Ya hemos comentado en tribunas anteriores la polémica que suscitó el llamado Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (Véase: La controversia del Impuesto sobre los Depósitos Bancarios) un impuesto a la banca en función del volumen de sus depósitos en la Región.
La última modificación sobre este impuesto la recoge el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio que finalmente estableció un tipo de gravamen del 0,03%, en lugar del 0% que se estableció en un principio. Esta modificación, obliga a partir de 2014 a las entidades a presentar la correspondiente liquidación del Impuesto y a efectuar un pago a cuenta del mismo durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso. En este caso, para el periodo impositivo que todavía está en curso, se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha liquidación durante el mes de diciembre.
Es por ello que el pasado lunes se publicó la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre por el que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades De Crédito.
Los obligados a presentar este modelo son quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 19, Seis de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y su presentación debe ser entre el 1 y 31 de julio de cada periodo impositivo en curso.
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