidad de cada una. Por lo que entiendo, tu le facturas a una empresa intracomunitaria una comisión por cada proveedor intracomunitario que le consigas ¿no?. En principio se trataría de una prestación de servicio intracomunitario y por tanto debería declararse en el 349. Si me aclaras un poco la situación, podría ayudarme un poco mas.

      Un saludo

  • Marta Alsina Freginals (#)
    agosto 17th, 2016

    Buenos días,

     

    yo acabo de encontrarme con un caso de un cliente que solo realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes, no realiza entregas. Ahora contabilizando facturas, me he encontrado una factura de fecha 31/03/2016 que no se puso en el 349 ni en el 303 del 1r Trimestre.

    Estoy viendo esto de los límites… mi cliente de media al trimestre adquiere entre 7.000-10.000€, me da miedo presentarle complementarias del 303 y 349 por la sanción que puede conllevar. Podría ponerlo a final de año? O si hago presentaciones trimestrales debo ponerla en el trimestre que toca? Del 303 también tendría que hacer la complementaria?

    ¿Sabéis que sanción puede conllevar?

    Muchas gracias de antemano.

    un saludo,

    Marta

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 23rd, 2016

      Buenas Marta. La factura te ha llegado en el tercer trimestre. Puedes declararla en el trimestre en que recibes la factura. Si cuadra anualmente no vas a tener ningún problema.

      Un saludo

  • Belén Abe (#)
    agosto 18th, 2016

    Hola, tengo una duda con el iva intracomunitario y el IRPFUna empresa intracomunitaria me va a pagar una comisión, y no estoy dada de alta en el ROI. Me envía una nota de crédito con el VIES de su país y sin IVA, En mis datos no aparece el VIES, está vació porque no se lo he dado, ya que no tengo ¿Que debo hacer? ¿Se presenta algún modelo para el IRPF? Debo presentar el 349. Me deberían haber enviado esta nota con el iva de su país. El total es poco dinero. Gracias

    • Belén Abe (#)
      agosto 18th, 2016

      Añado a mi pregunta anterior que estoy dada de alta en IAE por ser comisionista de otra empresa española que si me retiene IRPF y lo declaro anualmente pero estoy exenta de IVA por el tipo de comisión. Por eso en este tema de intracomunitario estoy algo perdida y no sé como hacerlo. Gracias

      • Jaime Ávila Pozuelo (#)
        agosto 23rd, 2016

        Primero hay que atender a la naturaleza de la comisión. Si nos das mas datos podremos ver que hacer. Un saludo

        • Belén Abe (#)
          agosto 24th, 2016

          Gracias. La comisión proviene de reservas de hoteles. La empresa gana un % y de ahí nos dan la comisión. Saludos

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            agosto 25th, 2016

            Si tu le cobras una comisión a una empresa intracomunitaria, estas haciendo una prestación de servicios intracomunitaria. En principio la operación es exenta por ser intracomunitaria, pero quien tiene que hacer factura eres tu a la empresa intracomunitaria. En este sentido si no estas dada de alta en el ROI… creo que deberías hacerlo para realizar la operación y presentar el modelo 349 en el que declaras tu cliente intracomunitario.
            Un saludo

          • Belén Abe (#)
            agosto 25th, 2016

            Gracias por la respuesta. Yo no le cobro a la empresa ninguna comisión, es la empresa quien nos la paga de sus ganancias. Y de esta empresa he recibido una nota de crédito con los datos que comento en el primer comentario

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            agosto 26th, 2016

            Buenas Belén. Si la empresa te paga, tu le estas cobrando. Es decir tu participas en un porcentaje de sus ganancias. Existen empresas que te emiten una autofactura. Es decir que te envían la factura que tu supuestamente emites y dicha a autofactura que la empresa contabiliza como recibida, la contabilizas tu como emitida, ¿comprendes?

