Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con la Reforma Fiscal

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18/12/2014

Hasta ahora, hemos venido ofreciendo a nuestros lectores todas las modificaciones surgidas a raíz de la Reforma Fiscal principalmente en el ámbito de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) e IVA. Lo cierto es que hay otros impuestos que también han sido modificados en cierta medida y uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), básicamente para igualmente adecuarlo a la normativa comunitaria, reforzar la seguridad jurídica y para también acompasarlo con las modificaciones en IRPF. Veamos las principales modificaciones.

  • Se modifican las excepciones a la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro o por establecimientos permanente de dichos residentes situados en otro Estado miembro.
  • Las cláusulas antiabuso, también se modifican no aplicándose la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a las sociedadesno residentes - INEAF matrices residentes en otro Estado miembro y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros.
  • Al igual que en el IRPF, se suprime la exención de 1.500 euros en dividendos para determinadas personas físicas no residentes.
  • La ganancia patrimonial obtenida de la transmisión de la vivienda habitual en territorio español por un contribuyente no residente, quedará excluida de gravamen siempre que el importe obtenido en dicha transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente deberá aplicarse la retención del 3% y presentar la declaración e ingreso de la deuda tributaria. Si la reinversión se produce con anterioridad a la declaración, la reinversión, total o parcial, se puede tener en cuenta para determinar la deuda.
  • La base imponible de las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en el territorio español, en caso de ser transferidos al extranjero o cese de su actividad, se determinará por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos afectos al establecimiento.
  • Igualmente se determina la forma de calcular la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión de acciones o participaciones que hayan tributado por el IRPF para supuestos de ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes debido a cambio de residencia. En este caso, el valor de adquisición será el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, establecido, para cada uno de estos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa de IRPF e IS respectivamente.
  • Al igual que en IRPF e IS, se modifican algunos tipos. En concreto, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece el tipo general del 24% y para los residentes en otros Estados miembro con intercambio efectivo de información el tipo del 20% para 2015 y el 19% para sucesivos. Igualmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanente al que corresponda con arreglo a la normativa del IS. En el régimen de atribución de rentas con presencia en el territorio español el tipo será del 25% y el tipo para los dividendos, intereses y ganancias será del 20% para 2015.
  • Un contribuyente residente en otro estado miembro, podrá optar por tributar como contribuyente del IRPF. Esta nueva medida va dirigida a los contribuyente no residente con ingresos bajos, disfrutando igualmente de la exención de un determinado importe mínimo en su renta
  • También se establecen una serie de las reglas a tener en cuenta en el caso de que se permita, a efectos de determinar la renta de un establecimiento permanente situado en el territorio español, la deducción de los gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas realizados en la central o en alguno de los establecimientos permanentes situados fuera del territorio español.
  • Con la nueva reforma fiscal, se introduce la posibilidad de que la Administración Tributaria ponga a disposición del contribuyente borradores de la declaración exclusivamente relativos a las rentas inmobiliarias con los límites y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Finalmente, se modifican algunos criterios para considerar si un determinado país o jurisdicción tiene la consideración de paraíso fiscal.

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