La estación estival aún no ha terminado pero esto no significa que durante ella, no se hayan producido modificaciones legislativas que tengamos que tener en cuenta en nuestra reincorporación a la vida laboral y nunca mejor dicho será en el ámbito laboral en el que haremos una breve síntesis de las modificaciones acaecidas en este periodo.
En este punto la Ley 25/2015, de 28 de julio tiene bastante que ver, ya que con el objetivo de consolidar la evolución positiva de la contratación indefinida y potenciar su impacto para los colectivos con mayores dificultades en la inserción laboral estable, se establece un mínimo exento en la base de cotización de la cuota empresarial por contingencias comunes de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida a tiempo completo creando empleo neto, de los primeros 500 € de la base mensual de contingencias comunes. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo (esta medida ya fue recogida en su día por el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero).
Se establece una bonificación para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos referente a la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador que deberá mantener durante el periodo de disfrute de este descanso y que en su día ya contemplo Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social pero que con posterioridad ha modificado la Ley 25/2015, de 28 de julio.
De igual forma y en relación con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incorpora la posibilidad de que los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley, puedan beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20 %.
En relación con la asistencia sanitaria, quedan derogados de manera específica, el artículo sexto. Dos del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero.
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