            Un saludo

          • Belén Abe (#)
            agosto 27th, 2016

             Entendido. Es como si yo estuviera realizando esta factura a la empresa. Lo que pasa es que va sin mi número de Vat y sin IVA y con la frase “inversión del sujeto pasivo con Directiva…”. Entonces esta empresa no podría presentar el 349 si no tiene mi VAT. Si me diera de alta en el ROI presentaría el 349 anua (sería informativo) pero lo que no me queda claro es que leo en diferentes sitos que hay que presentar el 303 o el 309 trimestralmente indicando estas operaciones pero al estar los dos en el ROI se compensan. Todo esto es un lío…Gracias

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            agosto 29th, 2016

            Buenas Belén. En el 303 la empresa que emite la factura la declara a efecto informativo en el apartado “Información adicional” – Entregas intracomunitarias de bienes y servicios. La empresa que lo recibe, lo declara tanto en el iva devengado como en el soportado ya que realiza inversión del sujeto pasivo. Luego además, deberás declararlo en el modelo 349

            Un saludo

          • Belén Abe (#)
            agosto 29th, 2016

            Muchas gracias Jaime y perdona por ser tan pesada. Pero en estos temas estoy bastante liada. Entonces solo tengo que presentar el 303 trimestral y el 349 anual (los dos solo serían informativos), no se paga IRPF. pero en el  trimestre que viene si todavía no tengo el ROI como lo declararía y con la factura que ya me han enviado…. Estoy pensando que me lo lleve una asesoría, porque me pierdo en estos temas, pero para lo poco que se cobra con las comisiones a lo mejor salgo perdiendo. No sé si me puedes informar de cuanto me pueden llevar por trimestres por presentar estos documentos o directamente en la AEAT me los harían. Gracias por todo

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            agosto 30th, 2016

            Buenas Belén, no te preocupes. Las obligaciones serían la presentación del modelo 303 trimestral, y 349 trimestral también. El que es anual es el modelo 390. Si estas realizando una actividad económica es necesario que tengas una asesoría que te ayude con la gestión fiscal.¿Cual es el nivel de ingresos que obtienes por las comisiones aproximadamente?. En la aeat suelen ayudarte con la renta, pero a efectos de actividad económica no estoy seguro de que puedan hacer mucho. Si tu actividad es como autónoma y con poco movimiento normalmente te cobraran entre 35 y 50 euros mensuales por la gestión.

            Cualquier cosa no te preocupes, que estamos aquí para ayudarnos unos a otros en este sistema tributario tan complejo que nos brinda el legislador!.

            Un saludo

          • Belén Abe (#)
            agosto 30th, 2016

            Hola Jaime, muchas gracias por toda la ayuda. No soy autónoma, no me da para pagar la cuota y trabajo por cuenta ajena por temporadas, así está el trabajo en el país. Los ingresos por comisiones no llegan al año ni a 2.000€. Lo de la actividad económica con la empresa española lo tengo resuelto, ellos me retienen y lo declaro en la renta anual con mi IAE e IVA en este caso estoy exenta por la naturaleza de la comisión. En cambio, ayer llamé a la AEAT y me comentaron que tenía que darme de alta en el ROI (ayer solicité la inclusión en el listado) y hacer el 303 trimestral informando únicamente de la cantidad, el 349 anual ya que no supero los 35.000€ y el 390 también anual.

            En cuanto a la factura pendiente del trimestre anterior que no hice, me comentan que debería presentarla aunque sea fuera de plazo y que en este caso como solo es informativa, no debo nada, no se me tendría que sancionar. Pero, te pregunto si esta factura la podría meter en el 4º trimestre, o me aconsejas presentar el 3º trimestre fuera de plazo. Ya que si no la meto en ningún caso, el 349 y 390 si lo compararan con la empresa no cuadraría. Otra pregunta, estas operaciones intracomunitarias no llevan IRPF por lo que aquí no tenemos que pagar por ello, ni hacer el 130, que en mi caso estoy exenta de presentarlo. Este modelo es por si trabajas con empresas españolas y yo las retuviera un %. Gracias, un saludo

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            agosto 31st, 2016

            Buenas Belén. Aunque no llegues ni a 2.000 euros, la TGSS podría exigirte el alta de autónoma aunque no llegues al salario mínimo interprofesional. Por otro lado, el 130 son pagos fraccionados en función de tus ingresos, a cuenta del IRPF. Tus ingresos de actividad menos tus gastos de actividad. Las retenciones se hacen a profesionales y te la hace la sociedad, efectivamente española. No se si tu actividad es profesional o empresarial. No obstante estas cumpliendo con hacienda pues estas dada de alta… Yo estaría un poco preocupado por el tema de la TGSS. Desgraciadamente aún no tenemos el pago de autónomos en función de los ingresos.

            Un saludo

          • Belén Abe (#)
            agosto 31st, 2016

            La actividad es profesional. Lo que me comentas del IRPF a mi me retiene la empresa española y yo lo declaro en la declaración anual, por lo que me doy de alta en el IAE cuando hago la declaración, ya que en los trimestres estoy exenta de presentar modelos. Pero mi pregunta es si hay que hacer algo con el IRPF de las intracomunitarias o no hay que hacer nada. Gracias nuevamente

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            septiembre 1st, 2016

            No hay que hacer nada. Una empresa intracomunitaria no te va a retener ya que dicha retención no la ingresaría en la hacienda pública Española. La finalidad última de las retenciones es adelantar el pago del impuesto para que llegado el momento no tengas que pagarlo todo de golpe por decirlo de alguna manera.

            Un saludo

  • Belén Abe (#)
    agosto 28th, 2016

    Hola Jaime, otra duda que me surge, es que si estando dada de alta en el IAE (037) puedo solicitar el ROI (036) son compatibles. No hay ningún problema, ya que lo voy a solicitar. Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 29th, 2016

      No hay problema. El 037 es un modelo simplificado para contribuyentes que cumplen una serie de carácteristicas. No obstante también pueden presentar 036.

      Un saludo

  • Mateusz Gwozdz (#)
    septiembre 13th, 2016

    Hola Jaime,

    Tengo la situacion de que he realizado una compra intracomunitaria (supuestamente) aportando el CIF normal de una empresa, pero parece que no lo han comprobado porque han llegado a hacerme una factura y en ella viene un apartado de iva pero esta vacio. ¿En este caso no deberia preocuparme no? ¿Tendria que pagar impuestos?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 14th, 2016

      Buenas Mateu,

      En este caso habría que comprobar la naturaleza de la operación. Es decir. Que dicha operación puede estar exenta debido a que la propia operación lo es. ¿De que se trata?. Si no fuera así, al no estar inscrito en el ROI no puedes declararla en el modelo 349. Al ser un emisor situado fuera del territorio español, haría igualmente la inversión del sujeto pasivo como si se tratara de un proveedor situado en un pais del resto del mundo (no comunitario) solo que no lo declararía en el modelo 349. Puedes llamar a hacienda y comentarle el caso. Pueden recomendarte darte de alta en el ROI y declararla como intracomunitaria. ¿Ellos informan de su NIF IVA Intracomunitario?

      Un saludo

  • nherac aral (#)
    septiembre 22nd, 2016

    Hola Jaime,

    Muchas gracias por el tiempo que has dedicado a escribir el articulo y a responder a tantas personas. Quedo totalmente impresionada. Te prometo que he intentado leer todos los comentarios con el objetivo de encontrar respuesta a mi problema, pero no he sido capaz de encontrar la informacion (Igual ya has respondido a algo similar y yo lo he encontrado). Aqui va mi pregunta:

    Tengo una tienda online cuyos clientes todos se encuentran en España.

    La funde en 2013, y estaba registrada como minorista al por menor, de forma que pagaba el IVA+REcargo de equivalencia.  Tengo proveedores en Reino Unido, por  lo que estaba dada de alta en el ROI. MIs obligaciones fiscales eran:

    Mensualmente: pago de la cuota de autonomo.

    Trimestralmente: modelo 130 de IRPF, modelo 349 operaciones intracomunitarias, modelo 309 para pagar el Iva+recargo equivalencia de las operaciones intracomunitarias.

    Anualmente: resumen de operaciones con terceros, modelo 347 y modelo 100 de la Renta.

     

    Me mude a Reino Unido en Julio del 2014, y mantuve la situacion empresarial que tenia en España, pero en Febrero del 2015, me hice residente permanente en REino Unido y tenia que cambiar la estructura a la siguiente:

    -Alta de autonomo en Reino Unido (Self-employee) y baja de autonomo en España. De forma que pago las cuotas en mi pais de residencia.

    -Ya no tenia que presentar el modelo 130, en su lugar tengo que presentar el modelo 210 (renta para no residentes=.

    -Ahora tenia que presentar el IVA de las operaciones españolas(modelo 303) debido a que dejaba de estar en Recargo de equivalencia.

    -Solicite numero de IVA a REino Unido, con lo que mi numero de operador intracomunitario dejo de ser el español y paso a ser ingles. En españa, si eres empresario individual, el ViAS suele ser “ES”+DNI. Dejer de tener dicho numero y pase a tener otro numero. Asi que entendi que el modelo 349 no lo tenia que presentar, pues presentaba el IVA en Reino Unido informando de las operaciones intracomunitarias.

    En resumen, entendi que el modelo 349 dejaba de ser necesario para mi. Pero ayer recibi una notificacion de la agencia tributaria diciendo que no habia presentado el modelo 349.  Les voy a contestar que no lo presente porque deje de ser operador intracomunitario en España y pase a serlo en Reino Unido, por lo que entiendo no tengo que presentarlo.

    Por favor, puedes confirmarme si esto y en lo cierto o he cometido algun error.

    Mil gracias.

     

     

     

     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 22nd, 2016

      Buenas Carmen. Efectivamente. Tu ahora mismo eres un empresario situado en el Reino Unido y tienes que atender las obligaciones fiscales del Reino Unido. Para ello le tienes que pasar los datos de tu alta en Reio Unido a la Agencia Tributaria Española. Te diste de baja en el censo de empresarios en España?. Con respecto al 349… supongo que habrá un modelo análogo en el Reino Unido pero lo desconozco.

      Un saludo

      • nherac aral (#)
        septiembre 22nd, 2016

        Gracias Jaime por tu respuesta. Me di de baja en Febrero del 2014 como empresario individual de España. Solicite el alta en Reino Unido (me dieron un numero de Self-employee) y me volvi a dar de alta en España en el 036, indicando que era “no residente”, en el DNI tuve que poner mi numero de siempre puesto que soy española, y hay un apartado que ponia numero de identificacion en el pais de residencia, y fue ahi donde  puse el numero que me habian dado en Reino Unido.

        Me he quedado sorprendida cuando he recibido el requerimiento de hacienda, asi pues explicare la situacion porque imagion que sera un error, ya que es el primer año que no presento el modelo 349 y habran quedado extrañados. Ademas, debido a que en Enero del 2015 estaba dada de alta en España, tuve que presentar los modelos del 130 y modelo 100 para ese mes. Pero como no habia hecho operaciones intracomunitarias en Enero, no presente el 349.

        En fin, a ver, pero entiendo que los no residentes con IVA del pais de residencia no tienen que presentar el 349, por el contrario, deben presentar el correspondiente en el pais.

        Y en Reino Unido, pues se hace con un formulario parecido al 303 de España pero tiene además apartados para indicar las operaciones en el extranjero (es decir, aqui en lugar de presentar dos formularios, con uno, presentas las operaciones nacionales y la intracomunitarias).

        Saludos y gracias!

         

         

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          septiembre 23rd, 2016

          Claro Carmen. Cuando existe un patrón recurrente y de repente se para a ellos les salta. Tendemos a ponernos muy nerviosos cuando recibimos una carta de Hacienda, pero realmente la mayoría de las veces es para pedir documentación para aclarar las cosas. Espero que vaya todo bien. Explica las cosas para que se entienda, pero no des demasiado detalle de cosas que no afecten al caso en si.

          Un saludo

  • Oscar Torres (#)
    diciembre 23rd, 2016

    Hola Jaime

    Muchas gracias por todos tus aportes. Mi caso es el siguiente:

    Tengo una empresa francesa con cif español sin establecimiento permanente y deseo facturar mercancias a una empresa de Inglaterra. El caso es que mi empresa francesa con cif español no tiene el cif intracomunitario y la empresa de Inglaterra tampoco lo tiene, ya que entre los datos para realizarle la factura aparece un “Company no: xxxxx”.

    ¿Debería facturarle con iva español o con iva de inglaterra? ¿O no debería facturarle iva porque él debería de pagarlo en su pais?

     

    Saludos!!

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 23rd, 2016

      Buenas Oscar. Al ser las mercancías objeto de expedición o transporte desde España, y al no ser un operador intracomunitario tu cliente pero sí localizado en la unión europea, debes repercutirle IVA Español. SI el fuese operador intracomunitario le haría factura exenta y el autorepercurtiría el IVA. Si fuese un cliente fuera de la unión europea la venta esta exenta por ser una exportación.

      Un saludo

  • Manoli Fernandez (#)
    enero 1st, 2017

    Hola Jaime,

    Primeramente desearte un feliz año 2017. Y darte las gracias por este artículo que ayuda y aclara bastante. Mi duda y pregunta es la siguiente.

    He realizado una prestación de servicios con una empresa holandesa. Esta empresa me ha pagado unas comisiones por este servicio. No soy autónoma ni estoy dada de alta en el ROI. En total han sido 3 facturas que asciende a 340€. Si estaba dada de alta en hacienda con un epigrafe y he presentado dos trimestres el 303 con resultado 0. Me di de baja en septiembre y ya no tengo que presentar más 303.

    Las facturas que he recibido de esta empresa (autofacturas) vienen con mi VIES vacío, ya que al no tener no se lo puedo dar, y ellos si informan de su NIF intracomunitario. Además al pie indican que esta factura esta realizada por ellos y la frase de la inversión del sujeto pasivo “VAT reverse charge according to the VAT 2008/8/EG directive article 44”. Entiendo que yo no soy el sujeto pasivo.

    Pero mi duda surge ahora, tengo que presentar el 349. Por los comentarios que he leído dices que si no estas en el ROI no puedo presentarlo, supongo que la empresa al no tener mi VIES no lo pueden declarar, pero yo tengo el de ellos. Leo y me comentan cosas diferentes y no me queda claro.

    Y el 390 tengo que presentarlo, indicando en la casilla 103 el importe total de las facturas. No quiere recibir ningún requerimiento. Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 9th, 2017

      Buenas Manoli, feliz año para ti también.

      Por lo que veo, al hacer autofactura, tu cliente supone que tu eres operador intracomunitario, y que por tanto debes realizarle la factura exenta. No obstante al no ser operador intracomunitario no puedes realizar la factura exenta y deberías repercutir el IVA de la operación según las reglas de localización del impuesto, sea localizado en Holanda, o bien en España. Eso depende de la naturaleza de la operación. Mi consejo es, en primer lugar que hables con el cliente por si te puede echar un cable en este sentido. Si no, acudir a un asesor fiscal que pueda darte un juicio de valor con el que tomar una decisión. Probablemente pueda decirte que por la cantidad, no merece la pena hacer nada, o bien, que regularices tu situación. Eso ya depende. Desde INEAF, es lo único que podemos decirte.
      Un saludo Manoli

      • Manoli Fernandez (#)
        enero 9th, 2017

        Gracias Jaime. El tema es que en su momento me di de alta con epígrafe en Hacienda y presenté el modelo 303 en 2 trismestres. El otro día presenté el modelo 349 y el 390, hablé con hacienda y me decían que si la otra parte lo presentaba me iban a hacer un requerimiento, por más de que les recalqué que yo no estaba dada de alta en el ROI. El tema es que bajé a la asesoría y me decían lo mismo, lo que pasa que al seguir recalcándoles que ellos no tenían mi nif como lo iban a presentar ellos, pero yo si lo he presentado, entonces claro me afirmaron que la empresa no podía presentarlo, solo si comprobaban importe iba a cuadrar. En este caso me han dicho que era díficil aconsejarme, pero que si ya está presentado, tampoco está mal, pero que por esta cantidad tan pequeña no creen que vayan a reclamarme el IVA que yo tenía que haber pagado. Ha sido todo un lío, como bien dices, al haber recibido la autofactura sin IVA pensando ellos que yo si estoy en el ROI, pero al no darles el número tenían que darse cuenta. Espero que no pase nada. Un saludo

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          enero 10th, 2017

          Buenas Manoli, como tu misma estas viendo es un tema un poco enrevesado. Cuando incurres en error, y hablamos de errores normales, no hay mucha doctrina que se pronuncie al respecto. En principio te diría lo mismo que la asesoría. No hay intención de fraude y a lo sumo es interpretación. Por otro lado el IVA de 340€ en caso de tener que haberlo repercutido en la autofactura, son 70 euros aproximademente por lo que no me preocuparía demasiado.

          Un saludo

  • María Paul (#)
    enero 4th, 2017

    Hola Jaime,

    Soy profesora de inglés online, trabajo para una empresa francesa que es mi unico empleador, soy autonoma y no estoy registrada en el ROI. Tengo entendido que mi actividad esta exenta de IVA. ¿Tengo que rellenar el formulario 349? ¿Tengo que registrarme en el ROI?

    Muchas gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 9th, 2017

      Buenas María,

      En principio tu servicio esta exento y por tanto tu factura va a ir sin IVA igualmente. Si no estas en el ROI no es necesario presentar modelo 349. Por otro lado, dependerá de tus compras el que te convenga mas o menos inscribirte en el ROI… Lo mejor es que hables con tu asesor fiscal que probablemente haga una lectura completa de tu situación, y desde esa perspectiva se puede tomar una mejor decisión.

      Un saludo

  • Laura Tapia (#)
    enero 11th, 2017

    Buenos dias,

    Tengo una duda, mi empresa facturo en Octubre a Ecuador una factura aún pendiente de pago, por error no lo incluí ni en el 303 ni en el 349 realizado en Octubre.

    De cara al 390 debería realizar un escrito para indicar el error o lo omito hasta su facturación real?

     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 12th, 2017

      Buenas laura, dicha operación no debe declararse en el modelo 349. No obstante, en el modelo 303, deberías haberlo declarado. No obstante es octubre, por lo que puedes meterlo en el 4 trimestre. Tienes que indicar la operación en exportaciones y operaciones asimiladas, o bien en operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción. Esto será según la naturaleza de la operación. El 349 solo es para operadores intracomunitarios.

      Un saludo

      • Laura Tapia (#)
        enero 12th, 2017

        Muchas Gracias Jaume por contestarme.

        Realizo el 303 Mensual no trimestral tendría que hacer entonces un escrito con dicha variación? o realizar el 303 trimestral para complementar la información que introduzco mensualmente?

        Muchas Gracias

        Un cordial Saludo, Laura

        • Laura Tapia (#)
          enero 12th, 2017

          Sobre el Modelo 349, En el mes de Diciembre no hemos facturado y por lo tanto la declaración informativa es 0, el programa no me deja presentarlo via internet a través del programa, pero si no lo presento me darán de baja en el ROI, es correcto? Entonces que tengo que presentarlo presencialmente? Que opciones tengo para que no me den de baja del ROI?

          Muchas Gracias

          Laura

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            enero 13th, 2017

            Buenas Laura

            En lo que respecta al modelo 349, te dan de baja en el ROI si estás 12 meses sin realizar operaciones intracomunitarias. Es decir si en el plazo de un año no has presentado ningún 349, te darían de baja. El 349 no lo puedes presentar a 0 por lo que si efectivamente se cumplen 12 meses no te queda mas remedio que te den de baja. No obstante si no lo haces tú, ellos lo harán de oficio si se percantan de ello. Puede ser que transcurra el siguiente trimestre y que no recibas notificación, y si en ese trimestre realizas una operación intracomunitaria, pues seguirás en el ROI. En cualquier otro caso, si te dan la baja, cuando vayas a realizar otra operación intracomunitaria, deberás pedir la inclusión de nuevo.
            Un saludo

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          enero 13th, 2017

          Buenas Laura, al ser un dato informativo en el 303 no puedes hacer complementaria por lo que efectivamente puedes hacer un escrito informando de dicho dato. Creo que es lo mas correcto. No obstante pide una tercera opinión de tu asesor fiscal por si te puede dar una perspectiva mas global, conociendo tu caso.
          Un saludo

  • MARIA ESPINA ARAMBURU (#)
    enero 12th, 2017

    Hola, buenas tardes.Tengo una duda. Estoy rellenando el modelo 349 y me da error porque he rellenado 2 operaciones con el mismo NIF intracomunitario.Me explico, compro a un solo proveedor italiano pero le he hecho mas de un pedido en todo el año.He rellenado cada pedido en una casilla de operaciones y me da error al validar y deduzco, quizá me equivoco, que al ser el mismo proveedor, he de sumar las cantidades y rellenar una sola casilla con el importe total.Estoy en lo cierto ? muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 13th, 2017

      Buenas María. Si estas presentando el modelo 349 anual, efectivamente, debes recoger el total de operaciones del periodo. Si lo presentas trimestral, en cada trimestre deberás informar de lo acumulado en el trimestre con dicho proveedor.

      Un saludo

  • elena Gomez GIL (#)
    enero 12th, 2017

    Buenas noches, les escribo para que me aclaren una duda debida a una situación por un malentendido con el modelo 349. Trabajo como administrativa para una empresa pequeña el caso es que la gestora que llevaba las declaraciones por un malentendido con mi jefe no han presentado las declaraciones intracomunitarias del 2016. Las cifras si se declararon en los modelos 303 que yo presentaba, no llegamos a la cantidad de operaciones que obliga a hacerla trimestralmente. Mi duda es: ¿Podría presentar ahora una anual, aunque años anteriores hayamos hecho la trimestral sin problema?

    O ¿Puedo esperar la sanción correspondiente?

    Gracias de antemano y saludos.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 13th, 2017

      Buenas Elena, en principio no debería de haber ningun problema. No existe censalmente ninguna opción para declaralo anual o trimestral, simplemente el volumen de tus entragas intracomunitarias de bienes o servicios te lo delimita. Caso contrario sería que presentaras el primer trimestre, y luego el cuarto todo anual. Yo creo que no hay problema, pero si te quedas más tranquila, llama a hacienda a ver que te dicen.

      Un saludo

      • elena Gomez GIL (#)
        enero 13th, 2017

        Buenos días Jaime, aunque en un principio parecia que podría solucionarlo con la declaración anual va a ser que no. Tras unas cuantas llamadas a la Agencia Tributaria por que cada una seguia un criterio para decir que si o que no, parece que aun no teniendo entregas intracomunitarias en 2016 y siendo las entregas intracomunitarias del 2015 inferiores a 35.000€, debería de haber presentado el 349 trimestral declarando las adquisiciones intracomunitarias. Como las cifras si estan declaradas en el modelo 303,en la gestoria me aconsejan que declare fuera de plazo los trimestres de 349 y pague el recargo. El precio de novata.

        Aun asi gracias por vuetsro articulo y pronta respuesta.

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          enero 19th, 2017

          Buenas Elena,

          Siempre hay que pagar la novatada. El lado positivo es la experiencia y el aprendizaje sobre dicho error. Es imposible aprender sin equivocarse. Gracias a ti por los comentarios

          Un saludo

  • Julieth Guerrero (#)
    enero 16th, 2021

    Hola, buenas tardes. Primeramente agradecerles por la gran ayuda que nos prestan a los autónomos con artículos tan completos como este. He intentado hallar respuesta en alguno de los comentarios a mi duda pero no ha sido posible encontrarla, así que pido por favor me ayuden.

    He emitido dos facturas sin estar dada de alta en el ROI a una empresa alemana, pero ésta empresa si que tiene ROI (pero no lo sabía, sino hasta que busqué en VIES). Emití las dos facturas con un 21% de IVA y sin IRPF. Es una factura por prestar servicios de alquiler de embarcaciones. Es la única empresa a la que le facturo en mi trabajo, 1 factura mensual. La empresa no me puso ningún problema al yo emitirle esa factura así y me pagó sin problema.

    Declaré la operación en el modelo 303 en el apartado de Iva devengado (Régimen general: casillas 07 ,08 y 09), como si hubiera sido una operación en España ya que las emití con IVA ¿He hecho bien?

    ¿Debo rellenar el modelo 349? ¿Me recomienda inscribirme al ROI? ¿Me multarán por no haber rellenado en el modelo 303 las casillas 10 y 11 – Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios? ¿Debo editar/modificar mi alta en el modelo 036? o puedo dejarlo así y seguir declarándolo como lo he venido haciendo?

    Disculpen por las molestias y de antemano mil gracias por la ayuda!

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